Lorena Espinosa Olguín[1]
Hoy en día, Chile es uno de los pocos países de la región en el que sigue vigente un Código de Procedimiento Civil de principios del siglo XX. A pesar que han existido modificaciones, éstas no han sido significativas ni estructurales, lo que implica que seguimos gestionando la conflictividad civil a través de un proceso civil obsoleto y que gran parte de la población ni siquiera tiene la posibilidad de acceder al sistema para resolver sus conflictos y proteger sus derechos.
En este contexto, creo que la exclusión y la desigualdad que experimentan las personas en el sistema de justicia civil son razones suficientemente fuertes como para reactivar la reforma y hacerlo en serio. Para sustentar dicha afirmación mostraré algunos datos de los dos estudios de necesidades jurídicas que se han efectuado en nuestro país, los que no solo dan cuenta de la alta prevalencia de los conflictos no penales en nuestra sociedad, sino que de lo ausente que se encuentra el sistema de justicia en su resolución y de cómo esto afecta especialmente a grupos vulnerables.
Las Encuestas de Necesidades Jurídicas indagan acerca de los problemas justiciables -aquellos para los cuales existe algún tipo de remedio legal (Genn, 1999)-, y lo hacen desde la perspectiva de quienes los experimentan (“bottom-up perspective”). A nivel mundial se han realizado más de 55 encuestas nacionales a gran escala, y se les considera una herramienta cada vez más importante para mejorar e incrementar el acceso a la justicia, pues brindan una base empírica que permite conocer y comprender qué tipo de conflictos enfrentan las personas, cómo surgen, cómo se gestionan y cómo afectan a numerosos sectores de la población y del desarrollo social (Pleasence & Balmer, 2019). En términos generales, y a pesar de los diversos enfoques metodológicos empleados, estas encuestas arrojan datos consistentes no solo sobre la ubicuidad de los problemas legales, sino también sobre la alta prevalencia que estos tienen en los grupos más vulnerables de la población.
En nuestro país se han llevado a cabo dos de estos estudios, en 2015 y en 2020, y una comparación de sus resultados nos permite sacar algunas conclusiones importantes. Por ejemplo, la prevalencia de las necesidades jurídicas es alta en ambos estudios, reportándose entre 43% y 46% en 2015, y en 76% para el 2020. Es decir, la necesidad del sistema de justicia civil es considerablemente alto.
Uno de los hallazgos que más llama la atención de ambos estudios es el alto porcentaje de personas que no hace nada frente a una necesidad jurídica, lo que en 2015 alcanzó un 31% y en 2020 se reportó en un 44,9%, siendo esto un factor que se encuentra asociado a mayores niveles de insatisfacción según el estudio 2020. Junto con lo anterior, se puede observar que los grupos de la sociedad que más insatisfacción experimentan son los que pertenecen al grupo socioeconómico E, que tienen alguna discapacidad, que pertenecen a un pueblo originario, que no trabajan, o que tienen bajos niveles de escolaridad. En definitiva, los grupos más vulnerables.
Estas conclusiones, que sin duda pueden desarrollarse y sofisticarse aún más con el resto de los datos, confirman lo que Rebecca Sandefur afirmaba en 2008: que la evidencia sugiere que la experiencia que las personas tienen con el sistema de justicia civil puede ser un motor crucial en la reproducción de desigualdades, y que, por ello, el acceso a la justicia debería ser objeto de mayor atención y estudio. Lo mismo sugieren Buk, Balmer y Pleasence (2005), quienes sostienen que el acceso a la justicia civil tiene un rol crucial en el abordaje de las inequidades y de la exclusión social.
Es más, un análisis interseccional de los resultados de estas encuestas sugiere que a medida que la vulnerabilidad se “concentra” (que se crucen o se interesecten factores como discapacidad, baja escolaridad o bajos ingresos, por mencionar algunos), la probabilidad de experimentar un problema legal aumenta (McDonald y Wei, 2013). Es decir, que a medida que intersectan más factores de desventaja, mayor es la vulnerabilidad a experimentar una necesidad jurídica.
Todo lo anterior sugiere que, si se quiere construir un país más igualitario, la reforma a la justicia civil no puede desatenderse. Por el contrario, contar con mecanismos que sean accesibles y adecuados para la gestión de la conflictividad civil de una sociedad, es algo que cualquier gobierno interesado en preservar un Estado democrático de derecho debiese priorizar.
[1] Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, doctoranda en Derecho e Investigadora del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la misma casa de estudios.