El pasado 3 de abril el Juzgado de Instrucción N° 25 de Madrid, decidió inhibirse y declinar su competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en adelante, JVM), en el caso de Ángel Hernández que ayudó a suicidarse a su esposa, María José Carrasco. La mujer padecía esclerosis múltiple, una enfermedad grave, dolorosa e incurable que la hacía completamente dependiente, esta situación le llevó a expresar en reiteradas ocasiones su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente, para ello adquirió las sustancias necesarias y solicitó a su marido la ayuda que precisaba para ejecutar el acto, determinando ella misma en qué momento se llevaría a cabo, lo que el investigado terminó por aceptar para poner fin a un sufrimiento de más de 30 años.
El artículo 87 ter. de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece la competencia de los JVM en el orden penal, fija la misma en atención a dos criterios. Uno objetivo consistente en una lista tasada de delitos por la Ley, entre los que se encuentra el homicidio, siempre que se realicen como actos de violencia de género. Y otro de carácter subjetivo que exige que el autor del delito sea un hombre y la víctima una mujer, y que el delito se cometa “contra quien sea o haya sido su esposa o haya estado ligada a él por una relación de análoga afectividad, aun sin convivencia”. Es decir, es necesario que entre el hombre autor y la mujer víctima exista o haya existido una relación sentimental o análoga para que el delito pueda ser calificado como un acto de violencia de género.
Si bien en el caso de Ángel Hernández se cumple el criterio subjetivo que impone la Ley, el criterio objetivo no concurre, pues el motivo del delito no fue una relación discriminatoria y dominante sobre su mujer, como exige el artículo 1 de la Ley 1/2004 de Violencia de Género, en este caso el acusado simplemente accedió a la petición que su esposa le hizo en repetidas ocasiones de ayudarla a suicidarse. Afortunadamente, la Fiscal de la Sala de Violencia sobre la Mujer ha dirigido un recurso al Juzgado de Instrucción para que revoque su propia decisión y asuma la investigación del caso, puesto que considera que en la interpretación del Juzgado ha prevalecido la relación hombre-mujer y no se ha tenido en cuenta la necesaria concurrencia del elemento de la dominación del hombre hacia la mujer para que el delito se pueda calificar como de violencia de género.
Solo nos queda esperar que el Juzgado rectifique su decisión y asuma su competencia en la instrucción del caso de Ángel Hernández. A su vez, sería necesario que este hecho hiciera reflexionar al sistema judicial sobre la importancia de que todos los operadores jurídicos cuenten con preparación en perspectiva de género e igualdad. Además, este suceso debería de incentivar e impulsar los esfuerzos del legislador dirigidos a la reforma de la Ley 1/ 2004 de Violencia de Género, entre otras cuestiones, se debe ampliar el concepto de violencia de género, ya que la norma se centra en el criterio subjetivo (autor hombre y víctima mujer), olvidando que el elemento de discriminación y dominación se puede dar también en parejas de homosexuales o transexuales, así como entre padres e hijas. Por no hablar de que este concepto se ciñe al ámbito familiar y no comprende la comunidad en general, y tampoco incluye conductas como las agresiones sexuales, la prostitución forzada o la mutilación genital femenina.