por Pablo Martínez | Sep 1, 2021 | Editorial |
El fútbol explica muchas cosas cotidianas y también cuestiones procesales. Teóricos del Derecho como Manuel Atienza y Genaro Carrió han usado esta nomenclatura para explicar problemas jurídicos.
Me permití introducir entonces esta idea porque creo que representa lo que en mi opinión ocurre con el deber estatal de garantizar defensa técnica en los procesos judiciales, particularmente a propósito del proceso civil. La metáfora, para quienes no la conozcan, implica que, entregada la pelota en un pase sencillo con intención de avanzar en la cancha, uno de los jugadores insiste en devolver al remitente, como si al tener contacto con el balón, éste estuviera revestido de algún líquido corrosivo e inflamable que le impidiera mantenerla más tiempo en su poder y avanzar hacia el arco contrario. En definitiva uno de los jugadores insiste en no participar ni hacerse cargo de su rol dentro de la cancha. Aparentando que juega se dedica a trotar devolviendo al remitente cada pase que le llega.
Esa es la impresión que me genera la propuesta del ejecutivo al proyecto de Reforma Procesal Civil a propósito de las dispensas sobre capacidad de postulación y patrocinio de abogado.
El proyecto original contemplaba en su Art. 25 sobre la asistencia letrada: “Salvo los casos exceptuados en la ley, las partes deberán comparecer a todos los actos del procedimiento asistidas o representadas por abogado. El tribunal impedirá a la parte realizar actuaciones sin la asistencia de su abogado y rechazará los escritos que no lleven firma de éste”.
El actual establece que en su inciso segundo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá en los casos en que la actuación de que se trate requiera de la comparecencia personal de la parte o bien la ley permita la comparecencia sin asistencia letrada”
Esta modificación, viene aparejada de la incorporación de un procedimiento sumario simplificado para causas de baja cuantía (40 UTM), donde se podría eventualmente prescindir de contar con asesoría letrada. Es decir, no es necesario estar dotado de capacidad de postulación.
Desde ya, el primer comentario; el proyecto había eliminado la idea de los procedimientos según su cuantía, cuestión elogiable pues recogía las consideraciones contemporáneas sobre el proceso civil, basados en la persona humana, en que las complejidades o simplicidades de cada caso no pueden simplemente clasificarse por sumas de dinero. Esto desaparece por la introducción de esta indicación, volviendo a introducir un parámetro además irracional…¿porqué 40? ¿por qué no 50 o 30?.
Este tipo de soluciones propuestas friccionan seriamente con el mandato del actual Art. Artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República y de los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile sobre derechos humanos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular en el deber estatal de otorgar a los y las justiciables asesorías letrada en procesos penales y no penales, como una garantía del proceso justo reconocible en todo ordenamiento serio que se precie de tal.
Trasladar este deber a las personas, como cuando quema la pelota en el fútbol, bajo razones aparentes de eficiencia económica, me parece del todo peligroso. Además de contradictorio con nuestra carta fundamental y las fuentes normativas referidas.
La propuesta se vende muy bien en el marketeo de simplificación de trámites, y sería fantástico si se tratara de una oficina administrativa, pero como se trata de ejercicio jurisdiccional, acudiré a la explicación del profesor de la Oliva: “No resulta proporcionado a lo que se prohíbe, ni mínimamente serio, prohibir la autotutela, y a cambio, establecer tan sólo el simple derecho de acudir a una especie de oficina de reclamaciones, que resolverá sobre éstas sin preocuparse para nada de un inexistente derecho del reclamante a lo que reclama”[1]
En este tipo de errores legislativos Chile tiene experiencia. Recordemos la desastrosa incorporación de este tipo de dispensas en el original texto de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, que debió ser modificada a poco andar. En materia de consumidor, si bien es cierto no hay estudios empíricos, los invito a que asistan un día cualquiera a una audiencia por juicio de consumo en policía local, entre una empresa de retail y un consumidor sin capacidad de postulación.
La reforma descansa sobre una carga adicional para los jueces que ya tendrán bastante más carga considerando la oralidad y las potestades directivas entregadas. Se corre el riesgo de transformar a los y las jueces civiles en consejeros y asesores de las partes o bien en terminar entregando esta misión a las o los funcionarios del mesón de atención, que pueden no ser abogados, o que simplemente tienen otra labor y no tienen por qué asumir ésta (jugadores que incansablemente le envían balones al Estado promitente del derecho de defensa y que son devueltos).
Como corolario, se desincentiva y envilece el ejercicio profesional, considerando de poca importancia litigios inferiores de 40 UTM, como si en Chile la abogacía no fuese digna de este tipo de conflictos. Por otro lado vemos, lamentablemente, propaganda de servicios jurídicos por mucho menos que eso, dado el frenético crecimiento de la población de abogados y abogadas y su precarización laboral.
Me parece que lo adecuado sería vigorizar todos los esfuerzos posibles en el proyecto que potencia la unificación de las corporaciones de asistencia judicial, a través del «Sistema Nacional de Acceso a la Justicia», ingresado en enero de este año y revisable por cierto, pero viable.
Como exordio final, recordemos que el objetivo general del proyecto conforme el primer informe de la comisión en segundo trámite constitucional es clave:
«En síntesis, establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y eficacia económica, un nuevo instrumento legal que permita lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil con los estándares internacionales vigentes en este ámbito y con otros procedimientos que ya han sido reformados estructural y funcionalmente en nuestro país». Esta es una declaración de principios, y el Código tiene que ser coherente con ella. No es coherente con esto, la comparecencia sin abogado.
El esfuerzo de reemprender esta tarea es elogiable, y los y las académicas debemos estar al servicio de la comunidad toda para colaborar con lo que nos sea requerido. Por eso es que se debe hacer notar que el tiempo que ha tomado la discusión legislativa y las diversas y múltiples manos por las que el proyecto ha pasado, hace que se desvanezcan poco a poco estos sellos y se incorporen iniciativas a veces contradictorias con el alma original del proyecto.
Esperemos, que esta pelota que quema, no sea devuelta nuevamente y de una vez por todas el delantero, dentro del área chica, haga lo que tiene que hacer, encarar.
Pablo Martinez Zuñiga
Prof. Derecho Procesal
U. Católica del Norte (Coquimbo)
[1] Andrés de la Oliva, Sobre el derecho a la tutela jurisdiccional. La persona ante la administración de justicia, derechos básicos, Bosch, Barcelona, 1980, 12.
por Pablo Martínez | Dic 19, 2019 | Editorial |
De sólo revisar la literatura y jurisprudencia
chilena sobre capacidad y legitimación es posible evidenciar la confusión que
existe entre nosotros (tanto en la praxis como en la comunidad académica) en
torno a los conceptos de capacidad, legitimación (que a su vez dispone de
varias versiones: activa, pasiva, ad causam y ad processum) e interés. La
pregunta es ¿se trata realmente de temas pasados de moda, anquilosados en
viejas discusiones teóricas o tiene aún recogida en la realidad jurisdiccional
y forense? La verdad es que, si bien se trata de un tópico abordado en el
derecho comparado, en la praxis nacional, aún la discusión no ha cesado y
pretender olvidarlo es ignorar la actuación dinámica de estos conceptos en el
día a día judicial. La capacidad procesal hoy parece estar desprovista de
contenido y fusionada con el concepto de legitimación ad processum o
legitimación procesal, sin que se distinga la diversidad de elementos o al
menos la razón de esta fusión o escisión de conceptos.
En cuanto a la legitimación causal o
simplemente legitimación[1], el tema es aún más
radical. Un importante sector de la doctrina, inspirada en una abstracta
concepción de la tutela jurisdiccional, proclama la erradicación del instituto
de legitimación de nuestra disciplina, proponiendo derechamente abandonar su
estudio[2]. En términos muy simples, ha sido sentenciada a
muerte.
La razón es bastante elocuente y
convincente: siendo la legitimación, en resumidas cuentas lo que permite
determinar en un proceso concreto quien tiene la calidad de justa parte, quien
es realmente el titular del derecho reclamado, quien detenta la calidad real de
parte en la relación material, etc., la
verdad es que aquello suena bastante parecido al derecho material tutelado y
por ende, tiene sentido que la cataloguemos como una cuestión de fondo, o de
mérito y en definitiva su estudio corresponde a la rama del derecho sobre que
versa el juicio y no a la nuestra. Hasta aquí, fantástico, aplausos, vamos al
café y no hay mucho mas que discutir.
La jurisprudencia mayoritaria de nuestros tribunales,
en procesos declarativos ordinarios, ha ido abandonando también (coherente con
esta sentencia de muerte) la idea de que este tipo de excepciones no pueden
plantearse liminarmente o al inicio del juicio – es decir como
excepciones estrictamente procesales, o dilatorias y creó otro argumento para
decir que el instituto no reviste naturaleza procesal.
Creo sin embargo que la explicación
funciona perfectamente cuando hablamos de tutelas jurisdiccionales declarativas
o cognoscitivas típicas, ordinarias o hablando en lenguaje forense “de lato
conocimiento”. Pero, la pregunta que
incomoda es ¿qué pasa en el caso de las tutelas atípicas o diferenciadas? Por
ejemplo, pensemos en la tutela cautelar, en las tutelas de cognición sumarial
como la acción de protección, en la tutela ejecutiva, en la de urgencia, en los
procedimientos monitorios, etc., por traer a la mesa solo algunos ejemplos. La verdad es que basta hacer un somero repaso
sobre la regulación legal de este tipo de configuraciones sobre todo en los
procedimientos especiales, y el control liminar de la legitimación asoma como pidiendo
nuestra indulgencia frente a esta fatal sentencia a la que entre todos la hemos
condenado.
Les propongo el siguiente ejercicio, en pro
de indultar a la legitimación. ¿Qué significa que tengamos que acompañar comprobantes
que constituyan presunción grave del derecho que se reclama como se lee de
nuestro Art. 298 del Código de Procedimiento Civil? O cuando el Art. 444 del
Código del Trabajo prescribe que hay que acreditar razonablemente el
fundamento y la necesidad del derecho que se reclama (no piense en la
redacción de esta norma procesal no redactada por procesalistas, enfóquese en
el ejercicio propuesto). O fuera de este ejemplo, cuando estamos solicitando
que se acceda provisionalmente a la demanda en el procedimiento monitorio
laboral, el Art. 500 del mismo código, impone entre otros requisitos, que se dé
cuenta de la existencia de pagos efectuados por el demandado previo al juicio, por
ejemplo. No quiero aburrir al lector, pero piense en los requisitos de
procedencia de la petición de alimentos provisorios al inicio del juicio de
familia, o en la necesidad de acreditar ab initio que usted es acreedor
insatisfecho con su título ejecutivo en mano sino no habrá mandamiento de
ejecución o embargo (o no debiese), a propósito de las tutelas ejecutivas.
En el fondo, lo que quiero plantear es que
tradicionalmente medimos algunas instituciones siempre por la regla común, y
tengo la impresión que hemos sido un tanto injustos con el control procesal de
la legitimación. Podemos discutirlo, por cierto, pero en mi opinión, estas
manifestaciones que utiliza tanto el legislador, como el juez, (e
indefectiblemente las partes) para diseñar y aplicar modelos no tradicionales o
atípicos de tutela jurisdiccional esconden en su última causa una razón: para
provocar el efecto deseado de estas tutelas diferenciadas necesitamos que la
parte convenza al juzgador de que está al menos aparentemente en una posición
legitimante.
Me refiero precisamente aquellos diseños
procesales en que sin mucha discusión tendremos injerencia en el patrimonio o
la libertad del otro. De alguna manera, sin querer, el control judicial motivado
de legitimación liminar torna justo y razonable (en términos
constitucionales – 19 Nº 3 de por medio) aquello que si lo contamos en
abstracto suena muy complejo de digerir a la luz de nuestra concepción un tanto
exacerbada y absoluta del debido proceso, tan unificado con el contradictorio o
bilateralidad de la audiencia.
La propuesta es simplemente a que le demos
una vuelta. A que, siendo parte de la construcción del modelo de juez para
determinados procesos y para equilibrar o balancear la premura de algunos
diseños jurisdiccionales frente al respeto de los derechos fundamentales dentro
del juicio, parece bastante mezquino decir que no es objeto cognoscible para la
ciencia procesal. Al final del día, una reflexión en tal sentido no nos puede
llevar a otra conclusión: el indulto por la sentencia apresurada de muerte que
le dimos a nuestra vieja y querida legitimación.
[1] DELGADO CASTRO, Jordi
y CONTRERAS ROJAS, Cristian (2018): “Régimen de las partes y terceros en
el proceso”, en: Proceso civil, normas comunes a todo procedimiento e
incidentes, (Santiago, Thomson Reuters), pp. 120-123.
[2] NIEVA
FENOLL, Jordi (2015) Derecho Procesal II, Marcial Pons, Buenos Aires, pp.
43-97.
por Pablo Martínez | Oct 14, 2019 | Noticias |
Titulado “La declaración testimonial
de niños, niñas y adolescentes. Propuesta de un estándar normativo para su
práctica y valoración”, nuestro asociado obtuvo financiamiento estatal para su
investigación, patrocinado por la U. de Talca, por un período de tres años.
En palabras de su autor, “(…) el problema
jurídico que se proyecta abordar con el desarrollo de la investigación dice
relación con los desafíos que plantea el testimonio judicial de niños, niñas y
adolescentes, a quienes se les ha reconocido el carácter de fuentes de prueba
en diversas sedes procesales. De esta forma, el objetivo general del trabajo
consiste en proponer un estándar normativo general para la práctica y
valoración de la declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes en el
ordenamiento procesal chileno, que cumpla con las garantías del debido proceso
-particularmente los derechos de los litigantes para presentar su prueba, controlar
la prueba de la contraria y obtener una sentencia motivada racionalmente- y la
protección integral de los derechos de la niñez”.
Esta investigación tiene como antecedente el hecho que “(…) las
reformas al sistema procesal chileno han procurado eliminar las barreras de
entrada para la práctica de medios de prueba (…) y en lo que respecta a las
declaraciones testificales, se ha suprimido toda limitación etaria para admitir
la deposición de una persona, de modo que las partes pueden valerse de los
relatos prestados por niños, niñas y adolescentes en apoyo de sus pretensiones.
Sin embargo, el legislador procesal no ha dado mayores luces acerca de cómo
deben abordarse cada una de las particularidades que presenta la obtención y
valoración de estas declaraciones”.
Sin embargo, esta circunstancia “(…) no puede hacernos
olvidar que las personas menores de edad son merecedoras de una particular
protección jurídica, preocupación que se ha ido incorporando paulatinamente al
ordenamiento procesal, por ejemplo, con el empleo de la sala Gesell (procesos
de familia) o la entrevista videograbada para menores víctimas de delitos
sexuales (Ley N° 21.057)”.
La investigación que se desarrollará
resulta relevante, porque frente a las declaraciones de niños, niñas y
adolescentes en los procesos judiciales “(…) el ordenamiento jurídico debe
contar con los instrumentos necesarios para hacerle frente a los desafíos que
de ello se generan. Por tanto, resulta indispensable establecer un estándar
normativo general para la práctica y valoración de la declaración testimonial
de niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento procesal chileno, que
equilibre las garantías del debido proceso y la protección integral de los
derechos de la niñez.
Para ello se requiere de un trabajo
que analice en profundidad el derecho a la prueba, el derecho a la sentencia
motivada, el régimen jurídico de la prueba de declaración de testigos menores
de edad, la jurisprudencia más relevante que versa sobre este tema a distintos
niveles y el complemento insoslayable que para estos efectos revisten las obras
que han surgido desde el campo de la psicología jurídica, en particular la que
estudia los distintos aspectos del testimonio infantil”.
Así, la investigación proyectada
pretende profundizar parte del trabajo que el profesor Contreras efectuó en uno
de los
capítulos de su tesis doctoral -titulado “Valoración
de las pruebas de declaración de personas en el proceso civil”– el que comprende
el estudio de los aspectos generales de la obtención y valoración de las
declaraciones personales, temas que están plenamente conectados con la
investigación que se pretende llevar a cabo, pues sientan las bases a partir de
las cuales se debe analizar las declaraciones testimoniales de las personas
menores de edad.
Del mismo modo, cabe mencionar dentro de la línea de investigación, el trabajo “El testimonio infantil en la justicia de familia”, expuesto en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (PUC, 2018) y que será incluido en el libro que se lanzará en las próximas semanas.
Red Procesal
por Pablo Martínez | Jun 6, 2019 | Editorial |
Cuando cursaba cuarto o quinto año de
derecho, la verdad no lo recuerdo, se abrió una plaza de ayudante para el
Departamento de Derecho Procesal. Sí recuerdo con morbo como se declaraba
desierto el concurso. No había ganas de postular entre mis compañeros porque
nadie recorría los pasillos diciendo “a mí me gusta el Derecho Procesal, eso es
lo mío”. Este descrédito o desprecio por nuestra disciplina, sin temor a
equivocarme es una cuestión que se replicaba en otras escuelas de derecho del
país, y es que la fama de esta rama del derecho de aburrida, monótona,
legalista, adjetiva y a ratos somnífera hacía que se le tratara únicamente bajo
la premisa del deber: Tengo que aprender Derecho Procesal, aunque no me guste. ¿De
dónde provenía (o proviene) esta mala fama? La pregunta más de fondo es ¿ha
cambiado esta noción hoy?
Podemos
coincidir usted lector y yo, que el problema radicaba en el contenido de la
enseñanza. Se nos enseñaba procedimiento, rito, derecho procedimental: plazo,
requisito y efectos. Esto era tanto abrumador como agotador. Alguno por ahí
profundizaba (atrevido para su época) y otros esquivaban de tener que enseñar
teoría de la acción o teoría del proceso. El resto era básicamente un repaso
por los distintos títulos del Código Orgánico y los libros del Código de
Procedimiento Civil. Nadie nos habló de postulación procesal, de la potestad
cautelar, de las crisis procesales, de la diferencia entre inadmisión y rechazo
liminar ni del principio de adquisición procesal.
Hoy
por cierto la cuestión ha dado un vuelco. En un estudio muy interesante como
curioso, el profesor Cristián Maturana Miquel, describe cómo ha cambiado la
inquietud por la investigación en esta rama del Derecho. Hace veinte años Chile
carecía de un núcleo fecundo de investigadores y no había casi doctores del
área, de hecho, la mayor cantidad de docentes en las universidades eran
abogados de ejercicio y sobre todo era muy bien valorado que un Juez hiciera
clases de Derecho Procesal, porque sabía “tramitar”, sabía de “tramitación” y
aquello era imprescindible. Hoy, no hay escuela de derecho seria, que no tenga
un doctor o doctorando en su departamento de Derecho Procesal.
Pues bien, teniendo presente el vuelco aquél y
la profesionalización de la academia del Derecho Procesal, el tema de fondo es
si los contenidos han cambiado. Sin duda que ha habido un cambio, una mirada
diferente y una profundización en el estudio de las instituciones más que en
repetir de memoria un plazo, los requisitos de interposición del recurso y el
efecto de la reserva de acciones. Hay en nuestro país desarrollo e inquietud por
estudios dogmáticos llenos de sustancia y fecundos además en conocimiento
cuantificable. Sin duda ha de revisarse el antiguo calificativo de “derecho
adjetivo”.
Esto impacta, creo de manera
directa sobre la administración de justicia, sobre la litigación y sobre el día
a día judicial, no es cuestión que no produzca un efecto directo. Esta nota, es
la gran utilidad práctica de la enseñanza teórica dogmática del Derecho
Procesal.
Lamentablemente, esta realidad científica aún
está distante del ejercicio profesional. Aún no hemos (porque me siento parte de este
emprendimiento titánico) logrado desde la academia permear a los operadores
jurídicos ni al adjudicador, de esta sustancia y riqueza científica. Y tiene
que ver con tradición de enseñanza, con nuestro pecado original comentado. Aún
vemos fallos que no distinguen entre proceso y procedimiento, se habla en
pasillos y por administradores de tribunal del “patrocinio y poder” como una
sola institución o se oponen por litigantes excepciones de legitimación pasiva
en juicios ordinarios bajo la incombustible excepción del 303 numeral 6 de
nuestro alicaído Código de Procedimiento.
Esto
no debe desalentarnos, debemos permanecer (romántica/estoicamente) difundiendo
este lenguaje técnico que nos devuelva el estándar científico hasta que logremos
abrir la grieta del procedimentalismo aún instaurado en la adultez de la praxis
forense.
Sin embargo, este abismo entre
la praxis y la academia no es solo responsabilidad de los operadores, también
es responsabilidad nuestra y radica en la displicencia por el estudio de temas
generales o clásicos, en muchos casos atribuible a la necesidad de generar
conocimiento cuantificable eficiente, del que las obras generales están
desprovistas. Los invito y desafío a que busquen en vuestras bibliotecas una
sola obra nacional que lleve por título “Teoría general del proceso”. Si bien
es cierto, hay algunos esfuerzos hoy (sobre todo por profesores ya consagrados)
por darle una sistematización a temas generales, se observa con inquietud que
la investigación profunda de nuestros nuevos profesores de Derecho Procesal, está
en desplazar la pluma por problemas de gran especificidad, innovadores sin duda,
traídos desde otras latitudes, incluso desde el mundo anglosajón, pero
olvidando que tenemos una deuda de medio centenario por lo menos, con los temas
teórico generales que forman el tronco. En otras latitudes, se abordó hasta el
agotamiento la teoría del proceso, la jurisdicción, el estatuto de sujetos procesales,
el acto jurídico procesal, etc.; pues bien, bienvenidos entonces ahí los
estudios que aborden campos no explorados. Ese no es nuestro caso, no es
nuestra realidad.
Creo que la consciencia
sobre esta cuestión genera esfuerzos que redundan en una mejor calidad en la
administración de justicia, devuelve profundidad a la actividad procesal y
permite sobre todo que los futuros abogados y jueces aún en formación entreguen
el día de mañana soluciones óptimas al conflicto jurídicamente relevante. Mientras
tanto, seguiremos intentando quitarnos el estigma del patito feo o de la
cenicienta de entre las disciplinas jurídicas, hasta que retome el Derecho
Procesal el lugar que merece, no solo por el deber de tener que estudiarlo.
por Pablo Martínez | Abr 14, 2019 | Noticias |
Hasta el 31 de mayo se encuentra abierta la convocatoria al primer Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal.
¿Cómo serán los procesos judiciales en un futuro cercano, qué rol jugará la inteligencia artificial en la defensa o resolución de un caso? son algunas de las preguntas que se intentarán responder en el Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal (RedProcesal) , que se realizará los días 1 y 2 de agosto, en Viña del Mar y Valparaíso.
Otras temáticas a debatir son aquellos trámites que “no volverán a ser nunca más escriturados en papel” y , “qué usos se les dará a los datos judiciales albergados en la Oficina Judicial Virtual”.
RedProcesal invita a todos los interesados en participar en el Foro sobre “Justicia Electrónica: Una realidad en Chile”, en el Campus Viña del Mar de la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso (Valparaíso).
“El objetivo de este Foro es incentivar el desarrollo de investigaciones o estudios destinados a analizar el impacto, los desafíos y las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones plantean al mundo del D”, se lee en el sitio web de la Red.
El interés principal radica en los avances e innovaciones que se pueden lograr en la administración de Justicia.
Por ello, los trabajos que se envíen pueden tener un enfoque teórico, histórico, empírico, jurisprudencial, filosófico, o de políticas públicas relacionados con el derecho público. Y, en particular, relativos al derecho procesal.
La convocatoria no está dirigida exclusivamente a abogados, sino que está abierta todos quienes tengan interés en desarrollar perspectivas multidisciplinarias, como profesionales de las ciencias sociales, incluyendo historia, economía, sociología, entre otras.
Asimismo, podrán postular estudiantes de pregrado y posgrado, y también a litigantes.
Los interesados deberán enviar un resumen del trabajo, con un máximo de 2000 palabras, hasta el 31 de mayo de 2019, al correo electrónico contacto@redprocesal.cl, con indicación de su nombre completo, profesión e institución a la que pertenece.
Con fecha 30 de junio de 2019 se informarán los trabajos que resulten seleccionados para exponer durante los días del Foro. Quienes sean elegidos deberán comprometerse a enviar el trabajo completo, cuya extensión máxima será de 7.500 a 10.000 palabras, con el fin de que puedan ser publicados.
La selección de los trabajos estará a cargo de un comité editorial compuesto por tres miembros de la Red Chilena de Investigadores de Derecho Procesal (RedProcesal) integrado por los profesores Macarena Vargas, Jorge Larroucau y Enrique Letelier.
Más información en https://redprocesal.cl/convocatoria/