Un solo disparo: ne bis in idem y cosa juzgada
El artículo 1 del CPP en su inciso segundo, señala que:
“La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento por los mismos hechos” Se consagra aquí lo que el código llama principio de persecución única y que la doctrina asigna el nombre de ne bis in idem procesal.
Una lectura rápida de norma, quizá por el influjo de la fuerza del ne bis in ídem material, podría hacernos pensar que se trata de una regla que regula casos esporádicos, raros, donde es manifiesto el error del funcionamiento del sistema de justicia penal, que nadie pondría en duda. Otra mirada más atenta podría hacernos ver que se trata de una garantía reconocida por tratados internacionales de derechos humanos, y que presenta muchos puntos de contacto con una de las grandes instituciones del derecho procesal: la cosa juzgada.
Dicha garantía se torna especialmente importante en los casos de tipificaciones penales complejas, como aquellas que protegen ciertos bienes jurídicos de titularidad colectiva, o que son ejemplos de tendencias que elevan a la categoría de figuras autónomas y principales a conductas preparatorias de tipos básicos. De otro lado, también empieza a tener importancia en la conjunción de diversos órdenes jurisdiccionales con un cierto carácter sancionatorio, como cuando un mismo hecho se castiga con una sanción administrativa y luego se sigue un procedimiento penal. De igual forma, cuando un mismo hecho se sanciona, primeramente, por un tribunal nacional y, luego, por un tribunal internacional. Asimismo, la garantía se torna importante cuando hay unidad de acción (de acuerdo a los criterios de la dogmática penal como en el caso del delito continuado) o cuando existiendo diversos hechos (desde el punto de vista histórico) el derecho considera uno solo desde el punto de vista procesal (ej. Delitos de emprendimientos como los de la Ley 20.000)
En todos estos casos el ne bis in ídem procesal empieza a tener una importancia radical, especialmente, porque se le empieza a configurar como una norma de clausura procesal que, además de seguridad jurídica, permite evitar someter al inculpado a la ansiedad y estrés de verse sometido a una nueva expectativa de condena por hechos que ya fueron juzgados.
La libertad y dignidad del ser humano re-perseguido encuentra una protección en el entendimiento de la garantía del ne bis in ídem procesal como una proyección del mandato de exhaustividad o completitud que, originalmente vinculante para el juez, se proyecta al Ministerio Público como órgano que ejerce en exclusiva la investigación y el ejercicio de la acción penal pública. El órgano acusador dispondría de una sola vez para acusar a un determinado sujeto por determinados hechos (“one shot”) debiendo desvalorar en toda su extensión el injusto penal al momento de ponderar el ejercicio de la acusación. Es decir, no podría guardarse “hechos” o una parte de ellos ni sus valoraciones. Lo anterior, no solo justificado en el principio pro libertatis, en la igualdad y dignidad del acusado, sino también en la clara posición asimétrica de la defensa respecto de la posición del Ministerio Público quien, reservándose hechos o valoraciones sobre los mismos, podría acceder a conocer las debilidades de la teoría del caso y jurídica de la defensa, aumentado de ese modo la probabilidad de condena y alterando fácticamente la distribución del error adoptada en el estándar de prueba penal.
El ne bis in ídem procesal es una garantía que constituye un derecho fundamental de carácter procesal y, por tanto, un arma poderosa en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos. Lamentablemente se trata de una garantía, por lo menos en el ámbito procesal, con escaso desarrollo en Chile.