por Oscar Silva Alvarez | Ago 8, 2019 | Editorial |
Durante la vida, permanentemente van surgiendo
ideas de la más diversa naturaleza y sobre los temas más variados. Muchas las abandonamos
sin darle un minuto para, siquiera, presentarse ante nosotros. Otras nos
alcanzan a seducir y nos llevan de la mano por un camino que termina siendo
como un amor de verano (o la mayoría de ellos); o sea, una simple ilusión.
Sin embargo, otras ideas se
anclan con más fuerza en nuestra mente y logran sortear los obstáculos de lo
cotidiano, de ese mundo en el que lo urgente opaca a lo importante y donde la
inmediatez carcome los fundamentos de la trascendencia. Creo no exagerar cuando
incluyo, dentro de esta última categoría, a la Red Chilena de Investigadores en
Derecho Procesal.
Haciendo memoria y
revisando mi Whatsapp, me encontré con un grupo que, por el año 2015, creó el
prof. E. Letelier, en el que proponía la idea de un encuentro de jóvenes
profesores de derecho procesal. Ese proyecto, como tal, nunca cuajó, pero la
idea persistió y llevó a que, tres años después, en una sala de la facultad de
derecho de la UDP, un grupo de, efectivamente, jóvenes profesores de derecho
procesal (siendo un poco generosos en el calificativo, claro está), decidiera
crear esta institución.
Luego de poco más de un
año y de un arduo, arduo trabajo, asistimos a la concreción de aquella
actividad con la que soñamos en todas las reuniones que hemos tenido. Por lo
mismo, estoy seguro de que cada uno de los miembros de la Red, que hemos
participado en la organización de este evento, debe sentir una especial
satisfacción al presenciar este acto, que nos presenta en la sociedad académica
como un espacio inclusivo de investigación en derecho procesal.
Yendo a lo que nos
convoca, el tema central de este Foro es la justicia electrónica, término que,
hasta hace unos años, estaba completamente disociado de la administración de
justicia, pero que, como una verdadera avalancha, se ha posicionado como un
tema que atraviesa toda la extensión de nuestra disciplina, desde cuestiones
tan conocidas como el soporte inmaterial del proceso hasta zonas menos
exploradas, como la interacción del justiciable con sistemas de inteligencia
artificial que, incluso, podrían efectuar labores de adjudicación. Muchos de
estos temas serán abordados por los participantes de este Foro, quienes fueron
seleccionados de entre un gran número de postulantes, lo que da cuenta de la
seriedad, innovación y gran nivel de sus ponencias. Además, destaco,
especialmente, la participación de nuestro conferencista inaugural, prof. René
Hellman, quien, gracias a la generosa gestión de la prof. Priscila Machado, ha
venido desde Brasil para compartir con nosotros. Sabemos que el prof. Hellman vive
y comparte el derecho procesal desde el uso de la tecnología, lo que no puede
ser más pertinente para la temática de esta actividad académica.
Para terminar, quiero
agradecer, del modo más sincero posible, a todos y cada uno de los que han
trabajado y dado horas valiosas de su tiempo para el éxito de este Foro. En
especial, agradezco la brillante y rigurosa labor desarrollada por nuestro
Comité Académico, conformado por los profesores Macarena Vargas, Jorge
Larroucau y Enrique Letelier. También agradezco el gran apoyo brindado por el
prof. Pablo Martínez, sobre todo en lo que se refiere a nuestro sitio web. Luego,
agradezco a los demás miembros de la directiva de la RED, profesores Ramón García
y Sophía Romero. Por cierto, Sophía es, hoy, nuestra anfitriona y dueña de casa,
y me faltan palabras para reconocer su invaluable y fundamental trabajo en pos
de nuestra institución.
Finalmente, agradezco a
quienes creyeron en nosotros y nos enviaron sus postulaciones para participar
como expositores, así como a todo el público presente en esta sala. Vuestra
presencia es motivo de genuina alegría para todos los que conformamos la RED.
El presente documento contiene las palabras de bienvenida expresadas por el Presidente de la RED Procesal, en la jornada inaugural del Primer Foro Anual de la Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, efectuada el 01 de agosto de 2019, en el campus Viña del Mar de la U. Adolfo Ibáñez.
por Oscar Silva Alvarez | May 15, 2019 | Editorial |
De un tiempo a esta parte, el valor de la
publicidad del proceso, entendida en su dimensión de facilitar el acceso al
conocimiento de los juicios por parte de los ciudadanos, ha adquirido una
fuerza inusitada. El último ejemplo demostrativo de aquello es la ley 20.886,
conocida como Ley de Tramitación Electrónica, la que consagra el principio de
publicidad en la letra c) de su art. 2º, en términos tales que: “…los
sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos
judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la
carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones
establecidas por la ley”.
Por otra parte, la puesta en marcha de la tramitación
electrónica significó un cambio de paradigma, sobre todo en cuanto eliminó el
soporte material de un proceso que, en el caso del civil, sigue siendo de
naturaleza esencialmente escrita. Junto con ello, este cambio vino acompañado
de otro principio, también establecido en la ley 20.886, que es el de fidelidad,
plasmado en la letra b) del mencionado art. 2º y que supone garantizar, entre
otras cosas, la reproducción del contenido de la carpeta electrónica.
Ciertamente, dicha reproducción y manejo de la información prometía ser más
fluida que el antiguo expediente, tal como consta en la moción parlamentaria
que dio inicio a la tramitación de la ley, en que se preveía, como uno de los
beneficios de la ley, generar “más facilidad de acceso al expediente”.
Sin embargo, la aplicación práctica de estos
principios ha estado lejos de ser satisfactoria, al punto que, hoy en día, es
francamente discutible que la publicidad y la fidelidad, en el modelo previsto
por el legislador, se hayan verificado en condiciones, al menos, aceptables.
Unos cuantos ejemplos así lo confirman.
Durante el mes de abril de 2019, la Oficina
Judicial Virtual (OJV) presentó numerosas caídas e intermitencias en su
funcionamiento, que generaron serias complicaciones para los usuarios,
especialmente en relación con la posibilidad de presentar escritos utilizando
dicha plataforma. Aparentemente, esta anomalía se habría producido por un
sobreconsumo de consultas masivas al sitio web del Poder Judicial.
Por cierto, el problema no era nuevo. Ya en
julio de 2018 se había producido un problema similar, que llevó a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) a ejercer acciones penales
en contra de quienes resultaran responsables de los eventuales delitos
cometidos con estas acciones.
Sin que exista claridad absoluta acerca del
origen de estas oleadas de consultas que congestionan el sistema de tramitación
electrónica, no es tan difícil intuir que, uno de los motivos principales, es la
operación de algunas empresas, que proporcionan servicios de seguimiento de
movimientos de causas, así como de detección de demandas nuevas -a efectos de dar
aviso extraoficial al demandado y ofrecer, simultáneamente, servicios jurídicos
de defensa-.
En virtud de esa serie de eventos
desafortunados, el día 18 de abril pasado la CAPJ decidió implementar una serie
de medidas restrictivas del acceso a la OJV, incluyendo el tan conocido -y
molesto- botón “No soy un robot”, la restricción a 600 consultas por hora por
persona, entre otros mecanismos.
Ante esta situación cabe preguntarse si la
solución implementada es coherente con un sistema que garantice la publicidad
en los términos previstos en la ley 20.886 y en el mismo art. 9 del Código
Orgánico de Tribunales, así como con un compromiso de facilitar el uso del más
importante mecanismo de comunicación de las partes con el tribunal. La
respuesta, a nuestro juicio, es categóricamente negativa. Por el contrario,
esta conducta refleja un modo de hacer las cosas que, en vez de incrementar las
mejoras de un sistema complejo, opta por hacer las cosas más difíciles.
Por lo demás, mucho antes de que ocurrieran los
ya descritos problemas de congestión por consultas masivas, la OJV había dado
numerosas muestras de ser limitada en el suministro de herramientas para el
usuario, junto con ser inestable y fácil de colapsar. Desde que se implementó
la tramitación electrónica a mediados de 2016, hasta ahora, no ha habido
cambios significativos en la interfaz del sitio web, así como tampoco en la
facilidad de uso del sistema (basta, por ejemplo, intentar descargar un e-book de una causa voluminosa para
comprobar que es imposible, debiendo revisar la carpeta archivo por archivo,
con la consiguiente lentitud y pérdida de fluidez en el análisis). Como gran
novedad, sólo hace unos meses debutó (con un mecanismo que, siguiendo la línea
habitual, es engorroso) la posibilidad de recusar y suspender causas en los
tribunales superiores mediante la compra electrónica del impuesto
correspondiente.
Por si fuera poco, la reserva de las demandas y
medidas cautelares hasta la notificación de éstas, prevista en la misma letra
c) del art. 2º de la ley 20.886 y que sería una manera eficaz de terminar con
la consulta masiva de causas nuevas (que apunta, entre otros objetivos,
precisamente a obtener información sobre demandas nuevas), es algo que depende,
esencialmente, de cada tribunal, sin que exista un sistema centralizado que
garantice dicha reserva. Todo ello sin perjuicio del grave daño a la eficacia
de la tutela cautelar prejudicial.
Finalizo esta columna
con una comparación: nos resultará familiar que, muchas veces, cuando un camino
se encuentra en condiciones deficientes, en vez de repararlo y mejorarlo la
autoridad se conforma con advertir al público, mediante un cartel, que el
pavimento está en mal estado. Pueden pasar años y el cartel seguirá ahí,
cumpliendo su función informativa, mientras el camino empeora
constantemente. Pues bien, un fenómeno
similar es el que está ocurriendo con nuestro sistema de tramitación
electrónica. A casi tres años de la ley 20.866, parece ser tiempo de cambiar el
enfoque con que se están enfrentando sus problemas.