Sarai Ponce Henríquez[1]

Uno de los grandes desafíos durante el período de audiencias virtuales ha sido lograr garantizar la inmediación y el derecho de acceso a la justicia de las partes, pero por sobre todo de los grupos más vulnerables como es el caso de los niños, niñas y adolescentes. En los procedimientos orales que se ventilan ante el Juez de Familia, los niños, niñas y adolescentes son considerados sujetos de derecho y, por lo tanto, actúan e intervienen debido a que sus intereses están en juego. Así lo establece la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, la ley 19.968 y la ley 21.430, al reconocer como principios fundamentales el derecho a ser oído, el interés superior del niño, niña y adolescente y la autonomía progresiva. Así las cosas, el artículo 19 de la ley 19.968 establece el nombramiento del curador ad litem cuando carezca de representante legal y/o cuando por motivos fundados, el juez estime que los intereses del niño, niña y adolescente son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.  A su vez, existen Tribunales de familia que cuentan con salas Gesell y el servicio de perros de asistencia judicial que acompañan en audiencias reservadas, dan contención emocional y acercan la justicia a los grupos más vulnerables.

Habiendo señalado lo precedente, surge la necesidad de analizar de qué manera las audiencias telemáticas durante todo este período (marzo de 2020 a la fecha) han afectado la comparecencia de este grupo vulnerable. Si bien es cierto, para algunos niños, niñas o adolescentes las pantallas pueden ser más amigables en un contexto hostil como una audiencia, resulta extraño- por decirlo menos– que en muchos casos sea el niño el que tenga que conectarse desde el Tribunal y el juez dirija de manera telemática la audiencia desde su casa.  En otras ocasiones, cuando existe nombramiento de curador, éste toma contacto a través de entrevistas online con su representado (encontrándose el niño, niña o adolescente desde su domicilio), en un ambiente que puede ser incómodo para  conversar con libertad por el temor a ser escuchado por algunos de sus padres o adultos que detenten su cuidado personal. Estos ejemplos grafican las barreras que dificultan el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, ya que no es lo mismo comparecer presencialmente frente a un juez acompañado de un curador ad litem y/o consejero técnico a puertas cerradas en un Tribunal, que frente a una cámara en el comedor de su casa con todo el grupo familiar que lo esté escuchando. No es lo mismo tener un espacio seguro y protegido como una sala Gesell para comparecer versus la pantalla de un computador o Tablet. No es lo mismo contar con un curador ad litem que haya generado un vínculo de confianza previamente con su representado para que defienda sus intereses en el litigio en comparación a un abogado que se presentó 5 minutos antes de la audiencia apenas conociendo su nombre.

Para enfrentar estos desafíos, urge implementar prácticas judiciales que logren garantizar el derecho fundamental de los niños a comparecer y ser oídos, a fin de que verdaderamente sean considerados sujetos de derecho y no sólo sea una mera ilusión. Los ajustes necesarios deben ser trabajados de manera conjunta e interdisciplinaria involucrando a todos los agentes que forman parte del sistema de protección integral de garantías de la niñez regulado en la ley 21.430, incluidos los Curadores ad litem de la Corporación de asistencia judicial y Clínicas Jurídicas en el ámbito de sus competencias. Finalmente, se sugiere impulsar la aplicación de la ley de garantías de la niñez y el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cada resolución que se dicte por un Tribunal en el que comparezca un niño, niña o adolescente, asumiendo el sentenciador su labor de aplicar lo dispuesto en el sistema internacional de los derechos humanos y en nuestra Carta Fundamental.

Bibliografía.

1.- Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, fecha de publicación en el Diario Oficial 25 de agosto de 2004.

2.- Ley 21.430 de Garantías de la niñez, marzo 2022.

3.- Nogueira Alcalá, Humberto (2017): “La protección convencional de los Derechos de los Niños y los estándares de la Corte IDH sobre medidas especiales de protección por parte de los Estados Parte respecto de los niños, como fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Niños y Adolescentes”. [ Fecha de consulta: 10 de agosto 2023] [Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S07180012201700020 0415&lng=en&nrm=iso&tlng=es]

4.- Comité de Derechos Humanos (2007): “Observación General Nº 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”. [ Fecha de consulta: 10 de agosto de 2023] [Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_internacionales_r ecursos_Rec_Gral_23_UN.pdf]


[1] Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad San Sebastián. Magíster en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal Constitucional Universidad de Talca. Se desempeña como Académica de Derecho Procesal con especial enfoque en el área del Derecho internacional de los Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.