Cuando en Octubre del año 2020 el Ministro de Justicia informó, en un Seminario Internacional de Derecho Procesal organizado en Antofagasta por nosotros, que se reactivaría la Reforma Procesal Civil, escuchamos con alegría sus palabras porque como se ha sostenido en los últimos 12 años, por lo menos, la gran reforma procesal pendiente es la civil. Ya se construyeron en su momento las bases del proceso penal, de familia y laboral, con buenos resultados, y mejorando notablemente los índices de una justicia adecuada a los tiempos que vivimos.
Sin embargo, con preocupación vemos que no se avanza en esta reforma (o por lo menos no se han hecho públicos estos avances), que como se sabe cuenta, además, con un proyecto en el Congreso Nacional, aprobado en la cámara de diputados en importantes normas.
Pueden ser diversas las razones para su no avance (o que no se haga pública), pero creemos que es deber del actual Gobierno (pero con visión de Estado) de reactivar verdaderamente este proyecto, informándonos a quienes por años hemos dedicado nuestro estudio y nuestra enseñanza al proceso civil.
Las ventajas de contar con un proceso civil de audiencias, son enormes en comparación a los procesos escritos. El proceso escrito si bien cumplió con una gran solución de problemas en sus más de cien años, creemos que ya agotó su vida útil -en estos momentos solo continua por inercia y con el “salvavidas” de la digitalización. Se necesita una ley nueva que renueve la justicia civil aprovechando además los sistemas alternativos de solución de conflictos.
Una de las grandes ventajas de un proceso de audiencias es contar con procesos que terminen con una sentencia definitiva que resuelva verdaderamente el conflicto y no con sentencias que se pronuncien solo de la forma, sin obtener los justiciables una solución al problema de fondo que los llevó a la justicia. Esto no se puede seguir aceptando.
El estudio de un nuevo sistema constitucional para nuestro país que vendrá prontamente a llenar los espacios públicos y privados en que vivimos, podría llevar al errado pensamiento que primero hay que esperar que sucederá con aquellas cuestiones constitucionales y luego ver donde colocamos la reforma al proceso civil en esta nueva institucionalidad. No lo vemos así porque los conflictos entre particulares, y entre particulares e instituciones públicas han existido siempre y seguirán existiendo, con una constitución vigente o con una nueva carta fundamental. El proceso civil es anterior a la institucionalidad de un Estado, es anterior al Estado mismo, por eso los romanos y en general en el mundo antiguo las primeras preocupaciones eran la de tener procesos que dieran solución a los conflictos que se producían entre las personas que habitaban en un mismo lugar. Era una cuestión esencial mantener la “paz social” y el respeto de los derechos individuales y colectivos de las personas, y esto era posible con la existencia de “juicios” (en que terceros daban solución) y no con la existencia de un texto constitucional. La reforma a nuestra constitución política no puede ser un impedimento para seguir con la reforma al proceso civil.
Estamos convencidos que el proceso civil es uno de los pilares de nuestra institucionalidad, junto al proceso penal, laboral, de familia y otros procesos jurisdiccionales, pero si lo dejamos de lado seguirá siendo una fisura del sistema, que se irá agrandando con todos los perjuicios que aquello trae, por lo que surge como un deber volver a la revisión del proyecto del Código Procesal Civil, y aprovechar el conocimiento, la sapienza y la experiencia de varios de nosotros que permitirán construir un cuerpo legislativo que permita siempre dar justicia a las partes (justiciables) de un conflicto civil.