Pretendemos en estas líneas realizar algunas breves reflexiones acerca de las solicitudes de abandono del procedimiento a la luz de los recientes fallos de los tribunales superiores sobre la materia, de la legislación aplicable y de una norma que se repite en varios Códigos de Ética Profesional de Colegios de Abogados en Chile.

Como se sabe la Ley 21.226 de 1 de abril de 2020, que “Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales, en las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile”, dispuso en su artículo 6 la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigor de esta ley “hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe” en los procedimientos judiciales en trámite ante tribunales ordinarios, especiales o arbitrales del país, suspensión que se mantendría “hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional…”.

            Si bien pudo en algún momento plantearse la interrogante acerca de si la notificación del auto de prueba en estos procedimientos tenía o no el carácter de gestión útil a los efectos del abandono del procedimiento, atendido que se trataba de una diligencia cuya única relevancia bajo la vigencia de la ley 21.226 de 2020 era solo la de paralizar el procedimiento, lo cierto es que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia[1] y autorizada doctrina nacional[2], han disipado todo atisbo de dudas. En efecto, dicha jurisprudencia ha dejado en claro que la suspensión de los términos probatorios dispuesta por el art. 6 de la precitada ley no eximía, como es obvio, a la parte demandante de la carga procesal de gestionar y obtener la respectiva notificación del auto de prueba, única manera de hacer que el plazo comenzara a correr y pudiese entonces suspenderse.

Sin perjuicio de que este razonamiento nos parece impecable y libre de cuestionamientos desde una perspectiva netamente procesal o procedimental, queremos apuntar a otro tema que también nos preocupa tanto como los procesales propiamente tales.

La emergencia sanitaria que vivimos durante los último 18 meses nos planteó escenarios tan complejos y catastróficos como los que podrían producirse en el contexto de un evento bélico o situaciones semejantes. En tales momentos difíciles y en el plano judicial y de nuestro quehacer profesional, creemos oportuno atender a una norma del Código de Ética de Colegio de Abogados de Valparaíso A.G., relativa a la “Fraternidad y respeto entre abogados”. Nos referimos al inciso 2° del art. 40 del precitado cuerpo normativo que establece que: “El abogado debe ser caballeroso[3] con sus colegas y facilitarle la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltará por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor”[4].

A la luz de esta norma ética solicitar el abandono del procedimiento en juicios civiles, paralizados tras la dictación del auto de prueba, pudiera parecer una conducta “poco caballerosa” de cara a las reales y no pocas confusiones iniciales de interpretación del artículo 6 de la ley 21.226; de las graves dificultades que existieron durante al menos el año 2020 para gestionar notificaciones; y de la peor de las hipótesis, la eventual enfermedad o muerte de algún colega o familiar.

Si bien es cierto que la ley 21.226 establece un procedimiento de reclamo en su artículo 4, esta norma se refiere a impedimentos que sean “consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública” y no a eventos de duelos o enfermedad que hayan podido también impedir la gestión judicial o la actividad propulsiva del proceso por parte de un abogado de alguna parte demandante.      

Puede parecer ingenua la reflexión que aquí efectuamos, pero creemos que si bien es tarea de los procesalistas construir razonamientos incuestionables desde la perspectiva legal y científica, la de los académicos universitarios es llamar la atención y ojalá enseñar que el proceso en sí es una cuestión que también posee una faceta muy humana. Faceta que en tiempos difíciles podría haber propiciado una suerte de “tregua” entre abogados con miras a respetar las dificultades que tal vez el otro abogado sufrió en estos meses, actitud que, además, permitía colaborar con la Justicia material procurando que las causas terminen por sentencia de fondo, que proporcione una auténtica solución a los justiciables.

Es por ello que creemos que en estos tiempos difíciles quizás resulta “más caballeroso” abogar con paciencia por la impartición de justicia de fondo para el caso concreto en beneficio de nuestros clientes, evitando terminaciones anormales de los juicios como lo es el abandono de procedimiento, salida que ¾ reiteramos ¾ es procesalmente incuestionable.

            Por estos días, sino hoy mismo, será promulgada y publicada la ley que “Modifica y complementa la Ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al Sistema de Justicia”, iniciada por mensaje N° 182-369, de 20 de septiembre de 2021, de S.E. el Presidente de la República y cuyo proyecto se contiene en el Boletín 14.590-7. Como el mismo mensaje lo indica, esta ley ¾ que ha debido tramitarse con urgencia¾ viene a establecer un régimen de transición entre las suspensiones de procedimientos establecidas por la ley 21.226 y el régimen de total normalidad que implementará la ley a que de lugar la completa tramitación del Boletín N° 13.752-07 de 2020.

            En lo que aquí nos interesa esta ley agrega un nuevo artículo 12 a la ley 21.226, disposición que en su inciso 3°establece que “Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otra causal producto de la pandemia”.

Lo primero que cabe comentar sobre esta disposición es que los términos amplios que utiliza en la frase final parecen englobar las situaciones de duelo o enfermedad a que aludíamos en párrafos precedentes y que entendíamos quedaban fuera del art. 4 de la ley 21.226. Sin embargo, cabe advertir que, en opinión de la Corte Suprema, la amplitud de la terminología utilizada puede dar origen a un sinfín de incidencias alegando causas de paralización que poco o nada tuvieron que ver con la emergencia sanitaria[5], advertencia que sería innecesaria si se diera estricto cumplimiento por parte de los abogados al artículo 1 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Valparaíso, que define al abogado como un “servidor de la justicia y un colaborador en su administración”[6].

En segundo lugar y volviendo sobre el tema central de estas reflexiones, vemos que esta ley descarta definitivamente la posibilidad de solicitar el abandono del procedimiento fundado exclusivamente en el tiempo que el procedimiento estuvo paralizado por aplicación del art. 6 de la ley 21.226. En este punto parece que el legislador coincide con nuestra visión de considerar inadecuado solicitar el abandono del procedimiento en estos juicios “pandémicos”, evitando con ello redoblar los perjuicios ya generados con la sola paralización dispuesta por la antedicha ley 21.226.

En consecuencia, esta nueva legislación parece instar a los abogados a hacer uso de las normas procesales con la finalidad de hacer avanzar los juicios y procurar, lo antes posible, que los conflictos intersubjetivos de intereses en ellos planteados sean solucionados en el fondo, impartiéndose justicia en el caso concreto, finalidad prioritaria de la función jurisdiccional y a cuyo servicio nos encontramos los abogados, sin desmerecer en nada el debido compromiso con los intereses de nuestros clientes.


Silvana Adaros Rojas

Académica investigadora Derecho Procesal

Carrera de Derecho

Escuela de Ciencias Jurídicas y Sociales

UVM


[1] Nos referimos, por una parte, a la Sentencia Excma. Corte Suprema de 9 de julio de 2021 Rol 22.173-2021, con relación a las sentencias de la C. Apelaciones de Valparaíso, de 26 de febrero de 2021, Rol N° 2793-2020 y del Juzgado de Letras de Casablanca de 2 de diciembre de 2020 Rol N° C-2626-2019; y, por otra, a tres fallos de Cortes de Apelaciones, de mayo de 2021, citados por Cortez Matcovich, Gonzalo, “Abandono del procedimiento y ley 21.226”, en  https://www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2021/08/11/abandono-procedimiento-y-ley-21226.aspx .

[2] Cortez Matcovich, Gonzalo, “Abandono del procedimiento y ley 21.226”, en  https://www.elmercurio.com/legal/noticias/opinion/2021/08/11/abandono-procedimiento-y-ley-21226.aspx

[3] Entendiendo por tal “Propio de un caballero, por su gentileza, desprendimiento, cortesía, nobleza de ánimo u otras cualidades semejantes”, cualidades que entendemos poco tienen que ver con el género en buen castellano. Definición de caballeroso en DRAE

[4] Norma replicada como art. 106 en el Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde el 1 de agosto de 2011, en https://colegioabogados.cl/el-colegio/codigo-de-etica-profesional/

[5] Oficio N° 178-2021, de 27 de septiembre, de la Excma. Corte Suprema, informando sobre el Proyecto de Ley que modifica y complementa la ley 21.226 para reactivar y dar continuidad al Sistema de Justicia, en https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14590-07

[6] Regulación semejante, pero más modernamente expresada, se encuentra en el artículo 2º del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile, vigente desde el 1 de agosto de 2011: “Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.”, en https://colegioabogados.cl/el-colegio/codigo-de-etica-profesional/