El fútbol explica muchas cosas cotidianas y también cuestiones procesales. Teóricos del Derecho como Manuel Atienza y Genaro Carrió han usado esta nomenclatura para explicar problemas jurídicos.

Me permití introducir entonces esta idea porque creo que representa lo que en mi opinión ocurre con el deber estatal de garantizar defensa técnica en los procesos judiciales, particularmente a propósito del proceso civil. La metáfora, para quienes no la conozcan, implica  que, entregada la pelota en un pase sencillo con intención de avanzar en la cancha, uno de los jugadores insiste en devolver al remitente, como si al tener contacto con el balón, éste estuviera revestido de algún líquido corrosivo e inflamable que le impidiera mantenerla más tiempo en su poder y avanzar hacia el arco contrario. En definitiva uno de los jugadores insiste en no participar ni hacerse cargo de su rol dentro de la cancha. Aparentando que juega se dedica a trotar devolviendo al remitente cada pase que le llega.

Esa es la impresión que me genera  la propuesta del ejecutivo al proyecto de Reforma Procesal Civil a propósito de las dispensas sobre capacidad de postulación y patrocinio de abogado.

El proyecto original contemplaba en su Art. 25 sobre la asistencia letrada: “Salvo los casos exceptuados en la ley, las partes  deberán  comparecer  a  todos  los  actos  del  procedimiento  asistidas  o representadas por abogado. El tribunal impedirá a la parte realizar actuaciones sin la asistencia de su abogado y rechazará los escritos que no lleven firma de éste”.

El actual establece que en su inciso segundo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá en los casos en que la actuación de que se trate requiera de la comparecencia personal de la parte o bien la ley permita la comparecencia sin asistencia letrada”

Esta  modificación,  viene  aparejada  de  la  incorporación  de  un procedimiento sumario simplificado para causas de baja cuantía (40 UTM), donde se podría eventualmente prescindir de contar con asesoría letrada. Es decir, no es necesario estar dotado de capacidad de postulación.

Desde ya, el primer comentario; el proyecto había eliminado la idea de los procedimientos según su cuantía, cuestión elogiable pues recogía las consideraciones contemporáneas sobre el proceso civil, basados en la persona humana, en que las complejidades o simplicidades de cada caso no pueden simplemente clasificarse por sumas de dinero. Esto desaparece por la introducción de esta indicación, volviendo a introducir un parámetro además irracional…¿porqué 40? ¿por qué no 50 o 30?.

Este tipo de soluciones propuestas friccionan seriamente con el mandato del actual Art. Artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República y de los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile sobre derechos humanos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular en el deber estatal de otorgar a los y las justiciables asesorías letrada en procesos penales y no penales, como una garantía del proceso justo reconocible en todo ordenamiento serio que se precie de tal.

Trasladar este deber a las personas, como cuando quema la pelota en el fútbol, bajo razones aparentes de eficiencia económica, me parece del todo peligroso. Además de  contradictorio  con  nuestra  carta  fundamental  y  las  fuentes normativas referidas.

La propuesta se vende muy bien en el marketeo de simplificación de trámites, y sería fantástico si se tratara de una oficina administrativa,  pero como se trata de ejercicio jurisdiccional, acudiré a la explicación del profesor de la Oliva: “No resulta proporcionado a lo que se prohíbe, ni mínimamente serio, prohibir la autotutela, y a cambio, establecer tan sólo el simple derecho de acudir a una especie de oficina de reclamaciones, que resolverá sobre éstas sin preocuparse para nada de un inexistente derecho del reclamante a lo que reclama”[1]

En este tipo de errores legislativos Chile tiene experiencia. Recordemos la desastrosa incorporación de este tipo de dispensas en el original texto de la ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, que debió ser modificada a poco andar. En materia de consumidor, si bien es cierto no hay estudios empíricos, los invito a que asistan un día cualquiera a una audiencia por juicio de consumo en policía local, entre una empresa de retail y un consumidor sin capacidad de postulación.

La reforma descansa sobre una carga adicional para los jueces que ya tendrán bastante  más carga  considerando  la  oralidad  y  las  potestades  directivas entregadas. Se  corre  el  riesgo  de  transformar  a  los  y  las  jueces  civiles  en consejeros y asesores de las partes o bien en terminar entregando esta misión a las o los funcionarios del mesón de atención, que pueden no ser abogados, o que simplemente tienen otra labor y no tienen por qué asumir ésta (jugadores que incansablemente le envían balones al Estado promitente del derecho de defensa y que son devueltos).

Como corolario, se desincentiva y envilece el ejercicio profesional, considerando de poca importancia litigios inferiores de 40 UTM, como si en Chile la abogacía no fuese digna de este tipo de conflictos. Por otro lado vemos, lamentablemente, propaganda de servicios jurídicos por mucho menos que eso, dado el frenético crecimiento de la población de abogados y abogadas y su precarización laboral.

Me parece que lo adecuado sería vigorizar todos los esfuerzos posibles en el proyecto que potencia la unificación de las corporaciones de asistencia judicial, a través del «Sistema Nacional de Acceso a la Justicia», ingresado en enero de este año y revisable por cierto, pero viable.

Como exordio final, recordemos que el objetivo general del proyecto conforme el primer informe de la comisión en segundo trámite constitucional es clave:

«En síntesis, establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y eficacia económica,  un  nuevo  instrumento  legal  que  permita  lograr  una  tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil  con  los  estándares  internacionales  vigentes  en  este  ámbito  y  con  otros procedimientos  que  ya  han  sido  reformados  estructural  y  funcionalmente  en nuestro país». Esta es una declaración de principios, y el Código tiene que ser coherente con ella. No es coherente con esto, la comparecencia sin abogado.

El esfuerzo de reemprender esta tarea es elogiable, y los y las académicas debemos estar al servicio de la comunidad toda para colaborar con lo que nos sea requerido. Por eso es que se debe hacer notar que el tiempo que ha tomado la discusión legislativa y las diversas y múltiples manos por las que  el proyecto ha pasado, hace que se desvanezcan poco a poco estos sellos y se incorporen iniciativas a veces contradictorias con el alma original del proyecto.

Esperemos, que esta pelota que quema, no sea devuelta nuevamente y de una vez por todas el delantero, dentro del área chica, haga lo que tiene que hacer,  encarar.

Pablo Martinez Zuñiga

Prof. Derecho Procesal

U. Católica del Norte (Coquimbo)


[1] Andrés de la Oliva, Sobre el derecho a la tutela jurisdiccional. La persona ante la administración de justicia, derechos básicos, Bosch, Barcelona, 1980, 12.