Palabras al cierre  1er foro anual de la red chilena de investigadores en derecho procesal

Palabras al cierre
1er foro anual de la red chilena de investigadores en derecho procesal

El gran escritor florentino Giovanni Papini (n. 1881) plasmaba en el relato “El tribunal electrónico” de su libro El Libro Negro, publicado a mediados del siglo XX, obra que es la continuación de su magnífico Gog, las acongojadas reflexiones del personaje principal:

«La construcción de máquinas pensantes ha progresado muchísimo durante los últimos años, especialmente en nuestro país, que ostenta ahora el primado de la técnica, así como Italia tuvo en sus tiempos el primado del arte, Francia el de la elegancia, Inglaterra el del comercio y Alemania el de las ciencias militares.

En estos días se realizan en Pittsburg los primeros experimentos para utilizar máquinas en la administración de la justicia. Después de haberse construido cerebros electrónicos matemáticos, dialécticos, estadísticos y sociológicos, ya se ha fabricado en esta ciudad, fruto de dos años de trabajo, el primer aparato mecánico que juzga.

Tal aparato gigante, con un frente de siete metros, se alza en la pared de fondo del aula mayor del tribunal. Los jueces, abogados y oficiales de justicia no ocupan sus lugares habituales, sino que se sientan como simples espectadores entre las primeras filas del público. La máquina no tiene necesidad de ellos, es más segura, precisa e infalible que sus reducidos cerebros humanos. (…)

La primera audiencia del novísimo tribunal comenzó hoy por la mañana, a las nueve horas. El primer imputado fue un joven obrero de la industria siderúrgica, acusado de haber asesinado a una jovencita que se le resistía. (…)

Apareció luego una mujer, quien de acuerdo con la acusación había falsificado la firma de su patrón para apoderarse de algún millar de dólares. Este segundo proceso se despachó aún con más facilidad y rapidez… (…)

El tercer proceso fue más importante y duró algo más. Se trataba de un espía reincidente, que vendió a una potencia extranjera documentos secretos referentes a la seguridad de nuestro país. El interrogatorio, hecho por la máquina mediante señales acústicas y luminosas, duró por espacio de varios minutos. El acusado solicitó ser defendido, y el cerebro mecánico, después de reconocer el buen derecho de la demanda, mediante un disco parlante enumeró las razones que podían alegarse para atenuar la vergonzosa culpa. Se siguió una breve pausa y en seguida otro disco respondió punto por punto, en forma concisa y casi geométrica, a aquellas tentativas de disculpa.

El asistente consultó a diversas secciones de la máquina, y las respuestas, expresadas inmediata y ordenadamente mediante signos brillantes, fueron desfavorables al acusado.

Finalmente, después de algunos segundos de silencio opresivo, se iluminó el cuadrante más elevado de toda la máquina: apareció, primeramente, el lúgubre diseño de una calavera, y luego, un poco más abajo, las dos terribles palabras: «silla eléctrica». (…)

No tuve voluntad ni fuerza para asistir a otros cuatro procesos que debían ventilarse aquella misma mañana. No me sentía bien, una sensación de náuseas amenazaba hacerme vomitar. (…)

Regresé al hotel y me tendí en la cama pensando en lo que había visto. He sido siempre favorecedor de los prodigiosos inventos humanos debidos a la ciencia moderna, pero aquella horrible aplicación de la cibernética me confundió y perturbó profundamente. Ver a aquellas criaturas humanas, quizá más infelices que culpables, juzgadas y condenadas por una lúcida y gélida máquina, era cosa que suscitaba en mí una protesta sorda, tal vez primitiva e instintiva, pero a la que no lograba acallar. Las máquinas inventadas y fabricadas por el ingenio de los hombres habían logrado quitar la libertad y la vida a sus progenitores. Un complejo conjunto mecánico, animado únicamente por la corriente eléctrica, pretendía ahora resolver, en virtud de cifras, los misteriosos problemas de las almas humanas. La máquina se convertía en juez del ser viviente; la materia sentenciaba en las cosas del espíritu… Era algo demasiado espantoso, incluso para un hombre entusiasta por el progreso, como yo me jacto de serlo.

Necesité una dosis de whisky y algunas horas de sueño para recuperar un poco mi serenidad. El tribunal electrónico tiene, sin duda, un mérito: el de ser más rápido que cualquier tribunal constituido por jueces de carne humana.»

Muchos años más tarde los creadores de la serie Star Trek, en el episodio “La medida de un hombre” (Temp. 2, ep. 09), mostraban a la tripulación de la nave nodriza discutiendo si el androide Data debía ser tratado como un ser libre o como una cosa propiedad de la Federación. Tan interesante debate de ciencia ficción llevó nada menos que a Robert Alexy a reflexionar por esos cauces y publicar, en coautoría con Alfonso García Figueroa, su conocida monografía Star Trek y los Derechos Humanos (Tirant Lo Blanch, 2009).

Entre el asombro del personaje de Papini y los reclamos del androide Data subyace la pregunta sobre el límite de lo posible: ¿podrán las máquinas reemplazar a los seres humanos en la tarea tan preciosa y a la vez compleja de juzgar? ¿Llegará el momento en que seres dotados de inteligencia artificial reclamen, en su favor, derechos que hasta ahora son reconocidos solo para los humanos? Entre nosotros urge la necesidad de abrir los ojos, observar y pensar continuamente sobre la realidad en la que nos movemos, para constatarla y comprenderla.

En este primer foro, que con tan buen éxito ha iniciado en Viña del Mar y concluido en Valparaíso, hemos escuchado la exposición de diecisiete trabajos que abordaron muchos temas relacionados con la justicia electrónica. De aquí una primera conclusión: existe una realidad de fenómenos y epifenómenos referidos a e-Justice más rica y variada de la que estuvo en nuestras mentes cuando, hace muchos meses, decidimos que este sería nuestro primer gran tema de derecho procesal sobre el que impulsaríamos el debate y comunicaríamos las conclusiones, abriendo el espacio para todos y todas quienes se animasen a participar.

Estos días hemos oído y podido conversar sobre muchos temas enfocados hacia el fenómeno de la justicia electrónica: el acceso a la justicia, el ejercicio y tutela jurisdiccional de los derechos, el uso de las TICs en el proceso, las aplicaciones y rendimiento de la inteligencia artificial, la gestión de casos, el análisis económico del proceso, la prueba y sus diversas manifestaciones, el juicio jurisdiccional, los sesgos cognitivos y un ethos común a todos estos temas. De seguro han quedado muchos otros fuera de este debate, pero sin duda el contendido de nuestras conversaciones ha servido para que pensemos críticamente sobre la realidad.

Resta agradecer profundamente a los asistentes al Foro, a los expositores que han confiado en nuestra Red como un espacio para dar a conocer sus investigaciones y debatirlas científicamente y a los miembros de la Red de Investigadores en Derecho Procesal, sin cuyo generoso trabajo esta actividad académica no habría tenido tan buenos y provechosos resultados.

Les invitamos a participar en el 2º Foro anual de la Red, cuyo tema y lugar de realización haremos saber oportunamente.

Buenas noches.

Palabras de bienvenida

Palabras de bienvenida

Durante la vida, permanentemente van surgiendo ideas de la más diversa naturaleza y sobre los temas más variados. Muchas las abandonamos sin darle un minuto para, siquiera, presentarse ante nosotros. Otras nos alcanzan a seducir y nos llevan de la mano por un camino que termina siendo como un amor de verano (o la mayoría de ellos); o sea, una simple ilusión.  

            Sin embargo, otras ideas se anclan con más fuerza en nuestra mente y logran sortear los obstáculos de lo cotidiano, de ese mundo en el que lo urgente opaca a lo importante y donde la inmediatez carcome los fundamentos de la trascendencia. Creo no exagerar cuando incluyo, dentro de esta última categoría, a la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal.

            Haciendo memoria y revisando mi Whatsapp, me encontré con un grupo que, por el año 2015, creó el prof. E. Letelier, en el que proponía la idea de un encuentro de jóvenes profesores de derecho procesal. Ese proyecto, como tal, nunca cuajó, pero la idea persistió y llevó a que, tres años después, en una sala de la facultad de derecho de la UDP, un grupo de, efectivamente, jóvenes profesores de derecho procesal (siendo un poco generosos en el calificativo, claro está), decidiera crear esta institución.  

            Luego de poco más de un año y de un arduo, arduo trabajo, asistimos a la concreción de aquella actividad con la que soñamos en todas las reuniones que hemos tenido. Por lo mismo, estoy seguro de que cada uno de los miembros de la Red, que hemos participado en la organización de este evento, debe sentir una especial satisfacción al presenciar este acto, que nos presenta en la sociedad académica como un espacio inclusivo de investigación en derecho procesal.    

            Yendo a lo que nos convoca, el tema central de este Foro es la justicia electrónica, término que, hasta hace unos años, estaba completamente disociado de la administración de justicia, pero que, como una verdadera avalancha, se ha posicionado como un tema que atraviesa toda la extensión de nuestra disciplina, desde cuestiones tan conocidas como el soporte inmaterial del proceso hasta zonas menos exploradas, como la interacción del justiciable con sistemas de inteligencia artificial que, incluso, podrían efectuar labores de adjudicación. Muchos de estos temas serán abordados por los participantes de este Foro, quienes fueron seleccionados de entre un gran número de postulantes, lo que da cuenta de la seriedad, innovación y gran nivel de sus ponencias. Además, destaco, especialmente, la participación de nuestro conferencista inaugural, prof. René Hellman, quien, gracias a la generosa gestión de la prof. Priscila Machado, ha venido desde Brasil para compartir con nosotros. Sabemos que el prof. Hellman vive y comparte el derecho procesal desde el uso de la tecnología, lo que no puede ser más pertinente para la temática de esta actividad académica.

            Para terminar, quiero agradecer, del modo más sincero posible, a todos y cada uno de los que han trabajado y dado horas valiosas de su tiempo para el éxito de este Foro. En especial, agradezco la brillante y rigurosa labor desarrollada por nuestro Comité Académico, conformado por los profesores Macarena Vargas, Jorge Larroucau y Enrique Letelier. También agradezco el gran apoyo brindado por el prof. Pablo Martínez, sobre todo en lo que se refiere a nuestro sitio web. Luego, agradezco a los demás miembros de la directiva de la RED, profesores Ramón García y Sophía Romero. Por cierto, Sophía es, hoy, nuestra anfitriona y dueña de casa, y me faltan palabras para reconocer su invaluable y fundamental trabajo en pos de nuestra institución.

            Finalmente, agradezco a quienes creyeron en nosotros y nos enviaron sus postulaciones para participar como expositores, así como a todo el público presente en esta sala. Vuestra presencia es motivo de genuina alegría para todos los que conformamos la RED.


El presente documento contiene las palabras de bienvenida expresadas por el Presidente de la RED Procesal, en la jornada inaugural del Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, efectuada el 01 de agosto de 2019, en el campus Viña del Mar de la U. Adolfo Ibáñez.

¿Serán necesarios jueces en el futuro?

¿Serán necesarios jueces en el futuro?

Sobre el proceso de automatización de funciones, una pregunta recurrente es si la función jurisdiccional podrá ser automatizada, fenómeno este impensable hace pocos años. La respuesta a esta problemática está siendo estudiada por diversos sistemas judiciales en el extranjero y el análisis ya cuenta con la experiencia del uso de la inteligencia artificial para la automatización de la tramitación de los procesos. Esta modernización de los servicios e incorporación de tecnología de punta en las tramitaciones de las Cortes Supremas y tribunales superiores, no viene sola. El desafío está en los robots que pueden proponer mejores resoluciones judiciales.

Actualmente, están en test robots judiciales que tienen por objetivo rastrear con precisión y gran velocidad acciones similares y proponer mejor decisión. La predicción de sentencias ya es una realidad por medio de la inteligencia artificial y sus algoritmos, de modo que pueden realizar diagnósticos, aprendiendo de sus errores y perfeccionando la prestación jurisdiccional.

Lo innovador de esta tecnología es que esta permite a los jueces y funcionarios contar con resultados previstos, transformándose en un sistema que apoya la toma de decisiones. Este mecanismo también puede aportar al principio que garantice el rápido acceso a una decisión jurisdiccional, dado que con el apoyo de los robots judiciales y la velocidad en reconocer informaciones y recopilar datos, estos contribuyen para disminuir los tiempos judiciales. También, con el acceso oportuno de todos los antecedentes y decisiones anteriores, los robots judiciales pueden auxiliar a la igualdad en la prestación jurisdiccional, dado que el juez puede tener acceso rápido a todas las sentencias sobre la misma controversia y también a la legislación aplicable al caso.

En Estados Unidos, los jueces pueden recurrir a un software para determinar la pena del imputado, por ejemplo. Por lo menos hace diez años, cuentan con un software denominado Compas, producido por una empresa privada que es capaz de cruzar algoritmos para determinar el riesgo de reincidencia. Este software calcula en base a un cuestionario y en los antecedentes penales. Algunos expertos sostienen que este algoritmo calcula mayor riesgo si el imputado es negro. En Brasil, está en prueba el proyecto Victor, que propone decisiones con 85% de acierto. En Alemania, la inteligencia artificial se utiliza en derecho administrativo, donde la Oficina de Impuestos emite avaluaciones fiscales sin participación humana.

La dificultad será la gestión de esta información. Dado que la sentencia hoy culmina con el debate deliberativo de las partes y del juez, la consideración de lo aportado por las partes no puede, en nuestro régimen procesal, ser reemplazado por un sistema mecánico de precedentes. El principio de la inmediación, tan fundamental para nuestra cultura procesal, no podrá ser dejado de lado. El Consejo Europeo publicó recientemente principios éticos para el uso de la inteligencia artificial en el Poder Judicial.

Obviamente, la inteligencia artificial debe ser un mecanismo de apoyo a la función ejercida por los jueces y no su reemplazo. No obstante, esta afirmación puede no ser admitida en el futuro. Toda esta problemática será discutida en el primer Foro de la Red de Investigadores en Derecho Procesal, en el próximos días 01 y 02 de agosto, en el cual todos están cordialmente invitados a discutir tan relevante tema.

Sobre la Designación de los Jueces

Sobre la Designación de los Jueces

En la última cuenta pública, el Presidente de la República anunció el envío de un proyecto de ley que modificará el sistema de nombramientos de jueces y de fiscales del Ministerio Público.

Sin negar la importancia y oportunidad de la iniciativa, lo cierto es que nuevamente las reformas legislativas provienen de situaciones gatilladas por la contingencia.

Si nos ceñimos a lo conocido públicamente, el proyecto anunciado presenta defectos de origen, al menos en tres aspectos: falta de visión del problema que se pretende abordar, mantenimiento de la opacidad en los nombramientos del sistema judicial y la incomprensible ausencia de convocatoria de la sociedad civil y de la academia.

En efecto, en primer lugar, el Proyecto no abordaría integralmente el estatuto del juez (perfil del postulante, requisitos para ser juez, concursos para cargos titulares/suplentes/interinos, calificaciones, procedimientos disciplinarios, metas de gestión, etc.) sino solo la reforma al sistema de nombramientos en los jueces de letras, lo que constituye tan solo uno y quizás el menos problemático de los aspectos del gobierno judicial. Tampoco la propuesta del ejecutivo considera modificar el sistema de nombramientos en otros jueces que no pertenecen al poder judicial, como los que integran el Tribunal de la Libre Competencia, los Juzgados de Policía Local, los Tribunales Ambientales, los Tribunales Tributarios y Aduaneros, etc. y que están expuestos a los mismos defectos del actual sistema de designación de los jueces.

En segundo lugar, es importante entender que el éxito de una reforma que pretenda generar cambios sustantivos en los aspectos orgánicos del Poder Judicial, debe considerar el contexto cultural en el cuál se pretende implementar. Considerando solo aquello que se ha anunciado públicamente por las autoridades, subsiste el riesgo que se mantenga la incidencia de los mismos factores políticos en el nombramiento y promoción de los cargos judiciales, y las prácticas asociadas. La mayoría de los problemas conocidos están asociados más bien a los poderes político-económicos de las Cortes, asociados a las funciones disciplinarias y administrativas que legalmente tienen atribuidas, y que conservarían, y no necesaria y exclusivamente a la intervención de los propios tribunales en el sistema de nombramientos. En este sentido, parece importante reflexionar, entre otros asuntos, sobre la pertinencia del ejercicio de la potestad normativa de la Corte Suprema por la vía de autos acordados o resoluciones administrativas, como ha sido precisamente el caso de la resolución del Pleno de 7 de junio del presente (AD-626-2019), recaída en esta materia, generando un intenso cuestionamiento por diversos sectores.

Finalmente, salvo en los primeros años de la democracia, estos asuntos no fueron parte de un debate social ni académico intenso. Atendido la magnitud del problema, no se podría entender que una reforma de esta naturaleza pueda verificarse actualmente con prescindencia de esta discusión. En más de 30 años, con las reformas a la justicia civil y penal desde 1988 en adelante, la experiencia nos indica que la ausencia de estos factores impide que los cambios se materialicen e implementen adecuadamente. Si se aprovecha esta oportunidad, pese a todas las desconfianzas que se han generado en la ciudadanía, el sistema judicial chileno podría salir fortalecido. Sin embargo, el debate en los términos actuales no permite ser tan optimista.

Un solo disparo: ne bis in idem y cosa juzgada

Un solo disparo: ne bis in idem y cosa juzgada

El artículo 1 del CPP en su inciso segundo, señala que:

“La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento por los mismos hechos” Se consagra aquí lo que el código llama principio de persecución única y que la doctrina asigna el nombre de ne bis in idem procesal.

Una lectura rápida de norma, quizá por el influjo de la fuerza del ne bis in ídem material, podría hacernos pensar que se trata de una regla que regula casos esporádicos, raros, donde es manifiesto el error del funcionamiento del sistema de justicia penal, que nadie pondría en duda. Otra mirada más atenta podría hacernos ver que se trata de una garantía reconocida por tratados internacionales de derechos humanos, y que presenta muchos puntos de contacto con una de las grandes instituciones del derecho procesal: la cosa juzgada.

Dicha garantía se torna especialmente importante en los casos de tipificaciones penales complejas, como aquellas que protegen ciertos bienes jurídicos de titularidad colectiva, o que son ejemplos de tendencias que elevan a la categoría de figuras autónomas y principales a conductas preparatorias de tipos básicos.  De otro lado, también empieza a tener importancia en la conjunción de diversos órdenes jurisdiccionales con un cierto carácter sancionatorio, como cuando un mismo hecho se castiga con una sanción administrativa y luego se sigue un procedimiento penal. De igual forma, cuando un mismo hecho se sanciona, primeramente, por un tribunal nacional y, luego, por un tribunal internacional. Asimismo, la garantía se torna importante cuando hay unidad de acción (de acuerdo a los criterios de la dogmática penal como en el caso del delito continuado) o cuando existiendo diversos hechos (desde el punto de vista histórico) el derecho considera uno solo desde el punto de vista procesal (ej. Delitos de emprendimientos como los de la Ley 20.000)

En todos estos casos el ne bis in ídem procesal empieza a tener una importancia radical, especialmente, porque se le empieza a configurar como una norma de clausura procesal que, además de seguridad jurídica, permite evitar someter al inculpado a la ansiedad y estrés de verse sometido a una nueva expectativa de condena por hechos que ya fueron juzgados. 

La libertad y dignidad del ser humano re-perseguido encuentra una protección en el entendimiento de la garantía del ne bis in ídem procesal como una proyección del mandato de exhaustividad o completitud que, originalmente vinculante para el juez, se proyecta al Ministerio Público como órgano que ejerce en exclusiva la investigación y el ejercicio de la acción penal pública. El órgano acusador dispondría de una sola vez para acusar a un determinado sujeto por determinados hechos (“one shot”) debiendo desvalorar en toda su extensión el injusto penal al momento de ponderar el ejercicio de la acusación. Es decir, no podría guardarse “hechos” o una parte de ellos ni sus valoraciones.  Lo anterior, no solo justificado en el principio pro libertatis, en la igualdad y dignidad del acusado, sino también en la clara posición asimétrica de la defensa respecto de la posición del Ministerio Público quien, reservándose hechos o valoraciones sobre los mismos, podría acceder a conocer las debilidades de la teoría del caso y jurídica de la defensa, aumentado de ese modo la probabilidad de condena y alterando fácticamente la distribución del error adoptada en el estándar de prueba penal.

El ne bis in ídem procesal es una garantía que constituye un derecho fundamental de carácter procesal y, por tanto, un arma poderosa en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos. Lamentablemente se trata de una garantía, por lo menos en el ámbito procesal, con escaso desarrollo en Chile. 

ADR y Nueva Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores

ADR y Nueva Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores

En septiembre pasado se publicó la Ley 21.081 que modifica la ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en varios aspectos. Uno de ellos se refiere a los mecanismos colaborativos de solución de controversias de consumo en sede administrativa.

La legislación previa a la reforma contemplaba una instancia de “mediación” a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) tanto para acciones de interés individual como para acciones de interés colectivo o difuso. En el primer caso se buscaba el entendimiento voluntario entre el consumidor que había hecho un reclamo y el proveedor afectado por éste y, en el segundo, se perseguía el mismo fin luego de la detección de hechos potencialmente constitutivos de infracción a la Ley 19.496 u otras normativas de protección del consumidor.

Las reiteradas críticas que se hicieron al rol que desempeñaba el SERNAC en este ámbito (como fiscalizador y mediador al mismo tiempo) gatilló –entre otras razones- que el legislador propusiera cambios en esta materia. Si bien la nueva normativa regula con mayor precisión las facultades de los intervinientes y los mecanismos colaborativos que se pueden desarrollar, lo cierto es que surgen muchísimas dudas sobre como ellos habrán de funcionar.

Ello ocurre, por ejemplo, en relación con la facultad de mediar que se otorga a las asociaciones de consumidores para las acciones de interés individual. Me parece que esta decisión no fue acertada, pues el cuestionamiento de imparcialidad que antes se hacía al SERNAC, con la nueva ley no hizo más que trasladarse a estas organizaciones civiles. Si la mediación individual realizada por una asociación de consumidores no prospera, ¿podrán más tarde estas entidades representar los intereses del consumidor afectado ante los tribunales de justicia? Y ¿quiénes serán los mediadores y qué estándares de calificación y formación se les exigirán para desempeñar esta función? Es importante señalar que la nueva ley elimina la facultad del SERNAC de realizar “mediaciones individuales”, siendo entonces esta la única vía de llegar acuerdos en forma prejudicial en el caso de las acciones individuales.

Otro flanco que se abre es el nuevo procedimiento voluntario para acciones de interés colectivo o difuso a cargo del SERNAC. Su finalidad es llegar a una solución expedita, completa y transparente entre los consumidores afectados y el proveedor. De la lectura de la ley surgen dudas acerca de la naturaleza de este procedimiento, si se trata de una mediación, de una conciliación o de una negociación entre partes. Ello es relevante, pues permite contar con un marco de referencia básico acerca de las reglas y principios aplicables. Pero también es relevante para delimitar con precisión el rol que el SERNAC tendrá en tanto conductor del procedimiento. Los funcionarios del Servicio que conduzcan estos procedimientos, ¿tendrán facultades para proponer bases de arreglo o solo deben limitarse a facilitar la comunicación entre las partes? O ¿se trata de un proceso de facilitación destinado a desarrollar un programa de acción entre las partes afectadas basado en un enfoque de consenso?

Estas y otras preguntas no hacen sino evidenciar la falta de claridad que el legislador tuvo al momento de regular estos mecanismos colaborativos, así como la ausencia de una visión integral y comprehensiva del sistema de protección de los derechos y solución de conflictos de los consumidores, un área especialmente apropiada para amplificar las soluciones consensuadas.

Este tipo de situaciones hacen prender las alarmas cuando se conoce la decisión del Ejecutivo de incorporar la mediación en sede civil. Hasta ahora solo sabemos de anuncios generales, sin tener mayor conocimiento sobre la regulación de este mecanismo en el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil. Hacemos votos para que legisladores y sus asesores puedan instruirse primero acerca del enfoque, los objetivos y las dinámicas asociadas a los mecanismos colaborativos cuando llegue el momento de apretar un botón y aprobar o no la propuesta legislativa que se avecina.