por Oscar Silva Alvarez | Ago 3, 2020 | Editorial |
Escribo esta columna mientras transcurren los últimos días de mi segundo período como presidente de la Red. Nunca pensé en ocupar dicho cargo, pues, pese a participar con entusiasmo desde el inicio, mi derrotero no ha sido el de un investigador a tiempo completo. Mi matrimonio con la litigación y la docencia me ha hecho tener sólo inocentes coqueteos con la actividad investigativa. Sin embargo, junto con sorprenderme por haber sido propuesto, elegido y reelegido para encabezar esta institución, pienso que fue una buena decisión en mi vida.
En estos dos años han pasado muchas cosas, seguramente muchas más de las que imaginé en un comienzo. Primero de forma inorgánica y, luego, sistemáticamente, la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal se ha ido posicionando en poco tiempo como una institución relevante a nivel nacional para nuestra disciplina. Hemos aglutinado a mentes jóvenes y experimentadas para confluir en un espacio colaborativo, horizontal y sin afanes personalistas; características que, desafortunadamente, muchas veces no están presentes en algunas parcelas del ambiente académico. Es este uno de los motivos por los que la Red Procesal tiene un especial valor para sus miembros.
Cada una de nuestras actividades ha sido inspirada por la genuina intención de ensanchar las puertas de la investigación y difusión del derecho procesal; disciplina que, durante décadas, ha estado marcada por el culto al rito -muchas veces vacío- la producción científica de vuelo rasante y, sobre todo, un marcado divorcio entre la doctrina y la práctica forense. Es por ello que valoramos contar dentro de nuestros asociados con profesores de derecho procesal, abogados y jueces, que aportan distintas visiones y perspectivas, siempre con el objeto de generar vasos comunicantes entre ambos mundos y, en definitiva, fortalecer la relación entre el derecho procesal y lo que, en terminología de Ehrlich, es el “derecho vivo”.
En la misma línea y dentro de los hitos más importantes que ocurrieron en estos dos años, levantamos el sitio web de la red (www.redprocesal.cl), el cual nutrimos no sólo con información relativa a nuestros miembros, sino que con periódicas columnas de opinión sobre temas contingentes relativos al derecho procesal, generosamente provistas por varios de nuestros integrantes. Además, el año 2019 organizamos, con gran éxito, nuestro primer Foro anual, que versó sobre justicia electrónica y que contó con la participación de expositores nacionales y extranjeros. Expresión de este impacto es que las actas de las ponencias del Foro serán publicadas, próximamente, por la prestigiosa editorial Tirant Lo Blanch, cuya apuesta por nosotros ratifica la posición de la Red en el panorama doctrinal nacional.
Este año ha sido complicado, nada nuevo estoy diciendo con ello. Sin embargo, nuestros proyectos siguen en pie y estoy seguro de que se concretarán y seguirán abriendo el camino para todos aquellos que quieran participar y utilizar nuestra plataforma. Ya organizamos en mayo un primer ciclo de charlas sobre el impacto del coronavirus en el derecho procesal, que contó con un gran número de asistentes y que tendrá, próximamente, una segunda versión. También patrocinamos y participamos en un foro sobre el juicio por jurados, gracias a la gentil invitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Además, hace pocos días lanzamos la convocatoria para participar en nuestro segundo Foro anual, el que girará en torno a un tema más que contingente: justicia y poder. En fin, como se ve, la contingencia, afortunadamente, no ha debilitado el ímpetu con que la Red Procesal se ha desenvuelto, lo que es motivo de alegría y satisfacción para todos quienes formamos parte de ella.
Hablar de instituciones es hablar de gente de carne y hueso, que abandona un poco su individualidad para poner esa parte de sus vidas en un proyecto común. Detrás de cada charla, columna, publicación y afiche, hay tiempo valiosamente donado por gente con la que he hemos formado un vínculo fraterno y sincero, que seguramente mantendremos en el curso de los años. Por ello, no quiero dejar de reconocer, con la más honesta gratitud, el gran trabajo efectuado por los demás miembros de la directiva -Sophía Romero, Ramón García, Ramón Beltrán y Andrés Peña-, así como por los miembros del comité académico -Macarena Vargas, Enrique Letelier, Jorge Larroucau y Matías Aránguiz-, pues me consta que han desplegado un esfuerzo lleno de entusiasmo, calidad académica y cariño por nuestra institución. Precisamente en gente como ellos radica la esencia de lo que es la Red Procesal.
Por otra parte, felicito a la nueva directiva, que será encabezada por Priscila Machado, en quien tengo depositada grandes esperanzas de consolidación de nuestro proyecto.
Desde ahora, en mi rol de asociado, espero seguir trabajando para que nuestra Red siga en la senda de convertirse en la institución de referencia del derecho procesal en Chile.
Hasta pronto.
por Oscar Silva Alvarez | Ene 20, 2020 | Editorial |
Fuera de algunos círculos académicos,
prácticamente nadie anticipó lo que ocurrió a partir del 18 de octubre pasado. Sólo
después de que el fenómeno de agitación social estalló y se intensificó con
inusitada fuerza, comenzaron a aparecer discursos, artículos y conferencias del
pasado, en que algunos sociólogos, historiadores y antropólogos, vistos en su
momento como exagerados, pesimistas e, incluso, demagogos trasnochados,
presagiaban cómo las condiciones en que se desenvolvía la vida nacional iban,
más temprano que tarde, a generar una auténtica tormenta social, de la que aún
nuestra sociedad no logra recuperarse.
¿Qué tiene que ver el párrafo anterior con el
derecho procesal? Desde luego, directamente, nada. Sin embargo, si hacemos un
ejercicio de abstracción, llegamos a que, lo que hubo entre las ciencias
sociales y la praxis, fue un divorcio. Las advertencias de los entendidos no
fueron sembradas en tierra fértil, de modo que, una vez caídas en tierra, fueron
ahogadas por un ambiente hostil.
Posiblemente compartiendo las dificultades antes
señaladas, el derecho procesal es, quizás, una de las ramas de la ciencia
jurídica que más distancia presenta entre sus dimensiones teórica y práctica. En
este sentido, hasta hace pocos años la cita a fuentes doctrinales de derecho
procesal en la jurisprudencia se agotaba en un par de manuales clásicos y, hoy
en día, si bien ello ha cambiado, seguimos estando frente a una zona en la que
prima el procedimentalismo y la simplificación de los razonamientos relativos al
derecho procesal.
Sin embargo, esta disociación no sólo se proyecta
en la aplicación de las normas positivas de derecho adjetivo, sino que,
incluso, trascienden al diseño mismo de las reformas en esta materia. Un claro
ejemplo apareció recientemente en un artículo publicado en La Tercera, titulado
“Trámites sin abogado y juicios acotados: los cambios a la nueva justicia civil”[1].
En ella, el ministro de justicia, Hernán Larraín, sostiene que: “…la Reforma
Procesal Civil introduce un procedimiento que, dadas sus características, es
simple, breve y desformalizado, y permite que las partes concurran, sin
necesidad de abogado, a exponer sus conflictos al juez, para que este pueda
resolverlos en una sola audiencia”.
Esta forma de concebir el acceso a la justicia,
que suena bien cuando se lee sobre un papel, ya ha demostrado sus escasas
bondades en la historia reciente. En efecto, al promulgarse la Ley de Tribunales
de Familia, una de sus novedades más destacadas por el Ejecutivo fue la supresión
de la obligatoriedad de la comparecencia a través de un letrado, permitiéndole
a las partes, precisamente, acudir al tribunal a exponer su caso en forma
directa. Por supuesto, ello generó un rápido colapso del sistema, diluyendo las
promesas de un proceso mejor y más eficiente. Los jueces terminaron
convirtiéndose en asesores de las partes, el desorden en la conducción del
proceso fue absoluto e, incluso, las inequidades entre las partes se
intensificaron, cuando una de ellas sí contaba con asesoría profesional. Este
fenómeno, corregido parcialmente mediante una reforma el año 2008, no impidió
que, en diversas materias, siga existiendo la figura del acceso directo de las
partes al tribunal, lo que, por cierto, continúa generando graves problemas
para la correcta administración de justicia[2].
Así las cosas, resulta desalentador ver que,
incluso desde la perspectiva del Ejecutivo, un proceso de mejor calidad para
sus destinatarios pasa por suprimir su derecho a una asesoría letrada. Sin
perjuicio de que, efectivamente, existen diversos procedimientos que, por vía
de la automatización, pueden ser desarrollados sin la necesaria intervención de
un abogado; pensar en ello como una fórmula de aplicación general supone
concebir el acceso a la justicia como un derecho fundamental sin dimensión
prestacional; lo que ya ha demostrado, en el pasado reciente, no ser efectivo.
Ello resulta impropio en la lógica de un estado social, en que sería deseable,
por ejemplo, que el Estado invirtiera más decididamente en expandir las
opciones de que los ciudadanos cuenten con reales alternativas de asesoría
letrada. Esta última idea se ve fortalecida si pensamos en el conflicto civil
como uno en que, hoy en día, se discuten temas que desbordan el paradigma
clásico del derecho civil, involucrando materias vinculadas con relevantes
derechos fundamentales, como ocurre, por ejemplo, con la igualdad ante la ley
en el procedimiento señalado en la llamada “Ley Zamudio”.
En este contexto de divorcio teórico-práctico,
nuestra Red busca ser un puente, una entidad inclusiva que agrupe a jueces,
abogados, estudiantes e interesados en el desarrollo de una ciencia procesal
que no genere conocimiento destinado a circular únicamente entre sus autores,
sino que se traduzca en una mejora de nuestros estándares de justicia, tanto en
clave de lege ferenda como de lege lata. Generar catalizadores de
este tipo es imprescindible para no caer en errores del pasado, optimizar
nuestras instituciones procesales y pensar en la avalancha de cambios que se
avecinan en dicha área. Muchos de esos cambios, por ejemplo, fueron tratados en
nuestro primer foro, realizado el año 2019. Con orgullo, vemos que dicha instancia
fue una de las primeras -cuando no la primera- en abordar la justicia
electrónica en Chile.
En este año, esperamos seguir aglutinando a
personas genuinamente interesadas en cultivar y difundir el derecho procesal en
Chile, por lo que los invito a sumarse y participar de nuestra agrupación.
Seamos puentes.
[1] Disponible en https://www.latercera.com/nacional/noticia/tramites-sin-abogado-juicios-acotados-los-cambios-la-nueva-justicia-civil/971291/.
[2] Un acabado
estudio de campo sobre el particular puede verse en Fuentes Maureira, Claudio,
Los dilemas del juez de familia, en Rev. chilena de Derecho nº 42, vol. 3,
2015., disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000300008.
por Oscar Silva Alvarez | Ago 8, 2019 | Editorial |
Durante la vida, permanentemente van surgiendo
ideas de la más diversa naturaleza y sobre los temas más variados. Muchas las abandonamos
sin darle un minuto para, siquiera, presentarse ante nosotros. Otras nos
alcanzan a seducir y nos llevan de la mano por un camino que termina siendo
como un amor de verano (o la mayoría de ellos); o sea, una simple ilusión.
Sin embargo, otras ideas se
anclan con más fuerza en nuestra mente y logran sortear los obstáculos de lo
cotidiano, de ese mundo en el que lo urgente opaca a lo importante y donde la
inmediatez carcome los fundamentos de la trascendencia. Creo no exagerar cuando
incluyo, dentro de esta última categoría, a la Red Chilena de Investigadores en
Derecho Procesal.
Haciendo memoria y
revisando mi Whatsapp, me encontré con un grupo que, por el año 2015, creó el
prof. E. Letelier, en el que proponía la idea de un encuentro de jóvenes
profesores de derecho procesal. Ese proyecto, como tal, nunca cuajó, pero la
idea persistió y llevó a que, tres años después, en una sala de la facultad de
derecho de la UDP, un grupo de, efectivamente, jóvenes profesores de derecho
procesal (siendo un poco generosos en el calificativo, claro está), decidiera
crear esta institución.
Luego de poco más de un
año y de un arduo, arduo trabajo, asistimos a la concreción de aquella
actividad con la que soñamos en todas las reuniones que hemos tenido. Por lo
mismo, estoy seguro de que cada uno de los miembros de la Red, que hemos
participado en la organización de este evento, debe sentir una especial
satisfacción al presenciar este acto, que nos presenta en la sociedad académica
como un espacio inclusivo de investigación en derecho procesal.
Yendo a lo que nos
convoca, el tema central de este Foro es la justicia electrónica, término que,
hasta hace unos años, estaba completamente disociado de la administración de
justicia, pero que, como una verdadera avalancha, se ha posicionado como un
tema que atraviesa toda la extensión de nuestra disciplina, desde cuestiones
tan conocidas como el soporte inmaterial del proceso hasta zonas menos
exploradas, como la interacción del justiciable con sistemas de inteligencia
artificial que, incluso, podrían efectuar labores de adjudicación. Muchos de
estos temas serán abordados por los participantes de este Foro, quienes fueron
seleccionados de entre un gran número de postulantes, lo que da cuenta de la
seriedad, innovación y gran nivel de sus ponencias. Además, destaco,
especialmente, la participación de nuestro conferencista inaugural, prof. René
Hellman, quien, gracias a la generosa gestión de la prof. Priscila Machado, ha
venido desde Brasil para compartir con nosotros. Sabemos que el prof. Hellman vive
y comparte el derecho procesal desde el uso de la tecnología, lo que no puede
ser más pertinente para la temática de esta actividad académica.
Para terminar, quiero
agradecer, del modo más sincero posible, a todos y cada uno de los que han
trabajado y dado horas valiosas de su tiempo para el éxito de este Foro. En
especial, agradezco la brillante y rigurosa labor desarrollada por nuestro
Comité Académico, conformado por los profesores Macarena Vargas, Jorge
Larroucau y Enrique Letelier. También agradezco el gran apoyo brindado por el
prof. Pablo Martínez, sobre todo en lo que se refiere a nuestro sitio web. Luego,
agradezco a los demás miembros de la directiva de la RED, profesores Ramón García
y Sophía Romero. Por cierto, Sophía es, hoy, nuestra anfitriona y dueña de casa,
y me faltan palabras para reconocer su invaluable y fundamental trabajo en pos
de nuestra institución.
Finalmente, agradezco a
quienes creyeron en nosotros y nos enviaron sus postulaciones para participar
como expositores, así como a todo el público presente en esta sala. Vuestra
presencia es motivo de genuina alegría para todos los que conformamos la RED.
El presente documento contiene las palabras de bienvenida expresadas por el Presidente de la RED Procesal, en la jornada inaugural del Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, efectuada el 01 de agosto de 2019, en el campus Viña del Mar de la U. Adolfo Ibáñez.
por Oscar Silva Alvarez | May 15, 2019 | Editorial |
De un tiempo a esta parte, el valor de la
publicidad del proceso, entendida en su dimensión de facilitar el acceso al
conocimiento de los juicios por parte de los ciudadanos, ha adquirido una
fuerza inusitada. El último ejemplo demostrativo de aquello es la ley 20.886,
conocida como Ley de Tramitación Electrónica, la que consagra el principio de
publicidad en la letra c) de su art. 2º, en términos tales que: “…los
sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos
judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la
carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones
establecidas por la ley”.
Por otra parte, la puesta en marcha de la tramitación
electrónica significó un cambio de paradigma, sobre todo en cuanto eliminó el
soporte material de un proceso que, en el caso del civil, sigue siendo de
naturaleza esencialmente escrita. Junto con ello, este cambio vino acompañado
de otro principio, también establecido en la ley 20.886, que es el de fidelidad,
plasmado en la letra b) del mencionado art. 2º y que supone garantizar, entre
otras cosas, la reproducción del contenido de la carpeta electrónica.
Ciertamente, dicha reproducción y manejo de la información prometía ser más
fluida que el antiguo expediente, tal como consta en la moción parlamentaria
que dio inicio a la tramitación de la ley, en que se preveía, como uno de los
beneficios de la ley, generar “más facilidad de acceso al expediente”.
Sin embargo, la aplicación práctica de estos
principios ha estado lejos de ser satisfactoria, al punto que, hoy en día, es
francamente discutible que la publicidad y la fidelidad, en el modelo previsto
por el legislador, se hayan verificado en condiciones, al menos, aceptables.
Unos cuantos ejemplos así lo confirman.
Durante el mes de abril de 2019, la Oficina
Judicial Virtual (OJV) presentó numerosas caídas e intermitencias en su
funcionamiento, que generaron serias complicaciones para los usuarios,
especialmente en relación con la posibilidad de presentar escritos utilizando
dicha plataforma. Aparentemente, esta anomalía se habría producido por un
sobreconsumo de consultas masivas al sitio web del Poder Judicial.
Por cierto, el problema no era nuevo. Ya en
julio de 2018 se había producido un problema similar, que llevó a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) a ejercer acciones penales
en contra de quienes resultaran responsables de los eventuales delitos
cometidos con estas acciones.
Sin que exista claridad absoluta acerca del
origen de estas oleadas de consultas que congestionan el sistema de tramitación
electrónica, no es tan difícil intuir que, uno de los motivos principales, es la
operación de algunas empresas, que proporcionan servicios de seguimiento de
movimientos de causas, así como de detección de demandas nuevas -a efectos de dar
aviso extraoficial al demandado y ofrecer, simultáneamente, servicios jurídicos
de defensa-.
En virtud de esa serie de eventos
desafortunados, el día 18 de abril pasado la CAPJ decidió implementar una serie
de medidas restrictivas del acceso a la OJV, incluyendo el tan conocido -y
molesto- botón “No soy un robot”, la restricción a 600 consultas por hora por
persona, entre otros mecanismos.
Ante esta situación cabe preguntarse si la
solución implementada es coherente con un sistema que garantice la publicidad
en los términos previstos en la ley 20.886 y en el mismo art. 9 del Código
Orgánico de Tribunales, así como con un compromiso de facilitar el uso del más
importante mecanismo de comunicación de las partes con el tribunal. La
respuesta, a nuestro juicio, es categóricamente negativa. Por el contrario,
esta conducta refleja un modo de hacer las cosas que, en vez de incrementar las
mejoras de un sistema complejo, opta por hacer las cosas más difíciles.
Por lo demás, mucho antes de que ocurrieran los
ya descritos problemas de congestión por consultas masivas, la OJV había dado
numerosas muestras de ser limitada en el suministro de herramientas para el
usuario, junto con ser inestable y fácil de colapsar. Desde que se implementó
la tramitación electrónica a mediados de 2016, hasta ahora, no ha habido
cambios significativos en la interfaz del sitio web, así como tampoco en la
facilidad de uso del sistema (basta, por ejemplo, intentar descargar un e-book de una causa voluminosa para
comprobar que es imposible, debiendo revisar la carpeta archivo por archivo,
con la consiguiente lentitud y pérdida de fluidez en el análisis). Como gran
novedad, sólo hace unos meses debutó (con un mecanismo que, siguiendo la línea
habitual, es engorroso) la posibilidad de recusar y suspender causas en los
tribunales superiores mediante la compra electrónica del impuesto
correspondiente.
Por si fuera poco, la reserva de las demandas y
medidas cautelares hasta la notificación de éstas, prevista en la misma letra
c) del art. 2º de la ley 20.886 y que sería una manera eficaz de terminar con
la consulta masiva de causas nuevas (que apunta, entre otros objetivos,
precisamente a obtener información sobre demandas nuevas), es algo que depende,
esencialmente, de cada tribunal, sin que exista un sistema centralizado que
garantice dicha reserva. Todo ello sin perjuicio del grave daño a la eficacia
de la tutela cautelar prejudicial.
Finalizo esta columna
con una comparación: nos resultará familiar que, muchas veces, cuando un camino
se encuentra en condiciones deficientes, en vez de repararlo y mejorarlo la
autoridad se conforma con advertir al público, mediante un cartel, que el
pavimento está en mal estado. Pueden pasar años y el cartel seguirá ahí,
cumpliendo su función informativa, mientras el camino empeora
constantemente. Pues bien, un fenómeno
similar es el que está ocurriendo con nuestro sistema de tramitación
electrónica. A casi tres años de la ley 20.866, parece ser tiempo de cambiar el
enfoque con que se están enfrentando sus problemas.