Jordi Delgado Castro

Universidad Austral de Chile

Hace pocos días vivimos las V Jornadas de la Red Procesal organizadas, con excelente prolijidad, por la Universidad de Talca. Su eje temático fue la Reforma Procesal Civil. Excelentes mesas, ponentes y ponencias de gran nivel. Lamentablemente, poco de reforma en el horizonte. Existe un proyecto durmiendo el sueño de los justos y antes de su aprobación (que quizá no llegue nunca) los procesalistas de este país ya hemos detectado cuestiones que se podrían mejorar. Con todo, creo que estamos contestes a renunciar a agendas personales, en favor de una Justicia más justa para los ciudadanos.

La Ley de Tramitación electrónica, Ley Nº 20.886, fue denominada la antesala de la Reforma Procesal Civil. Era claro que, si se iba a producir una renovación del procedimiento supletorio a todos los órdenes, también, se hacía necesaria una mejora al sistema de tramitación de las causas. No podíamos seguir cosiendo papeles.

Sin embargo, la ansiada reforma nunca llegó y no sabemos si algún día va a llegar. Incluso, los más pesimistas decretaron que la más importante de las reformas ya no era necesaria. La web del Ministerio de Justicia se va, de tanto en cuanto, modernizando. Hoy afloran algunos de los documentos que indican que, pese a todo, ha habido esfuerzos y avances más allá del texto que ha de dar vida a los procedimientos. Están los informes financieros (fechados a 31 de enero de 2022); el proyecto que regula la mediación civil y comercial (25 de enero de 2022); las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales (31 de enero de 2022); e incluso hay informes sobre las bases orgánicas para la reforma de los tribunales civiles. Sí, aquella vieja crítica que vertíamos muchos esperando la valorización económica y la orgánica, está superada.

Mientras tanto, pequeños parches que, en ningún caso significan cambios procedimentales importantes. En los últimos 10 años se ha suprimido el feriado juridicial (Ley Nº 20.774); se hicieron los ajustes concursales (Ley Nº 20.720); se agregaron pequeñas modificaciones derivadas de la incorporación del acuerdo de unión civil (Ley Nº 20.830); se suprimieron los privilegios forales a las autoridades eclesiásticas (Ley Nº 21.159); y, ciertamente hubo que enfrentar la situación generada por el virus SARS COVID-19 que provocó varios cambios (Ley Nº 21.394), algunos, por cierto, nada tienen que ver con la alarma sanitaria, pero si retocaron algunos detalles en forma positiva.

Pero es curioso; por una parte la costumbre, por otra parte, el positivo efecto que ha producido la oficina judicial virtual y, quizá la resignación y la conciencia respecto de la onerosidad de un proyecto de esta envergadura, mantienen al foro entre resignado y calmado. Pocas veces, de hecho el V Foro Procesal es casi la única excepción en los últimos años, se sigue hablando de reforma, de desafíos, de mejoras, de necesidades o de instituciones concretas que importen un avance en nuestro sistema de justicia.

Mientras seguimos habitando en el medievo procesal y tenemos procedimientos reformados del siglo XXI, se siguen incorporando renovaciones indirectas que se prestan como paradigmas para el abigeato procesal. El pastoreo furtivo es aquella institución por la que otras disciplinas se van apropiando de figuras propias de la ciencia procesal. No es un reproche, es la descripción de un hecho que sucede motivado por la falta de avances legislativos que impiden vehículos procesales eficientes.

Pasó en el proceso penal, cuando no pudimos entregar herramientas procesales que cumplieran estándares contemporáneos. Pero, especialmente, fue más notorio en el caso de las reformas al enjuiciamiento de los conflictos en el seno de la familia o de las relaciones laborales. La mejor técnica procesal requiere, también, de especialistas del área. El proceso no es un fin en sí mismo, pero su conformación no puede hacerse a espaldas de quienes desarrollan esta ciencia.

La última gran renovación del proceso civil proviene de la innovación en materia de la ley de arrendamientos urbanos. La Ley Nº 21.461 conocida como “Ley devuélveme mi casa” introduce dos institutos procesales de nuestra era, sin tener ese marco de referencia procesal civil común.

En primera lugar, se contempla una medida cautelar revolucionaria para nuestro ordenamiento: la restitución anticipada de la propiedad. En síntesis, se trata de una medida anticipatoria del resultado de un juicio que da la razón provisoria a quien parece tenerla. Del mismo modo, pero algo diferente en sus detalles se incorpora el procedimiento monitorio que, también, concede la razón a quien parece tenerla antes de un enjuiciamiento propiamente tal.

El modelo ordinario de enjuiciamiento civil permanece casi incólume desde 1903. Sus renovaciones parciales han sido avances meramente operativos, los cambios más significativos como la inversión de la fase de contradicción o cualquier otro de relevancia trascendente no puede sino realizarse a través de la reforma mayor del Código. Una reforma sistemática, moderna que recoja las bases del Código modelo para Iberoamérica y las experiencias de nuestro entorno.

Es hora de avanzar en serio. Es momento de que el Código Procesal Civil siga su tramitación, se mejore y promulgue. No podemos seguir creando un monstruo que va mutando por reformas tangenciales, asistemáticas y que surgen para escenarios concretos.

El norte es el justiciable y la racionalización de recursos está mucho más cerca de lo que los legisladores piensan: es hora de renovar el modelo de enjuiciamiento civil.