Tres miembros de la Red Procesal se adjudican Fondecyt de Iniciación en Investigación 2022

Tres miembros de la Red Procesal se adjudican Fondecyt de Iniciación en Investigación 2022

Los proyectos presentados individualmente por las profesoras Agustina Alvarado Urízar (UCN) y Sophía Romero Rodríguez (PUCV), y por el profesor Claudio Fuentes Maureira (UDP) resultaron seleccionados en el concurso Fondecyt de Iniciación en Investigación 2022.

En el caso de la prof. Agustina Alvarado, se trata del proyecto “Régimen de ineficacia de la prueba ilícita en el sistema procesal penal chileno. Estudio dogmático y crítico”, cuya ejecución se extenderá por tres años. En su investigación pretende emprender un estudio analítico, unitario y general del instituto de la prueba ilícita que principie con una reflexión sobre el concepto mismo de prueba ilícita según la formulación prevista en el art. 276 i. 3 CPP (prueba nula y aquella obtenida con inobservancia de garantías fundamentales). El proyecto se aboca al estudio de la operatividad del recurso de nulidad por infracción de derechos fundamentales del art. 373 letra a) CPP, particularmente en lo que atañe a posibilidad de que infracciones a garantías o derechos fundamentales permanezcan en el proceso sin que de ello derive ninguna consecuencia adversa para el ejercicio del ius puniendi. En este escenario, el mayor aporte del proyecto consistirá en intentar recuperar un concepto claro de “garantía” y su conexión con la noción de derechos fundamentales, la importancia de establecer los criterios con que las primeras pueden reconocerse, identificarse o construirse en el sistema normativo y el modo en que pueden entenderse infringidas, todo desde el análisis de la estructura lógica que las contiene (y por tanto del tipo de norma de que se trata). Todo lo indicado, corresponde a una continuación de la línea de la investigación doctoral de la prof. Alvarado, ahora concentrada en el sistema procesal penal chileno.

Por su parte, prof. Sophía Romero se adjudicó el proyecto titulado “Control jurisdiccional de los actos de la Administración: problemas procesales derivados del thema decidendi en el conocimiento efectuado por tribunales ordinarios de justicia”. Con una ejecución que se extenderá hasta marzo de 2024, se pretende elaborar un modelo que aclare los límites del control judicial de los actos administrativos, en base a si el conocimiento se produce por la vía de la reclamación (primera instancia jurisdiccional) o como recurso tras la intervención de un tribunal especial (como en materia ambiental, tributaria), y, asimismo, considerando el efecto pretendido: anulatorio, resarcitorio, u otro de tutela jurisdiccional.  También, se quiere aportar con una propuesta de reglas de procedimiento contencioso-administrativo que considere las especiales características del objeto enjuiciado, los efectos que produce la sentencia definitiva dictada y el desequilibrio natural de las partes (particular y Administración) del proceso en cuestión, considerando la delimitación de potestades públicas en juego: administrativas y judiciales. La investigación partirá de la utilización de la categoría dogmática de objeto procesal (que abordó en su tesis doctoral para el proceso civil, publicada por Thomson Reuters bajo el título Los hechos del proceso civil) diferenciando, para el contencioso-administrativo, aquellos mecanismos procesales que buscan anular el acto, obtener la condena a prestación pecuniaria u otras finalidades de tutela jurisdiccional. 

Finalmente, el caso del prof. Claudio Fuentes, su estudio -que se extenderá entre 2022 y 2024- lleva por título “Evaluación empírica sobre el funcionamiento de la audiencia preparatoria en las jurisdicciones de familia y laboral”. Se propone desarrollar un estudio empírico cualitativo con el fin de examinar el funcionamiento de la audiencia preparatoria en los procedimientos reformados de familia y laboral. Se busca determinar hasta qué punto y de qué manera esta audiencia está o no cumpliendo el rol de «bisagra» que se le atribuye, especialmente por su ubicación y las distintas finalidades que se le atribuyen.  Para lo anterior, además de examinar la doctrina y jurisprudencia existente, se contempla hacer un trabajo de campo en tres regiones del país, mediante la observación de audiencias preparatorias en las judicaturas de familia y laboral, así como entrevistas con jueces, abogados, funcionarios de acta y administradores. Se trata de una investigación en un área en donde se detecta una ausencia de estudios sobre la audiencia preparatoria en los sistemas reformados, especialmente respecto de las prácticas que tienen lugar en ella, y se enmarca en el trabajo académico del prof. Fuentes, que ha estado vinculado al estudio de los procesos de reforma procesal que nuestro país ha llevado a cabo, especialmente la reforma de tribunales de familia, además de que su tesis doctoral implicó una investigación empírica y de derecho comparado sobre la materia.

Sobre la intangibilidad de la cosa juzgada

Sobre la intangibilidad de la cosa juzgada

Mucha tinta electrónica se empleó durante las últimas semanas para referirse a la decisión del pleno de la Corte Suprema que tuvo por objeto determinar, previa audiencia pública de todos los involucrados, la forma más adecuada de cumplir -con casi 5 años de demora- la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2014 en el caso “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, en la que expresamente se dispuso que se debían tomar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas” en contra de las ocho víctimas.   

Los temores de muchos sectores afloraron y las visiones apocalísticas no se hicieron esperar, al ver en peligro la indemnidad de la cosa juzgada. Rápidamente se puso en tela de juicio la competencia de la CIDH para ordenar la anulación de una sentencia firme y ejecutoriada pronunciada conforme a la normativa constitucional y legal chilena, actuación que pondría en serio peligro nuestra soberanía y la autonomía de nuestros órganos jurisdiccionales. Por otra parte, se discutió si la Corte Suprema podía anular un fallo ejecutoriado a partir de una causal no prevista por el ordenamiento interno -más precisamente por nuestro, tantas veces vilipendiado, CPC y el recurso de revisión que él regula- y sin existir un procedimiento establecido para hacerlo. Se llegó incluso a pensar que nuestro máximo tribunal dictaría un autoacordado para llenar este vacío procedimental -tal como ocurre y se tolera hace décadas respecto a las acciones constitucionales de amparo y protección-, arrogándose una atribución que claramente no tiene e inmiscuyéndose en las potestades del legislativo. Como corolario se trajo a colación una situación muy similar a la que se vio enfrentado el Estado argentino con la sentencia dictada en el caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina” y la decisión que en su momento adoptó la Corte Suprema del país vecino.

Visto así, el tema era bastante complejo, salvo en una cuestión capital: no hay duda alguna de que Chile está obligado a cumplir las sentencias dictada por la CIDH. Y hay una razón de texto para ello. Basta con leer el artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pero obviamente no sirve cualquier cumplimiento, sino que la decisión de la CIDH debe llevarse a cabo de forma efectiva, oportuna, íntegra y de buena fe, de modo que se ponga término a la violación de derechos fundamentales y se repare a las víctimas. Dicho de otra forma, de nada sirve una apariencia de cumplimiento, pues la ejecución de la decisión de la CIDH debe hacerse en el entendido que ella proviene del órgano de mayor jerarquía en la defensa de los derechos humanos que existe en la región y que todas las actuaciones y decisiones de nuestros órganos internos deben estar orientadas a hacer efectivos los derechos reconocidos por la Convención, a la luz del principio pro homine.

Con ese telón de fondo, es necesario preguntarse: ¿Qué sucede si el cumplimiento de una sentencia de la CIDH implica trastocar la cosa juzgada? O dicho de otra forma, ¿la defensa de la cosa juzgada debe ser a ultranza, aun cuando se trate de una decisión en la que se han vulnerado los derechos fundamentales de las personas involucradas? Creo que no hay fundamento racional suficiente para sostener que la cosa juzgada y la certeza jurídica que ella implica están por sobre el respeto de los derechos humanos. De hecho, la cosa juzgada debe estar al servicio de las personas y sus derechos, no al revés. Si esto implica repensar la cosa juzgada, reconfigurarla y buscar una forma de entenderla de acuerdo con las exigencias de los tiempos, que así sea. Será una linda tarea para los entendidos en el tema.

Sea como fuere, la Corte Suprema sorprendió a muchos con su sentencia del día 16 de mayo. En ella señaló que las sentencias condenatorias “han perdido la totalidad de los efectos que les son propios”, cuestión que no importa la invalidación de los referidos fallos”. Es decir, las sentencias siguen existiendo y son válidas, de modo que la cosa juzgada sigue ilesa, pero se trata de sentencias carentes de efectos. Es, se quiera o no, una creación bastante sui generis, una opción intermedia, que acata y cumple lo ordenado por la CIDH y que al mismo tiempo deja tranquilos a quienes prometían rasgar vestiduras a favor de la intangibilidad de cosa juzgada. Una reflexión final. Esta decisión se emite cuando todas las penas privativas de libertad a que habían sido condenadas las víctimas del caso se encuentran cumplidas, de modo que surge la pregunta en torno a cuál habría sido la decisión de la Corte Suprema si todas o algunas de las personas involucradas estuvieran privadas de libertad. La verdad, espero no salir de esa duda, no por el deseo de evitar un cuestionamiento hacia la cosa juzgada, sino porque confío en que el Estado chileno no será condenado nuevamente por violación de derechos humanos durante la tramitación y el fallo de un proceso judicial. Esa es la tarea pendiente.