Verónica Sepúlveda Sánchez
Profesora UCSC
Cabe señalar que, conforme a la Ley 19.968, las personas que realicen procesos de mediación en materias de mediación previa y obligatoria deben estar inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado, el Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el reglamento.
En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los mediadores inscritos y consignarse el ámbito territorial en que prestarán servicios. Este deberá corresponder, a lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma región y, a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Además, si corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.
El mediador podrá llevar adelante el proceso de mediación siempre que se encuentre adscrito al territorio jurisdiccional del tribunal competente para conocer del conflicto.
Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
La Ley 21.394, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispone que «El mediador podrá llevar adelante el proceso de mediación siempre que se encuentre adscrito, en virtud de lo señalado en el inciso anterior, al territorio jurisdiccional del tribunal competente para conocer del conflicto«.
En consideración de lo previamente expuesto, y con el objetivo de permitir el correcto desarrollo del proceso de mediación y la participación de las partes a través de sesiones remotas mediante videoconferencia, existe un manual de procedimiento que dispone instrucciones orientadas a regular la realización de sesiones de mediaciones familiares realizadas bajo la modalidad remota mediante videoconferencia por parte de los Centros de Mediación Licitados del país, encontrado en la Resolución Exenta Nº2559 de fecha 23.12.2021 que aprueba Manual de procedimiento mediación familiar vía remota mediante videoconferencia para los Centros de Mediación Licitados (https://www.mediacionchile.gob.cl/manuales-e-instructivos/).
La Mediación Familiar, como un sistema de resolución de conflictos al que pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia, con las excepciones indicadas en la Ley 19.968, depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que debe velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
La prestación de los servicios de mediación familiar debe realizarse en un lugar adecuado para la atención de usuarios/as, con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos idóneos para la adecuada prestación del servicio, en observancia a lo dispuesto en la Ley 19.968, su reglamento, las bases de licitación que rigieron el concurso y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de manuales, instrucciones y recomendaciones que versen sobre los procedimientos asociados.
El proceso de mediación, con acuerdo de las partes, se podrá realizar vía remota mediante videoconferencia, si el mediador contare con los medios tecnológicos para ello.
Los intervinientes podrán comparecer remotamente, o bien, una de ellas podrá hacerlo de manera remota y la otra en las dependencias del mediador/a o del Centro de Mediación, si así lo convinieren.
La mediación que se efectuare por vía remota mediante videoconferencia se realizará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.968 que no resulten contradictorias.
El mediador dispondrá de un medio de contacto que asegure la adecuada comunicación con las partes y que permita la oportuna y efectiva entrega y recepción de la información necesaria para la conducción del proceso de mediación remota.
En la víspera de la sesión de mediación, los intervinientes proporcionarán al mediador algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, para efectos de intercambiar información y para la coordinación de las sesiones que pudieran tener lugar y deberán remitir por escrito al mediador el acuerdo para la realización de la mediación vía remota.
Los intervinientes que concurran vía remota deberán previamente remitirle al mediador copia de su cédula de identidad al medio de contacto que aquel les hubiere indicado.
Al inicio de la sesión, el mediador deberá verificar la identidad de las partes y solicitar que éstas ratifiquen su voluntad de llevar adelante el proceso de mediación remota por videoconferencia.
A su vez, el mediador deberá constatar, sea mediante preguntas o la exhibición del entorno, que las partes que concurren vía remota se encuentran en un lugar adecuado para participar de la sesión de mediación que cumpla con las condiciones de idoneidad y privacidad suficientes, así como también, que no se encuentran presentes terceras personas ajenas al proceso.
El mediador deberá prestar especial atención a que el intercambio de información entre las partes se realice de manera fluida y clara, sin ningún tipo de coacción externa.
El mediador estará siempre facultado para poner término o suspender un proceso de mediación seguido por vía remota si observare que el mismo no se pudiere realizar en conformidad con los principios de la mediación.
Si hubiere mal funcionamiento de los medios tecnológicos, el mediador dispondrá la suspensión de la sesión y fijará un nuevo día y hora para su continuación en la fecha más próxima posible.
Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión.
La infracción a lo señalado será sancionada de acuerdo con las penas establecidas en el artículo 161-A del Código Penal.
En el caso de que un/a usuario/a solicite un proceso de mediación en un Centro que esté adscrito a un Tribunal que no sea competente para saber de la materia que le interesa mediar, el Centro deberá informarle que no es «competente» para el ingreso de la causa. En caso de que el/la usuario/a insista en el ingreso de la causa, el/la mediador/a deberá requerir el cierre administrativo de la misma y dejar un comentario explicativo en la columna Observaciones del documento «Ingreso Espontáneo».
Así, por ejemplo, si una persona con domicilio en Arica solicita el inicio del proceso de mediación en un Centro Licitado de Santiago, con jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para resolver un conflicto en materia de mediación previa y obligatoria con una persona que tenga domicilio en Concepción, no corresponde atención por encontrarse fuera de su jurisdicción.
De igual forma, el/la mediador/a deberá informar de lo anterior al/la usuario/a e informarle a cuál Centro de Mediación debe requerir su ingreso, entregándole los datos de contacto de este.
Cabe señalar que, de acuerdo con el ejemplo, en este caso, el/la mediador/a no estará habilitado para emitir un Certificado de Mediación Frustrada y solo aplicará el cierre de la causa.
Así, en la práctica, si una persona de Concepción solicita iniciar un proceso de mediación en un Centro Licitado de Concepción, con jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, para resolver un conflicto en materia de mediación previa y obligatoria con una persona que se encuentre en Santiago, sí puede darse inicio al proceso de mediación en forma remota y frustrarse en su caso.
También, si una persona domiciliada en la comuna de Santiago solicita iniciar un proceso de mediación en un Centro Licitado de Concepción, con jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, para resolver un conflicto en materia de mediación previa y obligatoria con una persona que se encuentre en Concepción, sí puede darse inicio al proceso de mediación en forma remota y frustrarse en su caso.
A su vez, si una persona de Concepción solicita iniciar un proceso de mediación en un Centro Licitado de Santiago, con jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para resolver un conflicto en materia de mediación previa y obligatoria con una persona que se encuentre en Santiago, sí puede darse inicio al proceso de mediación en forma remota y frustrarse en su caso.
Por último, si una persona de Santiago solicita iniciar un proceso de mediación en un Centro Licitado de Concepción, con jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, para resolver un conflicto en materia de mediación previa y obligatoria con una persona que se encuentre en Concepción, sí puede darse inicio al proceso de mediación en forma remota y frustrarse en su caso.
En otro ejemplo, en el caso del o la solicitante del proceso de mediación con domicilio en Pedro Aguirre Cerda, que solicitó el inicio del proceso de mediación en un Centro Licitado de su domicilio para revisar un tema de rebaja de alimentos con una persona de la comuna de Castro, hizo bien su solicitud de inicio del proceso en el Centro de Mediación Licitado de su domicilio y el rechazo por la Unidad Operativa de Castro, fundado en que el “Acta Mediación Frustrada realizada en otra jurisdicción que no corresponde a Castro”, es incorrecto.
Todo ello siempre que los intervinientes estén de acuerdo en comparecer por vía remota.
La razón del presente razonamiento se debe a que el derecho de acceso a la justicia se verifique conforme a la accesibilidad al proceso de mediación de todos los intervinientes en dicho proceso de mediación.
En relación a los Centros de Mediación Privada, ellos tienen más libertad para comparecer por vía remota, incluso sin importar la jurisdicción del/la mediador/a, lo que se debe precisamente a que lo más importante en un proceso de mediación es la accesibilidad para intervenir en él por todos y cada uno de los participantes en igualdad de condición.