Palabras al cierre  1er foro anual de la red chilena de investigadores en derecho procesal

Palabras al cierre
1er foro anual de la red chilena de investigadores en derecho procesal

El gran escritor florentino Giovanni Papini (n. 1881) plasmaba en el relato “El tribunal electrónico” de su libro El Libro Negro, publicado a mediados del siglo XX, obra que es la continuación de su magnífico Gog, las acongojadas reflexiones del personaje principal:

«La construcción de máquinas pensantes ha progresado muchísimo durante los últimos años, especialmente en nuestro país, que ostenta ahora el primado de la técnica, así como Italia tuvo en sus tiempos el primado del arte, Francia el de la elegancia, Inglaterra el del comercio y Alemania el de las ciencias militares.

En estos días se realizan en Pittsburg los primeros experimentos para utilizar máquinas en la administración de la justicia. Después de haberse construido cerebros electrónicos matemáticos, dialécticos, estadísticos y sociológicos, ya se ha fabricado en esta ciudad, fruto de dos años de trabajo, el primer aparato mecánico que juzga.

Tal aparato gigante, con un frente de siete metros, se alza en la pared de fondo del aula mayor del tribunal. Los jueces, abogados y oficiales de justicia no ocupan sus lugares habituales, sino que se sientan como simples espectadores entre las primeras filas del público. La máquina no tiene necesidad de ellos, es más segura, precisa e infalible que sus reducidos cerebros humanos. (…)

La primera audiencia del novísimo tribunal comenzó hoy por la mañana, a las nueve horas. El primer imputado fue un joven obrero de la industria siderúrgica, acusado de haber asesinado a una jovencita que se le resistía. (…)

Apareció luego una mujer, quien de acuerdo con la acusación había falsificado la firma de su patrón para apoderarse de algún millar de dólares. Este segundo proceso se despachó aún con más facilidad y rapidez… (…)

El tercer proceso fue más importante y duró algo más. Se trataba de un espía reincidente, que vendió a una potencia extranjera documentos secretos referentes a la seguridad de nuestro país. El interrogatorio, hecho por la máquina mediante señales acústicas y luminosas, duró por espacio de varios minutos. El acusado solicitó ser defendido, y el cerebro mecánico, después de reconocer el buen derecho de la demanda, mediante un disco parlante enumeró las razones que podían alegarse para atenuar la vergonzosa culpa. Se siguió una breve pausa y en seguida otro disco respondió punto por punto, en forma concisa y casi geométrica, a aquellas tentativas de disculpa.

El asistente consultó a diversas secciones de la máquina, y las respuestas, expresadas inmediata y ordenadamente mediante signos brillantes, fueron desfavorables al acusado.

Finalmente, después de algunos segundos de silencio opresivo, se iluminó el cuadrante más elevado de toda la máquina: apareció, primeramente, el lúgubre diseño de una calavera, y luego, un poco más abajo, las dos terribles palabras: «silla eléctrica». (…)

No tuve voluntad ni fuerza para asistir a otros cuatro procesos que debían ventilarse aquella misma mañana. No me sentía bien, una sensación de náuseas amenazaba hacerme vomitar. (…)

Regresé al hotel y me tendí en la cama pensando en lo que había visto. He sido siempre favorecedor de los prodigiosos inventos humanos debidos a la ciencia moderna, pero aquella horrible aplicación de la cibernética me confundió y perturbó profundamente. Ver a aquellas criaturas humanas, quizá más infelices que culpables, juzgadas y condenadas por una lúcida y gélida máquina, era cosa que suscitaba en mí una protesta sorda, tal vez primitiva e instintiva, pero a la que no lograba acallar. Las máquinas inventadas y fabricadas por el ingenio de los hombres habían logrado quitar la libertad y la vida a sus progenitores. Un complejo conjunto mecánico, animado únicamente por la corriente eléctrica, pretendía ahora resolver, en virtud de cifras, los misteriosos problemas de las almas humanas. La máquina se convertía en juez del ser viviente; la materia sentenciaba en las cosas del espíritu… Era algo demasiado espantoso, incluso para un hombre entusiasta por el progreso, como yo me jacto de serlo.

Necesité una dosis de whisky y algunas horas de sueño para recuperar un poco mi serenidad. El tribunal electrónico tiene, sin duda, un mérito: el de ser más rápido que cualquier tribunal constituido por jueces de carne humana.»

Muchos años más tarde los creadores de la serie Star Trek, en el episodio “La medida de un hombre” (Temp. 2, ep. 09), mostraban a la tripulación de la nave nodriza discutiendo si el androide Data debía ser tratado como un ser libre o como una cosa propiedad de la Federación. Tan interesante debate de ciencia ficción llevó nada menos que a Robert Alexy a reflexionar por esos cauces y publicar, en coautoría con Alfonso García Figueroa, su conocida monografía Star Trek y los Derechos Humanos (Tirant Lo Blanch, 2009).

Entre el asombro del personaje de Papini y los reclamos del androide Data subyace la pregunta sobre el límite de lo posible: ¿podrán las máquinas reemplazar a los seres humanos en la tarea tan preciosa y a la vez compleja de juzgar? ¿Llegará el momento en que seres dotados de inteligencia artificial reclamen, en su favor, derechos que hasta ahora son reconocidos solo para los humanos? Entre nosotros urge la necesidad de abrir los ojos, observar y pensar continuamente sobre la realidad en la que nos movemos, para constatarla y comprenderla.

En este primer foro, que con tan buen éxito ha iniciado en Viña del Mar y concluido en Valparaíso, hemos escuchado la exposición de diecisiete trabajos que abordaron muchos temas relacionados con la justicia electrónica. De aquí una primera conclusión: existe una realidad de fenómenos y epifenómenos referidos a e-Justice más rica y variada de la que estuvo en nuestras mentes cuando, hace muchos meses, decidimos que este sería nuestro primer gran tema de derecho procesal sobre el que impulsaríamos el debate y comunicaríamos las conclusiones, abriendo el espacio para todos y todas quienes se animasen a participar.

Estos días hemos oído y podido conversar sobre muchos temas enfocados hacia el fenómeno de la justicia electrónica: el acceso a la justicia, el ejercicio y tutela jurisdiccional de los derechos, el uso de las TICs en el proceso, las aplicaciones y rendimiento de la inteligencia artificial, la gestión de casos, el análisis económico del proceso, la prueba y sus diversas manifestaciones, el juicio jurisdiccional, los sesgos cognitivos y un ethos común a todos estos temas. De seguro han quedado muchos otros fuera de este debate, pero sin duda el contendido de nuestras conversaciones ha servido para que pensemos críticamente sobre la realidad.

Resta agradecer profundamente a los asistentes al Foro, a los expositores que han confiado en nuestra Red como un espacio para dar a conocer sus investigaciones y debatirlas científicamente y a los miembros de la Red de Investigadores en Derecho Procesal, sin cuyo generoso trabajo esta actividad académica no habría tenido tan buenos y provechosos resultados.

Les invitamos a participar en el 2º Foro anual de la Red, cuyo tema y lugar de realización haremos saber oportunamente.

Buenas noches.

Indicios y No Olfato Policial

Indicios y No Olfato Policial

Cada cierto tiempo se reactiva en Chile el debate en torno al control de identidad, instituto que en sus orígenes mantuvo cierta lejanía con la derogada detención por sospecha, pero que hoy, después de sucesivas mutaciones, arriesga ocupar el lugar de esa vieja y denostada figura. El reciente envío al Congreso del proyecto de ley (Bol. 12506-25) que modifica el Código Procesal Penal, la Ley 20.931, la Ley de Tránsito y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente en lo relativo a la aplicación del control de identidad, permite augurar que, probablemente, el control de identidad del art. 85 CPP será otra vez objeto de cambios que fortalezcan la actuación autónoma de las policías y que por los mismos cauces correrá la suerte del control de identidad “preventivo” del art. 12 de la Ley 20.931.

El control de identidad del CPP fue tempranamente modificado en 2002 (Ley 19.978), cuando se extendió a las faltas, permitiéndose además que las policías registrasen las vestimentas, equipaje y vehículos de la persona sujeta a la actuación, en un nuevo y ampliado plazo de hasta 6 horas. A poco andar, en 2004 (Ley 19.942) se  reforzó esta actuación policial concibiéndose por la ley como un deber que han de cumplirla policías incorporando expresamente, como contrapartida, la responsabilidad penal en que el agente pudiese incurrir por su ejercicio abusivo, según art. 255 del Código penal; se introdujo, a la vez, el supuesto de la ocultación de identidad como una falta con remisión a la figura del art. 496 Nº 5 del mismo código.

Una mayor reconfiguración del instituto vino en 2008 con la primera Ley de agenda corta contra la delincuencia (Ley 20.253), que introdujo la hipótesis de “encapuchamiento” o de “embozamiento” para ocultar, dificultar u ocultar la identidad como supuestos que justifican esta diligencia policial, a la vez que extendió la duración total del procedimiento en dos horas más. La modificación alcanzó, además el ámbito de la subjetividad del agente policial, porque se permite desde entonces que la fundabilidad del caso quede sujeta a la apreciación personal de las policías según la estimación que hicieren de los indicios.

 Sobre el frágil equilibrio entre la mera subjetividad del agente que practica el control de identidad y la necesidad de dotar de objetividad a la actuación policial, expuesto claramente por el profesor y entonces diputado Juan Bustos Ramírez, la Corte Suprema chilena ha tenido bastante que decir. Conociendo de los recursos de nulidad fundados en la causal del art 373 letra a) del CPP (violación sustancial de derechos y garantías fundamentales), nuestro máximo tribunal de vértice ha fijado, de manera más o menos general y sostenida, algunos criterios interpretativos pertinentes a la materia, sosteniendo que los indicios deben ser objetivos (SSCS Rol 62.131-2016, Rol 30.718-2016, 92.878-2016 voto concurrente y Rol 7.983-2018, entre otras).

La modificación que introdujo en 2016 la segunda Ley de agenda corta (20.931), al reemplazar en el art. 85 CPP la existencia de pluralidad de indicios por la de “algún indicio”, no ha hecho variar sustancialmente el criterio, desde que en la interpretación jurisprudencial el indicio debe referirse a un hecho con concreción en la realidad (una “circunstancia objetiva”) y ajeno a la mera subjetividad del agente policial (vg. SSCS Rol 7513-2018 y 8856-2018). Bajo esta concepción subyace la idea que se debe “descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio.” (SCS Rol 8856-2018).

Defender la objetividad del o los indicios, para evaluar la corrección en la práctica policial del control de identidad, tiene un sentido muy claro: a partir de un hecho que ha ocurrido en la realidad, el policía debe aplicar una o más máximas de experiencia para “estimar” si está o no frente a los casos fundados que le permiten legalmente actuar según el mandato del art. 85 CPP. Este ejercicio inferencial, a partir de una circunstancia objetiva, que ha de ser simple dadas las condiciones de hecho en que ordinariamente se practica la diligencia policial, no puede fundarse en la mera subjetividad del agente, ni en la sospecha, la creencia o el “olfato” policial. Lo contrario sería admitir que el Estado pueda limitar las libertadas por actos carentes de fundamento y justificación.