Los casos de eventual corrupción cometidos por algunos ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua y el proceso de nombramiento para un cargo vacante en la Corte Suprema, ha puesto el tema de la independencia judicial en la discusión. También ha permitido visibilizar los efectos negativos que se generan cuando este principio no es respetado. Parece oportuno, entonces, referirnos sucintamente a la importancia institucional de este principio y las amenazas que se presentan en Chile.
El principio de independencia judicial es fundamental para el proceso judicial. Su base teórica se encuentra en la doctrina de separación de poderes, que, en su forma moderna, no significa la separación total de las ramas del gobierno, sino que controles y balances. Los artículos 2.1 y 2.2 de los Estándares de Independencia Judicial (Mount Scopus International Standards of Judicial Independence) disponen que el poder judicial como un todo será independiente y que cada juez disfrutará de independencia personal e independencia sustantiva. La independencia personal significa que los términos y condiciones del servicio están garantizados adecuadamente por la ley, a fin de garantizar que los jueces no estén sujetos al control ejecutivo. La independencia sustantiva significa que en el desempeño de su función judicial, un juez está sujeto nada más que a la ley y los comandos de su conciencia. Esta independencia en la entrega de decisiones judiciales debe equilibrarse con la rendición de cuentas en términos de los objetivos organizacionales del poder judicial.
La independencia judicial es una idea que tiene aspectos internos (o normativos) y externos (o institucionales). Desde un punto de vista normativo, los jueces deben ser agentes morales autónomos, en quienes se puede confiar para llevar a cabo sus deberes públicos, independientemente de consideraciones venales o ideológicas. La independencia judicial institucional es, sin embargo, un valor complejo en el sentido de que realmente no es algo valioso en sí mismo, sino que, más bien, es instrumental para la búsqueda de otros valores, como el estado de derecho o los valores constitucionales.
En Chile, desde el retorno a la democracia, se ha observado que la independencia judicial presenta problemas tanto en su dimensión externa como interna o intra orgánica.
En relación con la independencia externa, el poder judicial tiene que ser independiente para llevar a cabo su función de control y equilibrio frente a las otras dos ramas principales del gobierno: el ejecutivo y la legislatura. En efecto, la función judicial en las democracias modernas ya no sólo es vertical en el sentido de resolver los tribunales las disputas entre los ciudadanos o de establecer la comisión de un delito, sino que esa función asume una dimensión horizontal, de poder contra poder (“contra- poder”), como ocurre con el contencioso administrativo y legislativo. Según Andrés Bordalí, si los jueces sólo se ocuparan de arrendamientos rústicos, letras de cambio y hurtos callejeros, seguro que el poder político respetaría la independencia de los jueces sin necesidad de garantía constitucional alguna. Pero en la medida que los funcionarios estatales pueden ser enjuiciados por actos de corrupción, o desde que determinados actos del Gobierno o del Poder Legislativo pueden ser anulados por un tribunal de justicia, a los poderes políticos, especialmente al Ejecutivo, les interesa poder interferir sobre esos jueces. En este sentido, la independencia de los tribunales pasa a vincularse directamente con la jurisdicción en la función de control de las ilegalidades del ejercicio de los poderes públicos. Como contrapartida, aquí también aparece el interés y los incentivos del poder político de controlar el sistema judicial. Los medios de intervención pueden ser de varios tipos, entre ellos el sistema de remuneraciones, nombramientos y promociones de jueces, y los presupuestos destinados al sector judicial. En este sentido, se ha denunciado que el mecanismo de designación de los jueces y otros cargos judiciales está altamente politizado, e incluso cuoteado.
Por otro lado, la independencia judicial interna del poder judicial, es decir, la independencia de un juez respecto de sus superiores y colegas del poder judicial, también aparece amenazada. La independencia interna prohíbe a los Jueces y Tribunales y a los órganos de gobierno de los mismos, incidir o dictar instrucciones, de carácter general o particular, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que hagan los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional. En Chile, la Asociación Nacional de Magistrados ha criticado la existencia de incentivos para ascender en la carrera judicial vinculados a la pertenencia a uno u otro grupo o al cumplimiento con imposiciones que provienen de las cortes y, en especial, de la Corte Suprema. Se dice, en síntesis, que la cultura judicial determina que los jueces deben crear relaciones y ser dóciles a los superiores, no solo por el poder de revocar sus decisiones, sino que, también, porque son claves para las calificaciones, ascensos, y la resolución de los procesos disciplinarios. Últimamente se ha agregado a esta crítica las llamadas metas de gestión por productividad. Se dice que si los jueces cumplen con estos indicadores de gestión, para alcanzar un bono en dinero, se sacrifica en último término la justicia, en el sentido de no brindarle una adecuada atención a los casos individuales. Los dardos, en este ámbito, se han dirigido especialmente a la organización del poder judicial chileno y la función de gobierno que le corresponde a la Corte Suprema.
A nuestro juicio, el problema de la independencia judicial actualmente está más vigente que nunca y plantea al círculo académico, al menos, dos reflexiones y desafíos interesantes.
En primer lugar, si bien parece haber cierto consenso en el diagnóstico y los problemas que existen desde la perspectiva de la independencia del poder judicial, no parece existir la misma convergencia respecto de las soluciones. Así, por ejemplo, la idea de los Consejos de la Magistratura, como modelo de gobierno judicial alternativo al actual, también ha presentado importantes problemas, convirtiéndose en distintos países en órganos altamente politizados, en el sentido partidista del término. Además, el poder político siempre va sentir la pulsión de inmiscuirse en un poder que puede ser muy molesto e incómodo si es que no se les somete. De ahí que las soluciones no parecen nada de fáciles ni rápidas.
La segunda reflexión, es que este problema en Chile hace patente la existencia de otros factores, distintos a la sola operación de la ley, que inciden en el funcionamiento concreto de los sistemas de justicia. La aplicación de la ley depende de los órganos encargados de darle vigencia, y estos, a su vez, de las personas que ocupan y sirven tales cargos. Sobre estos factores está la cultura judicial que determina tanto el significado como el contenido del principio de independencia. Como indica Shetreet, el principio e independencia judicial varía de un país a otro, según el sistema de gobierno, las tradiciones locales y el clima de opinión política, incluso en el mismo país se pueden tener diferentes significados en diferentes períodos. Estos aspectos muchas veces quedan fuera del circuito de la discusión académica procesal, sin embargo, es evidente que son determinantes en el actual estado de cosas.