Como bien se sabe, desde el año 2012 se encuentra en el Congreso Nacional el proyecto de Código Procesal Civil -cuyos trabajos se iniciaron años antes- y que tiene como objetivo central modernizar y reformar la actual justicia civil que rige en nuestro país, y que ha tenido como texto base el Código de Procedimiento Civil y sus diversas reformas posteriores.

Vemos con cierta preocupación que el actual gobierno, asumido en marzo del presente año 2022, no tiene como prioridad, el avance del proyecto señalado en el párrafo, anterior. Y las razones de esta preocupación son muy conocidas por nuestros lectores: “los temas judiciales civiles, tienen una trascendencia que no se debe olvidar, por ejemplo los temas de arriendo, y de cobro de facturas u otros documentos comerciales, constituyen temas de conflictos judiciales, que pueden superan con creces los ámbitos penales, familiares y laborales, son miles de personas en todo el país que viven estos conflictos diariamente, y a ellos debe la justicia darle una solución, que por la existencia de un proceso escrito, demora más de lo permitido”.

Conocido es también que desde hace unos meses trabaja en nuestro país una convención constitucional en una nueva constitución y es aquí donde a nuestro juicio existe una clara ocasión para que la justicia civil sea incorporada como una cuestión constitucional y no solo meramente legal. La justicia civil vista desde la óptica constitucional puede significar un avance en cuanto a entender la importancia que tiene en la sociedad chilena.

Un derecho constitucional básico es el derecho a una justicia civil efectiva, es decir a una justicia civil con plenitud de garantías procesales: la mirada debe estar puesta entonces en la persona -en las partes del proceso-. La persona que demanda sus derechos ante un tribunal debe tener las herramientas procesales que le permitan solicitar a las/los jueces que su pretensión pueda obtener una concreta respuesta judicial. Asimismo el que es objeto de esta demanda debe tener las herramientas procesales que le permitan defenderse y pueda obtener, también una con concreta respuesta judicial.

Por lo anterior, creemos que la incorporación en la nueva Constitución en nuestro país, de derechos concretos como son, 1) el acceso al proceso civil, es decir entendiendo por tal el interés legítimo que tiene una persona que habita en nuestra nación para pedirles a los tribunales de justicia una respuesta de fondo a sus pretensiones; 2) el acceso a la defensa es decir el derecho a no verse afectado por la indefensión (que no haya existido un verdadero menoscabo a su derecho a defensa); 3) derecho al juez natural es decir se sepa con anticipación quien deberá conocer de la acción procesal; 4) derecho a un juez imparcial es decir que la actuación de la jurisdicción se haga con neutralidad en relación a los intereses que se discuten en el proceso, sin presiones e influencias externas; 5) motivación de la resoluciones judiciales, que se traduce en la respuesta que da la jurisdicción a lo que piden las partes y supone un razonamiento lógico evitando decisiones contradictorias; 6) el derecho a una defensa letrada cuya finalidad no es más que las personas involucradas en el proceso civil tengan asegurada las mismas garantías evitando desequilibrios entre ellos. El carácter facultativo u obligatorio de este derecho debe estar entregado, a mi juicio, a la Ley; 7) derecho a un proceso sin dilaciones cuya consecuencia es que los procesos civiles deben tramitarse en un plazo razonable, debiendo en todo momento los tribunales de justicia actuar con rapidez según la complejidad del asunto y la actitud de las partes del proceso; 8) derecho a la prueba es decir que las partes puedan presentar e incorporar los medios probatorias que efectivamente permitan entregarles a los tribunales ese conocimiento efectivo de como suceden los hechos discutidos, pudiendo a su vez los jueces examinar la pertinencia y legalidad de las pruebas solicitadas; 9) derecho a los medios de impugnación o recursos procesales contra las resoluciones judiciales pronunciadas por los tribunales, dejando entregado a la ley el tipo de recurso procesal sea de enmienda y/o de nulidad; 10) el derecho a que las partes puedan solucionar sus conflictos por medios alternativos o mecanismos colaborativos de resolución de conflictos complementado la justicia civil.

Puede ser que los anteriores no sean todos los derechos que deban ser incorporados en una constitución, y más de alguien podrá criticar la inclusión misma de ellos en una carta fundamental, pero a nuestro juicio dicha incorporación permitirá a las personas que habitan nuestro país tener un piso que les de tranquilidad y especialmente seguridad que sus pretensiones serán debidamente oídas y solucionadas por los tribunales de justicia, con todas las garantías procesales.

Asimismo creemos, que tener en nuestra nueva carta fundamental estos “derechos constitucionales mínimos” realzará la justicia civil en Chile, dándole la importancia que siempre ha debido tener, lográndose, en nuestro parecer, una justicia en el orden civil que de respuestas a diversos problemas que el actual Código de Procedimiento Civil no puede dar, con principios y reglas de una verdadera justicia, y con base a los derechos constitucionales señalados, permitiendo al legislador en un futuro cercano, entregarnos un Código Procesal Civil del siglo XXI.