El pasado viernes 16 de abril, el Ejecutivo sorprendió con un comunicado de prensa en donde informó al país la reactivación de la discusión del proyecto de Código Procesal Civil, proceso que incluye un proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales sobre nombramientos judiciales. Todo, a pesar de las múltiples señales contradictorias que se habían dado durante el año recién pasado.

En esta columna, quiero comentar dos aspectos de la información disponible sobre estas iniciativas legales en la prensa[1], ya que aún no se conocen oficialmente las indicaciones que serán enviadas al proyecto que se tramita bajo el boletín Nº 8197-07.

Resulta destacable que, tras aproximadamente siete años de paralización de la tramitación parlamentaria, implícitamente, se reconozca que una discusión exclusivamente centrada en el texto de una ley de procedimiento no resolverá los problemas de la justicia civil. Desde mi punto de vista, el mayor problema en el sistema de justicia no son las causas que actualmente se conocen por los tribunales civiles (de las cuales un porcentaje mínimo son procedimientos en donde los jueces declaran el derecho aplicable, resolviendo asuntos entre partes), sino aquellos asuntos que no llegan a ser conocidos por la jurisdicción estatal, particularmente, producto de barreras de acceso al sistema de justicia, de orden económico y de información.

Los instrumentos probados en Chile (mediación obligatoria previa, servicios de asistencia jurídica gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y el turno de los abogados, por ejemplo) no han servido para disminuir tales barreras, lo que debiera invitar a proponer la discusión de mecanismos diferentes o a articular los existentes de un modo distinto. En este sentido, si bien el anuncio presidencial contiene un elemento que es destacable y que contribuye a una mirada global del sistema y no enfocado exclusivamente en el proceso jurisdiccional como lo es la utilización de la mediación como instrumento de solución de conflictos en materia civil y comercial, podemos advertir que operará previo al ejercicio de la acción, de forma voluntaria, lo que probablemente desincentive su uso como ha ocurrido con la mediación en materia civil y de familia. Extraña que no se acuda a conceptos suficientemente estudiados por la doctrina y aplicados en la práctica de países americanos como el de “los Tribunales Multi-puertas”, en donde es posible encontrar diversas respuestas estatales considerando la naturaleza especial de cada asunto. Estas respuestas pueden ser de orden auto-compositivo (como la mediación, la negociación, entre otras formas que se regulen en cada sistema); o de orden hetero-compositivo, distinguiendo clases de procedimientos dependiendo de la complejidad del asunto.

Por otro lado, en relación con aquellos asuntos que deban ser resueltos por un tribunal, entendemos que la decisión de eximir a las partes de la comparecencia letrada es una precaria estrategia para conceder acceso a la justicia a quienes carecen de los recursos económicos para absolver los gastos que ello implica. Se debe comprender que el acceso a la justicia no es más que un derecho instrumental para obtener la tutela estatal de los derechos e intereses en el ámbito material. Los ciudadanos no tienen por qué conocer las normas aplicables ni menos los procedimientos a seguir. La experiencia ocurrida en Familia debiera llamar a la reflexión para predecir las consecuencias que pueden derivar de esta clase de medidas. En este sentido, garantizar acceso a la justicia supone que el Estado debe entregar prestaciones positivas destinadas a que los justiciables obtengan una sentencia que, aplicando las normas jurídicas, permita resolver su asunto; y no la entrega de cualquier respuesta. La participación de letrados en los procesos civiles resulta todavía más necesaria, en un procedimiento que sigue, tras la reforma, extremadamente dispositivo. Así, este proyecto debiera enlazarse con el ingresado al Congreso en enero de este año por el Ejecutivo, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, respecto del cual se ha potenciado una de sus líneas de acción (Defensoría de víctimas de delitos violentos), pero que envuelve un cambio sustantivo en materia de Corporaciones de Asistencia Judicial (Boletín Nº 13991-07).

El segundo aspecto que quiero subrayar es la persistente ausencia de un tratamiento separado de los procesos contencioso-administrativos respecto de las reglas aplicables al proceso civil. La competencia común y residual que tienen nuestros tribunales en lo civil no significa que los procesos civiles y los contencioso-administrativos deban ser conocidos bajo un mismo trámite, ya que existen diferencias sustantivas en la posición de los sujetos que son parte y el objeto enjuiciado dentro de esta clase de procesos. Dado que ni en el proyecto original de código ni en este conjunto de indicaciones no se señala nada al respecto, debemos asumir que los procesos judiciales en donde sea parte la Administración Pública seguirán tramitándose según las reglas del proceso civil cuando sean competencia de los tribunales ordinarios.

Por distintas razones, vivimos una época en que los ciudadanos cada vez más advertimos la injerencia de los poderes públicos en nuestro modo de vida, lo que evidentemente repercute en el aumento de las posibilidades de ejercer acciones en contra de un acto administrativo o de un hecho acaecido producto de la conducta de un funcionario público. El control jurisdiccional de los actos administrativos constituye la última promesa del Estado de Derecho. Pero para que esta promesa sea efectiva, los procedimientos se deben ajustar necesariamente al tipo de derecho material involucrado. Así, los procesos contencioso-administrativos -particularmente en donde se objeta un acto administrativo- no son procesos en donde se tutelen derechos de orden privado, por lo que la adecuación de las reglas de procedimiento se hace perentoria. Si bien en enero de 2020 se presentaron, en la U. de Chile, los resultados de una mesa convocada por el Ministerio de Justicia para solucionar la atomización de procedimientos contencioso-administrativos (en donde llama la atención la ausencia de procesalistas) no se han informado de avances en este sentido[2].

Con estos dos apuntes, pretendo poner énfasis en el hecho que frente a una reforma del sistema de justicia civil no sólo nos jugamos por intereses entre particulares, sino que este debe ofrecer soluciones correctas, efectivas y oportunas a los ciudadanos, que hagan reales los derechos sustantivos de las personas. De lo contrario, todo lo que la Constitución y las leyes declaren es sólo letra muerta y el peligro de la autotutela está a la vuelta de la esquina.


[1] https://www.latercera.com/politica/noticia/presidente-pinera-anuncia-proyectos-de-reforma-procesal-civil-y-reforma-al-nombramiento-de-jueces/WZ7MHSVDEFCAZPH7JQ45OIANMU/ [fecha de visita: sábado 17 de abril de 2021].

[2] https://minjusticia.gob.cl/ministro-larrain-inaugura-el-coloquio-desafios-y-propuestas-sobre-un-procedim iento-contencioso-administrativo/ [fecha de visita: 14 de abril de 2021].