Proceso judicial sin abogados: cuando la pelota quema en los pies

Proceso judicial sin abogados: cuando la pelota quema en los pies

El fútbol explica muchas cosas cotidianas y también cuestiones procesales. Teóricos del Derecho como Manuel Atienza y Genaro Carrió han usado esta nomenclatura para explicar problemas jurídicos.

Me permití introducir entonces esta idea porque creo que representa lo que en mi opinión ocurre con el deber estatal de garantizar defensa técnica en los procesos judiciales, particularmente a propósito del proceso civil. La metáfora, para quienes no la conozcan, implica  que, entregada la pelota en un pase sencillo con intención de avanzar en la cancha, uno de los jugadores insiste en devolver al remitente, como si al tener contacto con el balón, éste estuviera revestido de algún líquido corrosivo e inflamable que le impidiera mantenerla más tiempo en su poder y avanzar hacia el arco contrario. En definitiva uno de los jugadores insiste en no participar ni hacerse cargo de su rol dentro de la cancha. Aparentando que juega se dedica a trotar devolviendo al remitente cada pase que le llega.

Esa es la impresión que me genera  la propuesta del ejecutivo al proyecto de Reforma Procesal Civil a propósito de las dispensas sobre capacidad de postulación y patrocinio de abogado.

El proyecto original contemplaba en su Art. 25 sobre la asistencia letrada: “Salvo los casos exceptuados en la ley, las partes  deberán  comparecer  a  todos  los  actos  del  procedimiento  asistidas  o representadas por abogado. El tribunal impedirá a la parte realizar actuaciones sin la asistencia de su abogado y rechazará los escritos que no lleven firma de éste”.

El actual establece que en su inciso segundo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá en los casos en que la actuación de que se trate requiera de la comparecencia personal de la parte o bien la ley permita la comparecencia sin asistencia letrada”

Esta  modificación,  viene  aparejada  de  la  incorporación  de  un procedimiento sumario simplificado para causas de baja cuantía (40 UTM), donde se podría eventualmente prescindir de contar con asesoría letrada. Es decir, no es necesario estar dotado de capacidad de postulación.

Desde ya, el primer comentario; el proyecto había eliminado la idea de los procedimientos según su cuantía, cuestión elogiable pues recogía las consideraciones contemporáneas sobre el proceso civil, basados en la persona humana, en que las complejidades o simplicidades de cada caso no pueden simplemente clasificarse por sumas de dinero. Esto desaparece por la introducción de esta indicación, volviendo a introducir un parámetro además irracional…¿porqué 40? ¿por qué no 50 o 30?.

Este tipo de soluciones propuestas friccionan seriamente con el mandato del actual Art. Artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República y de los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile sobre derechos humanos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular en el deber estatal de otorgar a los y las justiciables asesorías letrada en procesos penales y no penales, como una garantía del proceso justo reconocible en todo ordenamiento serio que se precie de tal.

Trasladar este deber a las personas, como cuando quema la pelota en el fútbol, bajo razones aparentes de eficiencia económica, me parece del todo peligroso. Además de  contradictorio  con  nuestra  carta  fundamental  y  las  fuentes normativas referidas.

La propuesta se vende muy bien en el marketeo de simplificación de trámites, y sería fantástico si se tratara de una oficina administrativa,  pero como se trata de ejercicio jurisdiccional, acudiré a la explicación del profesor de la Oliva: “No resulta proporcionado a lo que se prohíbe, ni mínimamente serio, prohibir la autotutela, y a cambio, establecer tan sólo el simple derecho de acudir a una especie de oficina de reclamaciones, que resolverá sobre éstas sin preocuparse para nada de un inexistente derecho del reclamante a lo que reclama”[1]

En este tipo de errores legislativos Chile tiene experiencia. Recordemos la desastrosa incorporación de este tipo de dispensas en el original texto de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, que debió ser modificada a poco andar. En materia de consumidor, si bien es cierto no hay estudios empíricos, los invito a que asistan un día cualquiera a una audiencia por juicio de consumo en policía local, entre una empresa de retail y un consumidor sin capacidad de postulación.

La reforma descansa sobre una carga adicional para los jueces que ya tendrán bastante  más carga  considerando  la  oralidad  y  las  potestades  directivas entregadas. Se  corre  el  riesgo  de  transformar  a  los  y  las  jueces  civiles  en consejeros y asesores de las partes o bien en terminar entregando esta misión a las o los funcionarios del mesón de atención, que pueden no ser abogados, o que simplemente tienen otra labor y no tienen por qué asumir ésta (jugadores que incansablemente le envían balones al Estado promitente del derecho de defensa y que son devueltos).

Como corolario, se desincentiva y envilece el ejercicio profesional, considerando de poca importancia litigios inferiores de 40 UTM, como si en Chile la abogacía no fuese digna de este tipo de conflictos. Por otro lado vemos, lamentablemente, propaganda de servicios jurídicos por mucho menos que eso, dado el frenético crecimiento de la población de abogados y abogadas y su precarización laboral.

Me parece que lo adecuado sería vigorizar todos los esfuerzos posibles en el proyecto que potencia la unificación de las corporaciones de asistencia judicial, a través del «Sistema Nacional de Acceso a la Justicia», ingresado en enero de este año y revisable por cierto, pero viable.

Como exordio final, recordemos que el objetivo general del proyecto conforme el primer informe de la comisión en segundo trámite constitucional es clave:

«En síntesis, establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y eficacia económica,  un  nuevo  instrumento  legal  que  permita  lograr  una  tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil  con  los  estándares  internacionales  vigentes  en  este  ámbito  y  con  otros procedimientos  que  ya  han  sido  reformados  estructural  y  funcionalmente  en nuestro país». Esta es una declaración de principios, y el Código tiene que ser coherente con ella. No es coherente con esto, la comparecencia sin abogado.

El esfuerzo de reemprender esta tarea es elogiable, y los y las académicas debemos estar al servicio de la comunidad toda para colaborar con lo que nos sea requerido. Por eso es que se debe hacer notar que el tiempo que ha tomado la discusión legislativa y las diversas y múltiples manos por las que  el proyecto ha pasado, hace que se desvanezcan poco a poco estos sellos y se incorporen iniciativas a veces contradictorias con el alma original del proyecto.

Esperemos, que esta pelota que quema, no sea devuelta nuevamente y de una vez por todas el delantero, dentro del área chica, haga lo que tiene que hacer,  encarar.

Pablo Martinez Zuñiga

Prof. Derecho Procesal

U. Católica del Norte (Coquimbo)


[1] Andrés de la Oliva, Sobre el derecho a la tutela jurisdiccional. La persona ante la administración de justicia, derechos básicos, Bosch, Barcelona, 1980, 12.

La sentencia de muerte de la legitimación procesal: la hora de indultar

La sentencia de muerte de la legitimación procesal: la hora de indultar

De sólo revisar la literatura y jurisprudencia chilena sobre capacidad y legitimación es posible evidenciar la confusión que existe entre nosotros (tanto en la praxis como en la comunidad académica) en torno a los conceptos de capacidad, legitimación (que a su vez dispone de varias versiones: activa, pasiva, ad causam y ad processum) e interés. La pregunta es ¿se trata realmente de temas pasados de moda, anquilosados en viejas discusiones teóricas o tiene aún recogida en la realidad jurisdiccional y forense? La verdad es que, si bien se trata de un tópico abordado en el derecho comparado, en la praxis nacional, aún la discusión no ha cesado y pretender olvidarlo es ignorar la actuación dinámica de estos conceptos en el día a día judicial. La capacidad procesal hoy parece estar desprovista de contenido y fusionada con el concepto de legitimación ad processum o legitimación procesal, sin que se distinga la diversidad de elementos o al menos la razón de esta fusión o escisión de conceptos.

En cuanto a la legitimación causal o simplemente legitimación[1], el tema es aún más radical. Un importante sector de la doctrina, inspirada en una abstracta concepción de la tutela jurisdiccional, proclama la erradicación del instituto de legitimación de nuestra disciplina, proponiendo derechamente abandonar su estudio[2]. En términos muy simples, ha sido sentenciada a muerte.

La razón es bastante elocuente y convincente: siendo la legitimación, en resumidas cuentas lo que permite determinar en un proceso concreto quien tiene la calidad de justa parte, quien es realmente el titular del derecho reclamado, quien detenta la calidad real de parte en la relación material, etc.,  la verdad es que aquello suena bastante parecido al derecho material tutelado y por ende, tiene sentido que la cataloguemos como una cuestión de fondo, o de mérito y en definitiva su estudio corresponde a la rama del derecho sobre que versa el juicio y no a la nuestra. Hasta aquí, fantástico, aplausos, vamos al café y no hay mucho mas que discutir.

La jurisprudencia mayoritaria de nuestros tribunales, en procesos declarativos ordinarios, ha ido abandonando también (coherente con esta sentencia de muerte) la idea de que este tipo de excepciones no pueden plantearse liminarmente o al inicio del juicio – es decir como excepciones estrictamente procesales, o dilatorias y creó otro argumento para decir que el instituto no reviste naturaleza procesal.

Creo sin embargo que la explicación funciona perfectamente cuando hablamos de tutelas jurisdiccionales declarativas o cognoscitivas típicas, ordinarias o hablando en lenguaje forense “de lato conocimiento”.  Pero, la pregunta que incomoda es ¿qué pasa en el caso de las tutelas atípicas o diferenciadas? Por ejemplo, pensemos en la tutela cautelar, en las tutelas de cognición sumarial como la acción de protección, en la tutela ejecutiva, en la de urgencia, en los procedimientos monitorios, etc., por traer a la mesa solo algunos ejemplos.  La verdad es que basta hacer un somero repaso sobre la regulación legal de este tipo de configuraciones sobre todo en los procedimientos especiales, y el control liminar de la legitimación asoma como pidiendo nuestra indulgencia frente a esta fatal sentencia a la que entre todos la hemos condenado.

Les propongo el siguiente ejercicio, en pro de indultar a la legitimación. ¿Qué significa que tengamos que acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama como se lee de nuestro Art. 298 del Código de Procedimiento Civil? O cuando el Art. 444 del Código del Trabajo prescribe que hay que acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama (no piense en la redacción de esta norma procesal no redactada por procesalistas, enfóquese en el ejercicio propuesto). O fuera de este ejemplo, cuando estamos solicitando que se acceda provisionalmente a la demanda en el procedimiento monitorio laboral, el Art. 500 del mismo código, impone entre otros requisitos, que se dé cuenta de la existencia de pagos efectuados por el demandado previo al juicio, por ejemplo. No quiero aburrir al lector, pero piense en los requisitos de procedencia de la petición de alimentos provisorios al inicio del juicio de familia, o en la necesidad de acreditar ab initio que usted es acreedor insatisfecho con su título ejecutivo en mano sino no habrá mandamiento de ejecución o embargo (o no debiese), a propósito de las tutelas ejecutivas.

En el fondo, lo que quiero plantear es que tradicionalmente medimos algunas instituciones siempre por la regla común, y tengo la impresión que hemos sido un tanto injustos con el control procesal de la legitimación. Podemos discutirlo, por cierto, pero en mi opinión, estas manifestaciones que utiliza tanto el legislador, como el juez, (e indefectiblemente las partes) para diseñar y aplicar modelos no tradicionales o atípicos de tutela jurisdiccional esconden en su última causa una razón: para provocar el efecto deseado de estas tutelas diferenciadas necesitamos que la parte convenza al juzgador de que está al menos aparentemente en una posición legitimante.

Me refiero precisamente aquellos diseños procesales en que sin mucha discusión tendremos injerencia en el patrimonio o la libertad del otro. De alguna manera, sin querer, el control judicial motivado de legitimación liminar torna justo y razonable (en términos constitucionales – 19 Nº 3 de por medio) aquello que si lo contamos en abstracto suena muy complejo de digerir a la luz de nuestra concepción un tanto exacerbada y absoluta del debido proceso, tan unificado con el contradictorio o bilateralidad de la audiencia.

La propuesta es simplemente a que le demos una vuelta. A que, siendo parte de la construcción del modelo de juez para determinados procesos y para equilibrar o balancear la premura de algunos diseños jurisdiccionales frente al respeto de los derechos fundamentales dentro del juicio, parece bastante mezquino decir que no es objeto cognoscible para la ciencia procesal. Al final del día, una reflexión en tal sentido no nos puede llevar a otra conclusión: el indulto por la sentencia apresurada de muerte que le dimos a nuestra vieja y querida legitimación.


[1] DELGADO CASTRO, Jordi y CONTRERAS ROJAS, Cristian (2018): “Régimen de las partes y terceros en el proceso”, en: Proceso civil, normas comunes a todo procedimiento e incidentes, (Santiago, Thomson Reuters), pp. 120-123.

[2] NIEVA FENOLL, Jordi (2015) Derecho Procesal II, Marcial Pons, Buenos Aires, pp. 43-97.

PROFESOR CRISTIAN CONTRERAS ROJAS SE ADJUDICA PROYECTO FONDECYT DE INICIACIÓN AÑO 2019

PROFESOR CRISTIAN CONTRERAS ROJAS SE ADJUDICA PROYECTO FONDECYT DE INICIACIÓN AÑO 2019

Titulado “La declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes. Propuesta de un estándar normativo para su práctica y valoración”, nuestro asociado obtuvo financiamiento estatal para su investigación, patrocinado por la U. de Talca, por un período de tres años.

En palabras de su autor, “(…) el problema jurídico que se proyecta abordar con el desarrollo de la investigación dice relación con los desafíos que plantea el testimonio judicial de niños, niñas y adolescentes, a quienes se les ha reconocido el carácter de fuentes de prueba en diversas sedes procesales. De esta forma, el objetivo general del trabajo consiste en proponer un estándar normativo general para la práctica y valoración de la declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento procesal chileno, que cumpla con las garantías del debido proceso -particularmente los derechos de los litigantes para presentar su prueba, controlar la prueba de la contraria y obtener una sentencia motivada racionalmente- y la protección integral de los derechos de la niñez”.

Esta investigación tiene como antecedente el hecho que “(…) las reformas al sistema procesal chileno han procurado eliminar las barreras de entrada para la práctica de medios de prueba (…) y en lo que respecta a las declaraciones testificales, se ha suprimido toda limitación etaria para admitir la deposición de una persona, de modo que las partes pueden valerse de los relatos prestados por niños, niñas y adolescentes en apoyo de sus pretensiones. Sin embargo, el legislador procesal no ha dado mayores luces acerca de cómo deben abordarse cada una de las particularidades que presenta la obtención y valoración de estas declaraciones”.

Sin embargo, esta circunstancia “(…) no puede hacernos olvidar que las personas menores de edad son merecedoras de una particular protección jurídica, preocupación que se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento procesal, por ejemplo, con el empleo de la sala Gesell (procesos de familia) o la entrevista videograbada para menores víctimas de delitos sexuales (Ley N° 21.057)”.

La investigación que se desarrollará resulta relevante, porque frente a las declaraciones de niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales “(…) el ordenamiento jurídico debe contar con los instrumentos necesarios para hacerle frente a los desafíos que de ello se generan. Por tanto, resulta indispensable establecer un estándar normativo general para la práctica y valoración de la declaración testimonial de niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento procesal chileno, que equilibre las garantías del debido proceso y la protección integral de los derechos de la niñez.

Para ello se requiere de un trabajo que analice en profundidad el derecho a la prueba, el derecho a la sentencia motivada, el régimen jurídico de la prueba de declaración de testigos menores de edad, la jurisprudencia más relevante que versa sobre este tema a distintos niveles y el complemento insoslayable que para estos efectos revisten las obras que han surgido desde el campo de la psicología jurídica, en particular la que estudia los distintos aspectos del testimonio infantil”.

Así, la investigación proyectada pretende profundizar parte del trabajo que el profesor Contreras efectuó en uno de los capítulos de su tesis doctoral -titulado “Valoración de las pruebas de declaración de personas en el proceso civil”– el que comprende el estudio de los aspectos generales de la obtención y valoración de las declaraciones personales, temas que están plenamente conectados con la investigación que se pretende llevar a cabo, pues sientan las bases a partir de las cuales se debe analizar las declaraciones testimoniales de las personas menores de edad.

Del mismo modo, cabe mencionar dentro de la línea de investigación, el trabajo “El testimonio infantil en la justicia de familia”, expuesto en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (PUC, 2018) y que será incluido en el libro que se lanzará en las próximas semanas.

Red Procesal

Derecho procesal: patito feo, cenicienta y otros cuentos.

Derecho procesal: patito feo, cenicienta y otros cuentos.

Cuando cursaba cuarto o quinto año de derecho, la verdad no lo recuerdo, se abrió una plaza de ayudante para el Departamento de Derecho Procesal. Sí recuerdo con morbo como se declaraba desierto el concurso. No había ganas de postular entre mis compañeros porque nadie recorría los pasillos diciendo “a mí me gusta el Derecho Procesal, eso es lo mío”. Este descrédito o desprecio por nuestra disciplina, sin temor a equivocarme es una cuestión que se replicaba en otras escuelas de derecho del país, y es que la fama de esta rama del derecho de aburrida, monótona, legalista, adjetiva y a ratos somnífera hacía que se le tratara únicamente bajo la premisa del deber: Tengo que aprender Derecho Procesal, aunque no me guste. ¿De dónde provenía (o proviene) esta mala fama? La pregunta más de fondo es ¿ha cambiado esta noción hoy?

                Podemos coincidir usted lector y yo, que el problema radicaba en el contenido de la enseñanza. Se nos enseñaba procedimiento, rito, derecho procedimental: plazo, requisito y efectos. Esto era tanto abrumador como agotador. Alguno por ahí profundizaba (atrevido para su época) y otros esquivaban de tener que enseñar teoría de la acción o teoría del proceso. El resto era básicamente un repaso por los distintos títulos del Código Orgánico y los libros del Código de Procedimiento Civil. Nadie nos habló de postulación procesal, de la potestad cautelar, de las crisis procesales, de la diferencia entre inadmisión y rechazo liminar ni del principio de adquisición procesal.

                Hoy por cierto la cuestión ha dado un vuelco. En un estudio muy interesante como curioso, el profesor Cristián Maturana Miquel, describe cómo ha cambiado la inquietud por la investigación en esta rama del Derecho. Hace veinte años Chile carecía de un núcleo fecundo de investigadores y no había casi doctores del área, de hecho, la mayor cantidad de docentes en las universidades eran abogados de ejercicio y sobre todo era muy bien valorado que un Juez hiciera clases de Derecho Procesal, porque sabía “tramitar”, sabía de “tramitación” y aquello era imprescindible. Hoy, no hay escuela de derecho seria, que no tenga un doctor o doctorando en su departamento de Derecho Procesal.

                 Pues bien, teniendo presente el vuelco aquél y la profesionalización de la academia del Derecho Procesal, el tema de fondo es si los contenidos han cambiado. Sin duda que ha habido un cambio, una mirada diferente y una profundización en el estudio de las instituciones más que en repetir de memoria un plazo, los requisitos de interposición del recurso y el efecto de la reserva de acciones. Hay en nuestro país desarrollo e inquietud por estudios dogmáticos llenos de sustancia y fecundos además en conocimiento cuantificable. Sin duda ha de revisarse el antiguo calificativo de “derecho adjetivo”.

Esto impacta, creo de manera directa sobre la administración de justicia, sobre la litigación y sobre el día a día judicial, no es cuestión que no produzca un efecto directo. Esta nota, es la gran utilidad práctica de la enseñanza teórica dogmática del Derecho Procesal.

 Lamentablemente, esta realidad científica aún está distante del ejercicio profesional.  Aún no hemos (porque me siento parte de este emprendimiento titánico) logrado desde la academia permear a los operadores jurídicos ni al adjudicador, de esta sustancia y riqueza científica. Y tiene que ver con tradición de enseñanza, con nuestro pecado original comentado. Aún vemos fallos que no distinguen entre proceso y procedimiento, se habla en pasillos y por administradores de tribunal del “patrocinio y poder” como una sola institución o se oponen por litigantes excepciones de legitimación pasiva en juicios ordinarios bajo la incombustible excepción del 303 numeral 6 de nuestro alicaído Código de Procedimiento.

                Esto no debe desalentarnos, debemos permanecer (romántica/estoicamente) difundiendo este lenguaje técnico que nos devuelva el estándar científico hasta que logremos abrir la grieta del procedimentalismo aún instaurado en la adultez de la praxis forense.

Sin embargo, este abismo entre la praxis y la academia no es solo responsabilidad de los operadores, también es responsabilidad nuestra y radica en la displicencia por el estudio de temas generales o clásicos, en muchos casos atribuible a la necesidad de generar conocimiento cuantificable eficiente, del que las obras generales están desprovistas. Los invito y desafío a que busquen en vuestras bibliotecas una sola obra nacional que lleve por título “Teoría general del proceso”. Si bien es cierto, hay algunos esfuerzos hoy (sobre todo por profesores ya consagrados) por darle una sistematización a temas generales, se observa con inquietud que la investigación profunda de nuestros nuevos profesores de Derecho Procesal, está en desplazar la pluma por problemas de gran especificidad, innovadores sin duda, traídos desde otras latitudes, incluso desde el mundo anglosajón, pero olvidando que tenemos una deuda de medio centenario por lo menos, con los temas teórico generales que forman el tronco. En otras latitudes, se abordó hasta el agotamiento la teoría del proceso, la jurisdicción, el estatuto de sujetos procesales, el acto jurídico procesal, etc.; pues bien, bienvenidos entonces ahí los estudios que aborden campos no explorados. Ese no es nuestro caso, no es nuestra realidad. Creo que la consciencia sobre esta cuestión genera esfuerzos que redundan en una mejor calidad en la administración de justicia, devuelve profundidad a la actividad procesal y permite sobre todo que los futuros abogados y jueces aún en formación entreguen el día de mañana soluciones óptimas al conflicto jurídicamente relevante. Mientras tanto, seguiremos intentando quitarnos el estigma del patito feo o de la cenicienta de entre las disciplinas jurídicas, hasta que retome el Derecho Procesal el lugar que merece, no solo por el deber de tener que estudiarlo.

Foro procesal sobre justicia electrónica

Foro procesal sobre justicia electrónica

Hasta el 31 de mayo se encuentra abierta la convocatoria al primer Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal.

¿Cómo serán los procesos judiciales en un futuro cercano, qué rol jugará la inteligencia artificial en la defensa o resolución de un caso? son algunas de las preguntas que se intentarán responder en el  Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal (RedProcesal) , que se realizará los días 1 y 2 de agosto, en Viña del Mar y Valparaíso.

Otras temáticas a debatir son aquellos trámites que “no volverán a ser nunca más escriturados en papel” y , “qué usos se les dará a los datos judiciales albergados en la Oficina Judicial Virtual”.

RedProcesal invita a todos los interesados en participar en el Foro sobre “Justicia Electrónica: Una realidad en Chile”, en el Campus Viña del Mar de la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso (Valparaíso).

“El objetivo de este Foro es incentivar el desarrollo de investigaciones o estudios destinados a analizar el impacto, los desafíos y las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones plantean al mundo del D”, se lee en el sitio web de la Red.

El interés principal radica en los avances e innovaciones que se pueden lograr en la administración de Justicia.

Por ello, los trabajos que se envíen pueden tener un enfoque teórico, histórico, empírico, jurisprudencial, filosófico, o de políticas públicas relacionados con el derecho público. Y, en particular, relativos al derecho procesal.

La convocatoria no está dirigida exclusivamente a abogados, sino que está abierta todos quienes tengan interés en desarrollar perspectivas multidisciplinarias, como profesionales de las ciencias sociales, incluyendo historia, economía, sociología, entre otras.

Asimismo, podrán postular estudiantes de pregrado y posgrado, y también a litigantes.

Los interesados deberán enviar un resumen del trabajo, con un máximo de 2000 palabras, hasta el 31 de mayo de 2019, al correo electrónico contacto@redprocesal.cl, con indicación de su nombre completo, profesión e institución a la que pertenece.

Con fecha 30 de junio de 2019 se informarán los trabajos que resulten seleccionados para exponer durante los días del Foro. Quienes sean elegidos deberán comprometerse a enviar el trabajo completo, cuya extensión máxima será de 7.500 a 10.000 palabras, con el fin de que puedan ser publicados.

La selección de los trabajos estará a cargo de un comité editorial compuesto por tres miembros de la Red Chilena de Investigadores de Derecho Procesal (RedProcesal) integrado por los profesores Macarena Vargas, Jorge Larroucau y Enrique Letelier.

Más información en https://redprocesal.cl/convocatoria/