El rol del tribunal, las partes y los abogados en las reglas europeas modelo de procedimiento civil (eli/unidroit)

El rol del tribunal, las partes y los abogados en las reglas europeas modelo de procedimiento civil (eli/unidroit)

Existen buenas razones para interesarnos en el análisis de las Reglas Europeas Modelo de procedimiento civil (en adelante, las Reglas). Estas representan el consenso actual de las principales tendencias del derecho procesal europeo contemporáneo y se han presentado con una clara vocación de constituirse en insumo y modelo para el desarrollo de futuras reformas. Este contexto general nos permite anticipar que las Reglas, como síntesis conceptual de última generación, también deberían ser un referente en nuestra discusión sobre las reformas procesales.

Los párrafos que siguen sintetizarán apretadamente, lo que, en mi opinión, constituye el pilar fundamental del proceso civil conforme a las Reglas. Se trata de la configuración de un nuevo paradigma sobre el rol del tribunal, las partes y los abogados, según el cual, la cooperación en el desarrollo y conducción de los procedimientos reemplaza una visión tradicional y dicotómica que atribuye roles y responsabilidades segmentados y competitivos a los sujetos del proceso.

Este planteamiento genera importantes desafíos para la comprensión tradicional del procedimiento civil, basado en los principios formativos del procedimiento o en los modelos inquisitivos y adversariales. El propósito de estas líneas es visibilizar esta matriz conceptual, como una forma de contribuir al debate académico y a sincronizarnos con los desarrollos modernos de la teoría procesal comparada.

ANTECEDENTES.

Las Reglas tienen como punto de partida los Principios de Procedimiento Civil Transnacional ALI/UNIDROIT (2004).En efecto, el año 2013 el Instituto Europeo de Derecho (ELI) y el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) iniciaron un proyecto conjunto denominado «De los principios transnacionales a las normas europeas de procedimiento civil«, que buscaba elaborar reglas más concretas para la armonización de los procedimientos civiles en Europa (no limitadas a la Unión Europea).

Las Reglas constituyen un trabajo de soft law, en el que participaron expertos académicos provenientes de diversas jurisdicciones europeas, divididos en diversos grupos de trabajo.[1]

La versión final de las Reglas europeas, acompañadas de Comentarios, disponibles en inglés y francés, fueron aprobadas tanto por ELI como por UNIDROIT el 2020.[2]

En cuanto a sus fuentes, se consideraron, entre otras, recomendaciones del Consejo de Europa (en particular, la Recomendación de 1984 sobre procedimiento civil), jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, intentos de armonización del procedimiento civil europeo (como el Proyecto Storme), obras sobre procedimiento civil comparado, como el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, legislación de diversas Estados europeos, y, códigos de conducta profesionales, en particular, el Código de conducta de los abogados europeos del Consejo de Abogados y Sociedades de Abogados de Europa (CCBE).[3]   

Las Reglas incorporan las mejores prácticas («best practices») Esto significa que, en su redacción, se incluyeron las normas de los sistemas procesales europeos modernos, que se consideran mejores -y con la potencialidad de definir el curso deseable de futuras reformas- conforme a objetivos como la equidad, eficiencia, rapidez y proporcionalidad.[4]

EL ROL DEL TRIBUNAL, LAS PARTES Y LOS ABOGADOS. COOPERACION LEAL Y ACTIVA.

En general las Reglas se empapan del principio de cooperación leal. En forma general se establece en sus Reglas 2 y 3, pero se recoge en muchas otras normas particulares.

La Regla 2 establece el principio general, según el cual, “Las partes, sus abogados y el tribunal deben cooperar para promover la resolución justa, eficiente y rápida de la disputa”. La Regla 3, por su lado, establece que las partes y sus abogados deben: “(a) tomar medidas razonables y apropiadas para resolver sus disputas amigablemente; (b) contribuir a la adecuada gestión del procedimiento; (c) presentar hechos y pruebas; (d) asistir al tribunal en la determinación de los hechos y la ley aplicable; (e) actuar de buena fe y evitar abusos procesales al tratar con el tribunal y con las otras partes.

Así, la cooperación leal y activa de las partes litigantes y sus abogados bajo la conducción del tribunal, se constituye en el gran y único principio procesal, que guía las actividades del procedimiento para asegurar la entrega de una respuesta justa y eficiente para todos los casos. En concordancia con esta perspectiva, las Reglas imponen la obligación de actuar considerando tanto los intereses privados de demandantes y demandados, así como el interés social de poner fin a las disputas de manera justa, rápida y a un costo adecuado. Esta obligación presenta una dimensión positiva y una negativa. En su dimensión positiva se requiere que las partes lleven a cabo sus acciones de buena fe y que tomen medidas instrumentales para alcanzar la meta establecida. En su dimensión negativa esta obligación requiere que las partes se abstengan de toda forma de abuso del proceso.

En este contexto, y a la luz del objetivo común de alcanzar una justa y eficiente solución al conflicto, las Reglas imponen obligaciones detalladas a las partes, mientras que para el tribunal se establece el deber principal de desarrollar “una gestión activa y eficaz del caso” (Regla 4).

Esta gestión activa del tribunal sobre los procedimientos se cumple mediante órdenes de gestión de casos (case management) y con el seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones de las partes, abogados y demás participantes en el proceso. En esta tarea, el Tribunal debe consultar a las partes y, siempre que sea posible, lograr un acuerdo sobre la forma, el contenido y la oportunidad de los actos del procedimiento.

En una comprensión amplia y novedosa, las Reglas asumen que, para cumplir con ciertas obligaciones, especialmente en lo que respecta al case management, los jueces deben contar con la asistencia de estructuras organizativas más amplias dentro del tribunal, esto incluye a secretarios y a los órganos generales encargados de la administración judicial (presidente del tribunal, administradores del tribunal, etc.). En este sentido, las reglas que mencionan al «tribunal» o a los «jueces» incluyen a todas las estructuras existentes que garantizan una buena administración de justicia en el caso concreto.

Así las cosas, en esta comprensión amplia, la responsabilidad de la resolución rápida y eficiente de las disputas se comparte entre el tribunal y las partes. En efecto, el tribunal no podría cumplir eficazmente con su deber de case management sin la cooperación de las partes, por ejemplo, si el tribunal careciera de un conocimiento pleno y exhaustivo del tema decidendum y del tema probandum. Por esta razón, la Regla 47 establece que las partes deben presentar sus demandas, defensas, alegaciones fácticas y ofertas de pruebas lo antes posible y de forma completa.

En este mismo sentido, la Regla 49 enumera una variedad de órdenes de gestión, mezclando medidas que tienen que ver con la organización del proceso, por ejemplo, la fijación de un calendario procesal con los plazos para completar las distintas actividades de las partes, con medidas pertenecientes que se podrían denominar gestión sustantiva del caso, directamente conectadas con la identificación y, si es posible la reducción de las verdaderas cuestiones en litigio. Ejemplo de este tipo de ordenes son aquellas por las cuales el tribunal decide el orden en el cual las diferentes cuestiones controvertidas deberán ser tratadas, considerar las enmiendas necesarias a los escritos de postulación o las ofertas de prueba, como también las órdenes que se dirijan a determinar la disponibilidad, admisibilidad, forma, revelación e intercambio de la evidencia.

En cuanto al desarrollo eficiente de los procedimientos, el tribunal tiene una serie de obligaciones que dan efecto a su deber general de cooperación. El más importante es aquél que requiere que el Tribunal sugiera enmiendas a diversos actos del procedimiento, respetando el derecho de las partes a ser oídas y manteniendo un diálogo constante con ellas. 

Este esquema refleja que el papel del tribunal en la conducción del procedimiento, no se limita a su clásica función de adjudicación, sino que, también debe participar activamente en la adecuada administración de justicia, entendiéndose esto como un proceso continuo que no se circunscribe exclusivamente a la justicia de un caso individual. Como tal, debe garantizar, manteniendo su neutralidad con las partes, la resolución justa, eficaz y rápida de los procedimientos, vigilando el cumplimiento de las partes y de sus abogados de las diversas obligaciones y responsabilidades procesales oportunamente. Ello explica la Regla 48 que establece que, en todas las etapas del procedimiento, el tribunal debe controlar si las partes y sus abogados cumplen con la Regla 47 y cualquier orden dictada en virtud de la Regla 49. Como se observa, el tribunal debe monitorear cómo las partes manejan sus propios riesgos procesales, como la carga de presentar todos los hechos relevantes para su caso, ofrecer los medios de prueba suficientes y sus argumentos legales. En el mismo sentido, se requiere monitorear cómo las partes cumplen con sus deberes de manera adecuada y oportuna, supervisión que puede resultar en la imposición de sanciones u otras consecuencias adversas como, por ejemplo, la preclusión, la posibilidad de extraer inferencias adversas, costos, multas o astreintes, o procedimientos por desacato al tribunal. 

Finalmente, toda esta configuración procesal, que envuelve la gestión activa del tribunal en cooperación con las partes y sus abogados, se dirige a establecer un programa “a la medida para la resolución del juicio”, lo que se entiende como una manifestación de un enfoque flexible y proporcional para encarar el litigio.

Las reglas enumeran algunos elementos como criterios orientadores para el tribunal para determinar qué tipo o clase de procedimiento es adecuado para el asunto, entre ellos, la naturaleza del caso (materia en disputa), la complejidad y la importancia de las cuestiones a resolver (Regla 5). Aunque no se menciona expresamente, la cuantía del asunto en relación con los costos estimados del proceso también son otros elementos que deben ser considerados por el tribunal.

El supuesto del principio de proporcionalidad es que no todos los casos requieren la misma atención de tiempo y recursos. En este sentido, la Regla 5 sobre Rol del Tribunal, dispone que: “(1) El tribunal debe asegurarse de que el proceso de resolución de disputas sea proporcional. (2) Para determinar si un proceso es proporcional, el tribunal debe tener en cuenta la naturaleza, importancia y complejidad del caso particular y de la necesidad de dar efecto a su deber de gestión en todos los procedimientos con el debido respeto a la debida administración de justicia.” 

Complementariamente, la Regla 6 dispone, en particular, que las partes y sus abogados deben cooperar con el tribunal para promover un proceso de resolución de disputas proporcional. En este sentido, la actividad de las partes debería contribuir a facilitar los acuerdos y los ADR.

CONCLUSIONES

Este breve recorrido por las Reglas nos permite afirmar que, si bien ellas no constituyen una propuesta completamente revolucionaria, ya que siguen las tendencias contemporáneas más importantes en el procedimiento civil, para nuestro medio representan importantes innovaciones que merecen ser consideradas.

La idea principal que impregna todas las Reglas es la de responsabilidad compartida de las partes, abogados y el tribunal para una resolución justa, eficiente y rápida de los procesos civiles. Este deber de cooperación se considera de fundamental importancia para la eficaz y adecuada administración de justicia.

En consecuencia, la conducta de una parte hacia el tribunal, su oponente, otras partes o terceros, debe promover la resolución eficiente, rápida y justa de la disputa, lo que incluye tomar las medidas apropiadas y proporcionales para resolver su disputa preferentemente en la fase previa o durante el procedimiento.

Estas ideas trascienden la habitual oposición entre procesos adversariales donde las partes, como fuente dominante de las acciones procesales, autogestionan los procesos y los procesos inquisitivos, donde la responsabilidad principal por la conducción, organización y resultado del proceso es del Tribunal con escasa o nula responsabilidad de las partes. También contrasta con la lógica dicotómica de los principios formativos, por ejemplo, la de impulso de parte o impulso de oficio. Finalmente, el juicio y la sentencia dejan de ser la finalidad principal del proceso para constituirse en una respuesta de ultima ratio.

En suma, las Reglas representan una síntesis que puede ser entendida como el comienzo de la estandarización del procedimiento civil de Europa y aún más allá. Para nosotros, constituyen una invitación a reflexionar sobre estos desarrollos modernos y la distancia teórica y cultural que ellos pueden representar para nuestro medio. De cualquier modo, el desafío parece muy interesante y útil de abordar.

BIBLIOGRAFIA

  1. Reglas Europeas Modelo de Procedimiento Civil, versión en inglés de 21 de febrero de 2021, disponible en: https://www.europeanlawinstitute.eu/fileadmin/user_upload/p_eli/Publications/200925-eli-unidroit-rules-e.pdf
  2. Reglas Europeas Modelo de Procedimiento Civil en español, traducción de Fernando Gascón Inchausti y Marco de Benito Llopis-Llombart disponibles en https://civilprocedure.ie.edu/reglas-modelo-europeas-de-proceso-civil
  3. UZELAC, Alan (2020), “Towards European Rules of Civil Procedure: Rethinking Procedural Obligations”, en Estudos em homenagem a Ada Pellegrini Grinover e José Carlos Barbosa Moreira [livro eletrônico] Organizadores Adrian Simons, Aluisio Gonçalves de Castro Mendes, Alvaro Pérez Ragone, Paulo Henrique dos Santos Lucon. – 1.ed. – São Paulo: Tirant lo Blanch.
  4. VAN RHEE, C.H. (2021), “Judicial Case Management and Loyal Cooperation Towards Harmonized European Rules of Civil Procedure”, en Courts in Evolving Societies, A Sino- European Dialogue between Judges and Academics, Ragna Aarli and Anne Sanders (editors), Brill Nijhoff, Leiden Boston

[1] En el Grupo de trabajo materia de esta contribución participaron los profesores Jeuland (Francia), Karolczyk (Polonia), Rechberger (Austria), Silvestri (Italia), Sorabji (UK), Strandberg (Noruega). El grupo fue liderado por los profesores Uzelac (Croacia) y Van Rhee (Holanda). Ver https://www.unidroit.org/english/documents/2016/study76a/sc04/s-76a-sc04-06-e.pdf

[2] En este trabajo se utiliza la versión en inglés de 21 de febrero de 2021. Recientemente se publicó una versión traducida al español, disponible en https://civilprocedure.ie.edu/reglas-modelo-europeas-de-proceso-civil

[3] UZELAC, Alan (2020), p. 51

[4] VAN RHEE (2021), p. 170

¿Serán necesarios jueces en el futuro?

¿Serán necesarios jueces en el futuro?

Sobre el proceso de automatización de funciones, una pregunta recurrente es si la función jurisdiccional podrá ser automatizada, fenómeno este impensable hace pocos años. La respuesta a esta problemática está siendo estudiada por diversos sistemas judiciales en el extranjero y el análisis ya cuenta con la experiencia del uso de la inteligencia artificial para la automatización de la tramitación de los procesos. Esta modernización de los servicios e incorporación de tecnología de punta en las tramitaciones de las Cortes Supremas y tribunales superiores, no viene sola. El desafío está en los robots que pueden proponer mejores resoluciones judiciales.

Actualmente, están en test robots judiciales que tienen por objetivo rastrear con precisión y gran velocidad acciones similares y proponer mejor decisión. La predicción de sentencias ya es una realidad por medio de la inteligencia artificial y sus algoritmos, de modo que pueden realizar diagnósticos, aprendiendo de sus errores y perfeccionando la prestación jurisdiccional.

Lo innovador de esta tecnología es que esta permite a los jueces y funcionarios contar con resultados previstos, transformándose en un sistema que apoya la toma de decisiones. Este mecanismo también puede aportar al principio que garantice el rápido acceso a una decisión jurisdiccional, dado que con el apoyo de los robots judiciales y la velocidad en reconocer informaciones y recopilar datos, estos contribuyen para disminuir los tiempos judiciales. También, con el acceso oportuno de todos los antecedentes y decisiones anteriores, los robots judiciales pueden auxiliar a la igualdad en la prestación jurisdiccional, dado que el juez puede tener acceso rápido a todas las sentencias sobre la misma controversia y también a la legislación aplicable al caso.

En Estados Unidos, los jueces pueden recurrir a un software para determinar la pena del imputado, por ejemplo. Por lo menos hace diez años, cuentan con un software denominado Compas, producido por una empresa privada que es capaz de cruzar algoritmos para determinar el riesgo de reincidencia. Este software calcula en base a un cuestionario y en los antecedentes penales. Algunos expertos sostienen que este algoritmo calcula mayor riesgo si el imputado es negro. En Brasil, está en prueba el proyecto Victor, que propone decisiones con 85% de acierto. En Alemania, la inteligencia artificial se utiliza en derecho administrativo, donde la Oficina de Impuestos emite avaluaciones fiscales sin participación humana.

La dificultad será la gestión de esta información. Dado que la sentencia hoy culmina con el debate deliberativo de las partes y del juez, la consideración de lo aportado por las partes no puede, en nuestro régimen procesal, ser reemplazado por un sistema mecánico de precedentes. El principio de la inmediación, tan fundamental para nuestra cultura procesal, no podrá ser dejado de lado. El Consejo Europeo publicó recientemente principios éticos para el uso de la inteligencia artificial en el Poder Judicial.

Obviamente, la inteligencia artificial debe ser un mecanismo de apoyo a la función ejercida por los jueces y no su reemplazo. No obstante, esta afirmación puede no ser admitida en el futuro. Toda esta problemática será discutida en el primer Foro de la Red de Investigadores en Derecho Procesal, en el próximos días 01 y 02 de agosto, en el cual todos están cordialmente invitados a discutir tan relevante tema.