La cita con que se titula esta editorial, popularizada por Stan Lee en la tira cómica Spiderman, es atribuida al presidente de EE.UU., Franklin Délano Roosevelt, en su último discurso radial con ocasión del Jefferson’s Day, el día 13 de abril de 1945. En esa época, EE. UU. formaba parte del bloque que luchaba en contra de Alemania y sus países aliados en la Segunda Guerra Mundial, y exhortaba a sus compatriotas a no evadir la responsabilidad que suponía ser una de las naciones con mayor poder político, económico y militar del planeta, en el rol que debían cumplir en este enfrentamiento bélico. Bajo la comprensión de Roosevelt, contar con el privilegio del poder, determina que el sujeto que lo tiene atribuido enfrenta mayores exigencias que aquellos que carecen de él. A nuestro entender, esa mayor responsabilidad es saber usar tal poder de forma correcta o para fines que sobrepasen los individuales del propio ejerciente.

Traemos a colación esta anécdota, debido a los supuestos casos de corrupción que se develaron en la Corte de Apelaciones de Rancagua, en donde tres ministros están siendo objeto de investigación penal y administrativa por la eventual comisión de diversos ilícitos (incluso uno de ellos fue formalizado la semana pasada) y/o infracciones estatutarias.

Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre el régimen de responsabilidad al que están sometidos los jueces en Chile, particularmente los ministros de tribunales superiores de justicia y el extenso catálogo de competencias que tienen atribuidas. Premunidos de múltiples potestades administrativas y jurisdiccionales, con un escaso control en respecto de las primeras, el ordenamiento jurídico plantea múltiples deficiencias frente a la forma en cómo se ejercen estas potestades.

La Corte Suprema constituye un órgano todopoderoso en nuestro sistema jurídico: además del conocimiento de múltiples materias en el ámbito jurisdiccional conforme sus competencias previstas en el Código Orgánico de Tribunales, tiene atribuidas, en virtud de la Constitución, la superintendencia conservadora, disciplinaria y económica de la mayoría de los tribunales de la nación. Así, en el ámbito disciplinario y administrativo, mediante la estructura jerárquica a través de la que se ejercen las funciones judiciales, estos poderes se ejercen también por las Cortes de Apelaciones dentro de sus territorios.

Este régimen de potestades, y la forma de ejercerlas se mantiene casi invariable en el ámbito legislativo, desde la dictación de la Ley de Organización y Atribuciones de Justicia del año 1875, que reformas más o menos, constituye el actual Código Orgánico de Tribunales.

Bajo esta dinámica y en la práctica, el legislador ha dejado en manos del propio Poder Judicial, especialmente de la Corte Suprema por la vía de la dictación de autoacordados, la regulación de estas cuestiones lo que, a mi juicio, constituye un vacío que facilita un uso inadecuado de las potestades que se ejercitan en este contexto, con escasos controles.

El gobierno judicial en Chile hace tiempo que requiere una reforma profunda, sin embargo, las mejoras legislativas se han orientado hacia los procedimientos de tipo jurisdiccional, no a las funciones no jurisdiccionales que tienen atribuidos los jueces que forman parte de los tribunales superiores de justicia. En un libro titulado “Gobierno Judicial: Independencia y fortalecimiento del Poder Judicial en América Latina” editado por CEJA, se concluye que precisamente, la misma Corte Suprema ha advertido lo deficiente de ejercer este tipo de potestades al través del pleno de la Corte, lo que ha significado que se creen comités por áreas.

De la mano con estas múltiples potestades ejercidas en pleno, lo cierto es que el régimen de responsabilidad judicial dista de ser un mecanismo adecuado para controlar el ejercicio de las funciones atribuidas. Los ministros de tribunales superiores de justicia responden política, civil, disciplinaria y penalmente (excluidos los ministros de la Corte Suprema respecto de algunos delitos conforme el art. 324 del COT).

El control político lo ejerce el Congreso Nacional mediante la acusación constitucional, lo que no se ha mostrado como un mecanismo inefectivo en ese sentido. En particular, recordemos el último episodio en donde se acusó a los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, por revocar sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en recursos de amparo interpuestos por condenados por delitos de lesa humanidad. Se ha discutido sobre la pertinencia de utilizar este recurso frente a diferencias en la interpretación de las normas legales para un caso concreto, esto es, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que en la medida que está justificado en las motivaciones de la decisión, constituye un margen tolerable en la actividad judicial.

Los juicios por responsabilidad civil, son conocidos por tribunales unipersonales de excepción (ministros de fuero) en primera instancia, sin embargo, existe un control de admisión de la demanda, que constituye un trámite mucho más estricto que el existente respecto de una demanda interpuesta en contra de un particular. Como se comprenderá, que los filtros para demandar a un juez estén entregados a sus propios pares, no resulta una vía adecuada para obtener tutela jurisdiccional, todavía más cuando la responsabilidad estatal por error judicial esté expresamente prevista sólo en materia penal.

Ahora, respecto de la responsabilidad penal, el caso de los ministros de Rancagua, nos permitirá saber qué tan eficaz se constituye el proceso penal reformado como instrumento de determinación de conductas punibles ejercidas en el ejercicio de la función judicial, aunque ya se han formulado acusaciones en contra del fiscal del ministerio público que estaba a cargo de la investigación lo que genera una deslegitimación inicial de labor que se había efectuado.

Por último, sobre la responsabilidad disciplinaria, el pleno de la Corte Suprema confirió potestades a la ministra Maggi para investigar estos hechos, además de cualquier conducta que pueda afectar la conducta funcionaria de los miembros del Poder Judicial. Sin que exista una tipificación de conductas sancionables, lo anterior se puede convertir en una caza de brujas en donde todo puede ser perseguido. Así, se evidencia que la atribución de múltiples funciones judiciales -jurisdiccionales y no jurisdiccionales- a los tribunales superiores de justicia, debería estar aparejada del robustecimiento normativo en que tales potestades se apoyan y, además, de un sistema de responsabilidad que permita controlar y sancionar a quienes ejerzan este poder sin apego a las disposiciones que las rigen.