Frente a la noticia de que la Reforma Procesal Civil ha quedado postergada y al hecho que el Ejecutivo insistirá por una Ley de Mediación para procesos civiles, que permitan hacer efectivos los mecanismos de resolución alterna de conflictos, tanto para solucionar la alta tasa de conflictividad, como desatochar los sistemas judiciales, especialmente, frente a la gran sobrecarga de trabajo en tiempos de Pandemia, nos permitimos escribir las siguientes líneas de reflexión.

Los desafíos del sistema judicial, y ya lo hemos dicho en otras ocasiones, durante la crisis del Covid-19 han sido múltiples, lo que ha motivado un interesante debate de como el sistema judicial ha enfrentado los grandes desafíos, en especial, la continuidad del servicio judicial, sin embargo, el debate que surge ahora es ¿Cómo el sistema enfrentará, post pandemia, el gran cúmulo de causas pendientes ante tribunales, dada la alta tasa de conflictividad reinante?

En relación al sistema civil se ha indicado que: “Como una fórmula para resolver las inquietudes en estas materias, conectada con la transformación digital del Estado, y creo que estaremos avanzando en dar los servicios que la ciudadanía espera de nosotros”.[1]

Dentro de los ADR caben variadas formas procesales de resolución de conflictos, y dado lo acotado de este comentario, nos referiremos solo a la conciliación como modo alterno de resolución, sobre la cual se han escrito muchas líneas, de forma tal que resumiremos esta editorial en la siguiente pregunta ¿Cómo el sistema puede concebir la conciliación como un sistema eficaz de resolución de causas y, a su vez, de conflictos?.

Acá seguiremos una tradicional distinción entre conflicto y causa, pues la actual conciliación se ocupa de la solución de la causa, y quizás no del conflicto, cuestión que nos parece relevante al momento de tomar una decisión legislativa.

En primer lugar, la pregunta pareciera ser sencilla y bastaría con citar las normas legales que habilitan al juez a llamar a las partes conciliación y aplicar los artículos del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, estimamos que debemos ir más allá y preguntarnos ¿Qué actividad procesal despliega el juez en este llamado? En la experiencia personal, de la práctica judicial (indicamos que, al respecto, no conocemos estudios sobre la materia), existe un grupo de jueces que se limita a llamar a conciliación y preguntar ¿Es posible una conciliación entre las partes? Siendo la respuesta un mero no y el procedimiento continua adelante. Otro grupo, por su parte, extiende la pregunta un poco más allá, a modo de ejemplo: ¿El demandado tiene algo que ofrecer? La respuesta puede ser variada, sí o no, dando el juez la opción a la contraria de aceptar o rechazar. Y, por último, aquel grupo de jueces que, además de lo anterior, propone efectivamente un acuerdo frente a los escasos antecedentes que tiene hasta el momento, lo que en nuestro concepto se acerca más a la actividad procesal del juez activo, proponiendo, conforme lo determina el Código, las bases de arreglo de la controversia planteada.

En segundo lugar, a estas alturas del debate, llama la atención la ubicación procesal del llamado a conciliación en el Código del ramo, en cuanto no permite a los intervinientes tener sobre la mesa todos los antecedentes para una adecuada decisión, ya que hasta ese instante procesal solo existe un cuadro dialéctico de la posición de las partes, lo que puede conducir a un resultado derechamente injusto o bien a un mero pasaje de ritualismo sin consideración a los justiciables.

Se une a lo anterior, nuestra cultura litigiosa, que muchas veces no permite el diálogo entre los intervinientes, con el afán de avanzar a la sentencia definitiva, de forma tal que, necesariamente, debe serlo frente a un tercero, lo que nos permitirá depurar el conflicto hasta su más mínima expresión, cambiando el foco del proceso jurisdiccional a la solución del conflicto y no de la causa.

En la estructura actual del proceso civil, dicho diálogo es prácticamente imposible, la rígida estructura de las formas, los tiempos procesales acotados, la falta de espacios físicos adecuados y, sin lugar a dudas, nuestro ánimo beligerante impide aquello.

Entonces ¿Qué escenario enfrenta el llamado a conciliación judicial? Mirado así estamos frente un derrotero difícil de salvar, pero el ingenio de los actores procesales nos puede llevar a reflotar esta institución, de manera de permitir cumplir con un adecuado diálogo procesal, un proceso eficiente y una racionalización adecuada de esta forma de solución de los conflictos que, en un gran porcentaje de audiencias civiles, no llega a un adecuado resultado.

Taruffo nos indica que existen diversas y complejas manifestaciones de la crisis de funcionalidad de la ley procesal, especialmente la crisis de efectividad de la tutela jurisdiccional que deriva en la tardanza, cada vez más grave de justicia, y la creciente necesidad de prever soluciones rápidas y eficaces a las controversias, por lo que las ADR demuestran, en muchos sistemas, la crisis del sistema judicial, debiendo representar soluciones de “reserva”, con respecto a la tutela jurisdiccional de los derechos.[2]

Como solución, al sistema de conciliación judicial, que contempla nuestra legislación deberían plantearse, al menos, los siguientes aspectos: 1) Repensar su ubicación en el proceso judicial; 2) Replantearse la dinámica de la audiencia de conciliación, con la exigencia previa de un ofrecimiento, al menos, de la prueba que se va a rendir; 3) Replantearse la función de las partes con sus abogados para presentar, previo a la audiencia, una minuta relacionada con puntos sobre los cuales se pueda conciliar; 4) Presencia obligatoria del juez, en la referida audiencia; 5) Exigencia de poder suficiente de los apoderados al concurrir a la audiencia, en su defecto, la asistencia personal del litigante; 6) Ampliar la cobertura de la conciliación a procesos que hoy están excluidos en forma expresa.


[1] En Noticias y reportajes. Mercurio Legal. Revisión on-line 20 de julio de 2020: https://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2020/07/08/Ministerio-de-Justicia-debio-postergar-reforma-procesal-civil-pero-insistira-en-sacar-una-ley-de-mediacion.aspx

[2] Notas extraídas del libro “Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil”. Taruffo, M. Editorial Temis, Bogotá-Colombia. 2006.