Maite Aguirrezabal Grünstein[1]

La justicia administrativa se compone de un conjunto amplio de instrumentos jurídicos para la defensa de los administrados, dentro de los que se incluyen la existencia de una jurisdicción especializada y ejercida por los tribunales, y en sede administrativa y por los entes y órganos de la administración pública Nuestro Tribunal Constitucional ha precisado que el debido proceso como “el procedimiento legal debe ser racional y justo. Racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso”.

En este sentido, el debido proceso otorga al administrado la garantía de que podrá hacer valer sus derechos en el ámbito de la Administración, lo cual se traduce conjuntamente con el derecho a la acción y la legalidad del juzgamiento, en el logro de la tutela judicial efectiva. Las exigencias de un debido proceso también han sido recogidas por la Corte Suprema, específicamente en el ámbito del derecho administrativo sancionador, que tomando como referencia y norma básica supletoria la Ley Nº 19.880, y los principios conclusivo, de contradicción, impugnabilidad, transparencia y publicidad establecidos en los artículos 8, 10, 15 y 16, de dicha norma, ha llegado a la conclusión que el respeto del debido proceso es obligatorio para los órganos del Estado, máxime si se considera que se está en presencia de un procedimiento sancionatorio que culmina con la imposición de una multa, manifestación del ius puniendi estatal, en cuyo ejercicio el ente administrativo debe regirse estrictamente por el principio de legalidad, respetando el derecho básico de los particulares de conocer y defenderse de las imputaciones que se dirigen en su contra.

Por otra parte, en lo que respecta al derecho de defensa en materia administrativa, se ha considerado no solo como una exigencia del principio de justicia sino también como expresión del principio de eficacia ya que asegura un mejor conocimiento de los hechos y contribuye a mejorar la decisión administrativa garantizando que ella sea más justa.

Por lo anterior, llama la atención en varios aspectos lo resuelto por la Corte Suprema en la sentencia de reemplazo pronunciada con ocasión de un recurso de casación en el fondo interpuesto en la causa Rol N° 14.568-2021[2], en que sustituye la decisión absolutoria de la Superintendencia y del Tribunal Ambiental respecto de los recurridos de casación, y considera que se comete una infracción al artículo 10 letra g) de la Ley Nº 19.300, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 letra b) de la Ley N°20.417, esto es, la ejecución de un proyecto y el desarrollo de actividades para los cuales la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella.

Junto con establecer la existencia de la infracción, calificó su gravedad, reflejada en la imposición de una multa que ordena pagar solidariamente, e impone además como medida cautelar la prohibición de realizar nuevas ventas de terrenos que formen parte de proyecto Punta Puertecillo hasta que se obtenga la correspondiente resolución de calificación ambiental.

Como se señaló, la sentencia que se comenta es relevante por varios motivos.

Primero, porque la Corte Suprema se atribuye una potestad sancionatoria que en principio corresponde de modo exclusivo a los órganos administrativos.

Segundo, porque decreta la adopción directa de medidas cautelares que afectan al recurrido, pero cuyos efectos se extienden también a particulares que no han intervenido en el procedimiento, y tercero, porque las decisiones innovativas adoptadas por la Corte Suprema no son ya susceptibles de ser recurridas conforme al procedimiento tradicional de reclamación administrativa, lo que incide claramente en el derecho de defensa.


[1] El presente trabajo se hace en el marco del proyecto Fondecyt número 1200188, titulado “Revisión crítica de los recursos de reclamación previstos en las leyes orgánicas de las superintendencias vinculadas a mercados regulados. Una propuesta de sistematización a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva”, del que la autora es Investigadora Responsable.

[2] Reclamación interpuesta contra Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada y Administradora Punta Puertecillo SpA, de fecha 22 de noviembre de 2022.