Muchos han sido los esfuerzos que se han llevado a cabo tanto en el ámbito internacional como en los distintos Estados para paliar la violencia contra las mujeres por razón de género. En el ámbito internacional se pueden destacar, entre otros, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, el Convenio de Estambul aprobado por el Consejo de Europa en 2011, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas o la Recomendación General 35 (2017) del Comité CEDAW sobre violencia contra las mujeres por razones de género. Sin embargo, todos estos impulsos se ven frenados o paralizados en estos momentos por la crisis sanitaria del COVID- 19 y la necesidad de decretar el confinamiento para poder vencer a la pandemia.
Son diversos los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres en general por razón de género, pero en estos momentos el foco o el mayor riesgo se encuentra en los ámbitos de las relaciones de pareja, las familias y en los supuestos en que se convive con el agresor sin que exista una vinculación sentimental o familiar. En efecto, las mujeres más vulnerables durante esta pandemia son las que viven con su maltratador, ya sea porque este es la persona con la que tienen un vínculo matrimonial o de análoga afectividad o, porque se trate de mujeres o niñas que sufren esta violencia por parte de sus padres u otro miembro de la familia, o incluso, puede darse el caso de mujeres que por las circunstancias se han visto obligadas a convivir con hombres con los que no tienen una relación sentimental o familiar (compañeros de departamento). Pues no es de extrañar que debido a la rapidez con la que los Gobiernos decretaron las medidas de confinamiento muchas mujeres se vieran obligadas a quedarse en la región donde desempeñan su trabajo o realizan sus estudios sin poder regresar con sus familias o a sus hogares.
El pasado 5 de abril el Secretario General de las Naciones Unidas instó a los Estados a que adoptasen medidas para hacer frente al desolador incremento de los actos de violencia de género contra mujeres y niñas acaecido durante las últimas semanas como consecuencia de los confinamientos decretados por los Gobiernos durante la pandemia del COVID-19. Pues no se puede obviar que la tensión y el estrés que puede generar en los agresores la pandemia, las presiones económicas y el confinamiento en muchas ocasiones se deriva en el incremento de ataques y vejaciones a las víctimas, a esta ardua situación hay que sumar que el confinamiento facilita que el agresor pueda tener un mayor control y dominio sobre la víctima, lo que dificulta que esta pueda acceder a los servicios de protección, asistencia y apoyo.
En España dentro del Plan de contingencia contra la violencia de género impulsado por el Gobierno ante la crisis del COVID-19 se han previsto, entre otras medidas; que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se mantengan en funcionamiento durante el Estado de alarma, asegurando, en todo caso, la emisión de órdenes de protección y de cualquier medida cautelar en materia de violencia contra la mujer y los menores; el establecimiento de servicios de información y asesoramiento jurídico telefónico y en línea 24 horas, así como servicios de teleasistencia y asistencia social integral; servicios de acogida a víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual; la instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos para el cumplimiento de medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación; un recurso de emergencia para las mujeres en situación de violencia de género a través de un mensaje de alerta por mensajería instantánea con geolocalización que recibirán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y un Chat-sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios que gestiona la Administración Central.
Es probable que en muchas ocasiones estas medidas no sean suficiente para terminar con los actos de violencia que sufren muchas mujeres durante la pandemia, ya que en numerosos supuestos estas no van a poder acceder a los servicios de protección y apoyo debido al control que sus agresores ejercen sobre ellas, en este punto resulta de vital importancia la colaboración vecinal, por ejemplo, para llamar a las autoridades policiales. Por otro lado, no se puede dejar de mencionar que estas medidas se centran exclusivamente en ciertas mujeres víctimas de violencia (en concreto, las de violencia de género, de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual). En España la definición de violencia de género es muy restringida solo son víctimas de esta violencia a efectos de la ley las mujeres que sufren violencia (física, psicológica o sexual) si están vinculadas a su agresor por una relación matrimonial o de análoga afectividad (aún vigente o finalizada), pero no incluye a otras mujeres que sufren actos de violencia por parte de hombres que no son su pareja (como las amenazas por parte de hombres con los que no se tiene una vinculación afectiva). Por ello, cabe cuestionarse qué ocurre durante esta pandemia con todas aquellas mujeres que sufren violencia (no consistente en actos de explotación sexual ni trata con fines sexuales) por parte de un hombre con el que no tienen una relación sentimental ni familiar, pero con el que se ven obligadas a convivir por otras razones durante esta crisis. En conclusión, se puede decir que la pandemia del COVID-19 es nefasta para erradicar la violencia contra las mujeres, ya que está imposibilitando o dificultando que muchas víctimas de violencia de género accedan a los servicios de protección, asistencia y apoyo debido al incremento de dominio y control que los agresores pueden ejercer sobre ellas en este momento. Y, además, contribuye a agravar la situación de muchas mujeres que sufren actos de violencia (física, sexual o psicológica) y no están contempladas en el concepto de violencia de género y en los otros supuestos que prevén las medidas españolas. Si bien es cierto que las mujeres que sufren violencia por parte de hombres que no son sus parejas o sus familiares son menos que las que sufren violencia por parte de sus maridos o de una persona con la que mantienen una relación de análoga afectividad, ello no implica que haya que dejar desprotegidas a las primeras.