Miguel Ángel Reyes Poblete, Abogado, Magister en Derecho Procesal, Doctor en Derecho

Docente investigador, Facultad de Derecho, Universidad San Sebastián, Concepción, miguel.reyesp@uss.cl

Desde un punto de vista cronológico, tras los primeros portales del poder judicial, meramente informativos de fines de los año 90 del siglo 20 hasta la Oficina Judicial Virtual desde el año 2016 ha existido un avance exponencial. Los primeros avances se generaron a raíz de los a la sazón nuevos tribunales penales (desde el 2000), posteriormente de familia (desde el 2005) y laborales (desde el 2008) con las notificaciones por correo electrónico y los registros de audio de las audiencias, luego los portales por materia (por ejemplo: laboral.pjud.cl o familia.pjud.cl que ya no funcionan) se fue generando una necesidad progresiva de uso de la tecnología al auxilio de la solución de conflictos en sede judicial.

En una segunda generación de reformas, tras el expediente virtual a través de la oficina judicial virtual incorporada por la ley 20886 del 2016. Esto fue un factor en los hechos habilitante para poder contar con todos los insumos de información de los litigios, ahorrando mucho tiempo tanto de letrados (por ejemplo: desplazamientos a ir a presentar escritos) así como del tribunal (por ejemplo: por la bandeja de escritos por proveer o ver los expedientes que ha revisado virtualmente el receptor) además del estructural optimización del espacio utilizado otrora para almacenar expedientes en papel.

En un tercer momento, tras la declaratoria de la pandemia el año 2020 se emplearon masivamente las audiencias virtuales o en formato remoto[1] ante todo tipo de tribunales, motivando la dictación de las leyes 21226, 21379 y 21394 así como sus respectivos auto acordados[2].

Esta circunstancia es relevante pues, en base a tecnología que existía y que estaba en pilotos probándose para audiencias judiciales, se permitió la continuidad del trabajo judicial y, salvo algunos cuestionamientos en materia penal respecto a una eventual vulneración de derechos de la defensa[3], fue positivamente evaluada[4][5]. En ese sentido se consultó a los abogados si les gustaría que se mantuviera, inclinándose la mayoría por la opción favorable[6].

Tras la reducción de la intensidad de la pandemia, desde el año 2022 se han comenzado audiencias híbridas o ya retornando a la presencialidad, sea totalmente – por ejemplo en tribunales dependientes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago – o exigiendo que la “prueba viva” (testigos, peritos, absolvente) deban comparecer a declarar personalmente al tribunal que conoce del conflicto (o en materia civil también al tribunal exhortado) y las partes pueden pedir comparecer de vía remota. También se permite solicitar la comparecencia remota a alegatos ante tribunales superiores. 

En este este escenario estimo indispensable replantearse dos grandes reformas procedimentales a la luz de estas experiencias en relación a la tecnología: el sistema de solución de conflictos civiles y los contencioso administrativos.

En ese sentido creo que una opción a ponderar debiera ser crear tribunales 100% virtuales de la forma que paso a detallar.

En un primer aspecto, considerando que – entre otras – las limitaciones económicas han frustrado los avances en el establecimiento de estos nuevos sistemas, comprendiendo salidas alternativas, procedimiento y tribunales, estimo que cobran trascendental relevancia el uso óptimo de los recursos tecnológicos. En términos concretos, haciendo un eficiente uso del teletrabajo y audiencias por zoom permitiría a los nuevos tribunales que se creen ahorrar mucho dinero en infraestructura así como riesgos de accidentes y de tiempo de trayecto. Si tomos la experiencia de la pandemia nos debiera constar esos ahorros. Por ejemplo: Me permitió estar en una audiencia a las 10:00 en Santiago, a las 12:00 en Arica y a las 14:30 haciendo clases virtuales en Concepción, y entre medio almorzar con mi hijo en casa, situaciones imposibles en una lógica híbrida o presencial.  

Como segundo elemento, es necesario tener presente un elemento que cada vez ha cobrado fuerza en nuestro medio: el coworking o espacios de trabajo colaborativo – compartido, que ya se han visto en otras latitudes, que permitirían tener en algunos lugares del país una especie de dependencias judiciales que puedan ser empleadas cuando se requieran actuaciones físicas, como recepcionar documentos o prueba viva si es que se mantiene necesidad de comparecer físicamente en esos nuevos tribunales, compartiendo dependencias. En Francia existe una exitosa experiencia en materia administrativa al menos desde el 2021[7].

En tercer lugar, considerando los volúmenes de trabajo pueden ser muy dispares, como medida de eficiencia y eficacia administrativa, se pueden distribuir las cargas entre diversos lugares, empleando, al ser virtuales un pool o conjunto de jueces y unidades administrativas distribuidas por todo el territorio, con cargas de trabajo tipo paquetes de datos, evitando las ciudades principales, compartiendo espacios físicos de la forma como paso a indicar.

Como cuarto aspecto, es relevante, en casos de tramitación masiva (como recursos de protección de isapres, multas de tránsito, fisco con deudores morosos u otras similares) se podría implementar la toma de decisiones electrónica en base a algoritmos públicos de inteligencia artificial, contemplando la posibilidad de reclamar ante jueces humanos.

Finalmente permitiría también tener un gran tribunal de apelaciones en lo contencioso administrativo, también virtual, que tuviera competencia en todo el país, con mecanismos de unificación de jurisprudencia  con efecto vinculante como por ejemplo: sentencias del pleno en caso de existir criterios contradictorios.

En definitiva y siguiendo a Richard Susskind[8], existe un amplio espectro de mejora que puede utilizarse en optimizar costos para la instalación de tribunales remotos que evite más décadas perdidas en la regulación. Todo esto sin perjuicio de las connotaciones que puedan tener la realidad aumentada, el metaverso y otros avances.


[1] En un comienzo se utilizaban Google meet, zoom o webex, dependiendo de la Corte de Apelaciones.

[2] Durante la pandemia acta 51 y 53 -2020 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1144417 y el 2021 acta 271-2021 tras la ley 21394 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1170152 . Tras la pandemia Acta 258-2022 https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/12/AUTOACORDADOPOSTPANDEMIA.pdf

[3] Se pueden revisar algunas reflexiones de Cristian Riego, Audiencias orales durante la pandemia en Chile. ¿Y el debido proceso?, en  https://www.criminaljusticenetwork.eu/es/post/audiencias-orales-durante-la-pandemia-en-chile-y-el-debido-proceso

[4] https://laboratorio.latercera.com/laboratorio/noticia/poder-judicial-pandemia/1015228/

[5] Informe de CEJA de mayo 2022 https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5700/A.%20Documento%20Acceso%20a%20la%20Justicia_vf.pdf?sequence=5&isAllowed=y

[6]https://idealex.press/colegio-de-abogados-de-chile-solicita-seguir-con-audiencias-remotas-en-juzgados-laborales/

[7] L´ETAP, Espace de Travail des Agents Publics. https://www.modernisation.gouv.fr/laboratoires/projets/lespace-de-travail-des-agents-publics

[8] Online Courts and the Future of Justice  https://academic.oup.com/book/41081