INTERROGANTES SOBRE LAS MIRADAS DESDE LAS QUE SE (PUEDE O DEBE) EJERCER LA ACADEMIA PROCESAL

INTERROGANTES SOBRE LAS MIRADAS DESDE LAS QUE SE (PUEDE O DEBE) EJERCER LA ACADEMIA PROCESAL

Durante las pasadas semanas las y los miembros de la Red Procesal, y en general, una buena parte de todos los que enseñamos derecho procesal, asistimos a un ciclo de seminarios organizados por miembros de esta red sobre el Sistema recursivo. Nos parece que dichos seminarios han constituido un importante aporte a nuestro medio.

Dicho lo anterior, quisiéramos destacar otra dimensión de estos seminarios. En general, las y los profesores y profesoras que participaron parecían estar de acuerdo en muchas cosas. No deja de sorprendernos ver tal nivel de acuerdo y la ausencia o falta de visibilidad de mayor disenso o “polémica”.

Esto podría ser considerado como algo positivo por diversas razones. Por ejemplo, la existencia de un acuerdo más o menos transversal acerca de los alcances de una institución procesal. También, que ciertas ideas o paradigmas se han instalado, lo que nos permite avanzar hacia otras discusiones.  Finalmente, que se comparte un cierto diagnóstico.

Con todo, este escenario nos genera dos preguntas (más que reflexiones) y que transmitimos a quien esté leyendo este documento, con la expectativa de que alguien se anime a proveer de alguna respuesta.

Una primera pregunta es acerca del valor de la “polémica”, específicamente cuánto apreciamos esta dinámica en nuestra comunidad y si creemos que constituye un aporte.

En este contexto entendemos por “polémica” el generar actividades académicas (seminarios, discusión de papers, etc) que intencionalmente provoquen una discusión entre profesores y profesoras que tengan visiones muy distintas sobre una determinada temática. Como comunidad de personas interesadas en el desarrollo del derecho procesal ¿cuánto nosotros valoramos el disenso? ¿Creemos que la discusión es un componente fundamental para el avance de nuestra disciplina? ¿La falta de polémica observada en este ciclo de seminarios puede ser visto solo como algo positivo?

Una segunda pregunta es ¿desde qué perspectiva se hace la academia procesal?  En otras palabras, cuando las y los miembros de la academia procesal nos enfrentamos a un problema jurídico, al tener que escribir un paper, a tener que preparar una clase o una ponencia, ¿cuál es nuestro punto de partida?

En los seminarios llegamos a la conclusión (discutible por cierto, después de todo es algo subjetivo) que existían dos perspectivas predominantes: la del abogado litigante y la perspectiva de “un” ciudadano  ideal, un sujeto de a pie, usuario del sistema de justicia, a quien se pretendía representar en sus expectativas más relevantes.

Así, por ejemplo, el análisis que muchos de los y las expositores hicieron fue examinar el sistema recursivo desde la perspectiva del litigante que recurría de una resolución activando un mecanismo de impugnación. Desde esa perspectiva, y como la gran mayoría de los recursos interpuestos eran rechazados, ello era considerado/interpretado per se como algo negativo. Asimismo, se destacó intensamente que las limitaciones en el alcance de la revisión -que el régimen recursivo en las distintas áreas suponía- también era algo negativo (a veces sin mayor explicación). En esta línea, solo en dos de los seminarios realizados hubo expositores que cuestionaron la existencia de un derecho al recurso en materias distintas a la penal. Enfrentados a este cuestionamiento, los expositores que si lo creían, se limitaban a indicar que para cada persona o ciudadano, su causa era muy importante, y por tanto, estaba bien que pudiera recurrir en forma amplia.

No es importante, para efectos de esta columna, analizar si dichas posturas y opiniones son correctas o no. En cambio, lo que pretendemos destacar es la perspectiva desde la cual los ponentes se aproximaron al fenómeno, la que al parecer se identifica rápidamente con el rol del abogado litigante o una imagen particular de un usuario del sistema de justicia, necesariamente interesado en asegurar mayores espacios de discusión, como condición de justicia procesal.

¿Es esto algo malo? No necesariamente. Pero tiene un costo. No se consideran, e implícitamente se descartan,  otras perspectivas y enfoques desde las cuales el mismo fenómeno puede ser observado.

Por ejemplo, en muchas intervenciones se dirigieron muchas críticas a los fallos y, en general, al trabajo de los jueces y juezas de primera instancia. Esta aproximación no considera el problema del derecho al recurso y el sistema recursivo desde la perspectiva de los jueces y juezas, por ejemplo, los incentivos y problemas que ello genera para el trabajo de las Cortes. Esta visión si se escuchó en algunas preguntas. Por ejemplo, el Prof. Orellana Torres, quien desde su experiencia como abogado integrante planteó el problema de la carga de trabajo de las Cortes de Apelaciones.

Otro ejemplo se refiere a la discusión acerca del alcance del derecho al recurso en materias no penales. En general, la perspectiva predominante en estos Seminarios es que este si estaba asegurado por los tratados internacionales y los fallos de la corte interamericana en materia penal (el estándar de la revisión integral, entre otros) se aplicarían a sistemas recursivos en áreas distintas como la laboral.  Desde la perspectiva del litigante si este argumento es correcto es algo muy bueno, porque obliga a concederle un recurso más amplio y con ello nuevas posibilidades de discutir lo que se ha resuelto en su contra. ¿Pero desde otras perspectivas?

Así, desde la perspectiva de las Cortes y del legislador entender que existe un derecho al recurso en materias distintas a la penal y con el mismo alcance, supone asegurar al ciudadano un sistema recursivo más amplio, que en términos institucionales supone exigencias que nuestras cortes y quizás nuestro país no está en condiciones financieras y materiales de asegurar. También ello limita  los mecanismos que el legislador puede ofrecer para asegurar disminuir el error judicial. El solo observar el fenómeno desde una sola perspectiva genera que estas otras implicancias se invisibilicen.  

Asimismo, cuando este tipo de preocupaciones o limitaciones materiales surge, (el “vil dinero” dijo alguna vez un profesor de civil en twitter), igualmente es visto como algo negativo y casi inapropiado de considerar. Nuevamente se indica que todas las causas son importantes para las personas, que da lo mismo lo que se esté litigando, porque para dicho usuario eso puede ser muy valioso. Esta forma de aproximarse al fenómeno es solo parcial, porque oculta otras problemáticas.

Lo anterior se debe a que parece asumirse que el sistema de justicia conoce de un solo caso a la vez y que tiene todo el tiempo del mundo para ese caso en particular. Esa perspectiva es la propia (y razonable) del interés de los abogados y abogadas. ¿Pero debe ser la de la academia?

En efecto, como hemos tenido la oportunidad de investigar desde hace varios años, esta visión ha sido en buena medida cuestionada en el resto del mundo europeo-occidental. En la medida que se acepta que el sistema de justicia debe proveer un servicio de justicia para miles de personas, algunas de ellas esperando ser atendidas, se requiere un esfuerzo por asegurar que esté disponible para todos y no sólo para el caso que se está actualmente conociendo. Existe así una “fila” de personas -otros litigantes y justiciables- esperando ser atendidas y la triste realidad, difícil de aceptar pero imposible de ignorar, es que ningún sistema de justicia en el mundo tiene suficientes jueces, recursos humanos, materiales y financieros para darle a cada caso todo el tiempo que un litigante desee. El problema empeora cuando ya no solo se trata de fomentar mayores espacios de discusión en primera instancia, sino que pretender igual tratamiento en los tribunales superiores. Cada recurso incorrectamente usado en un caso que no lo requiere disminuye el tiempo que otro ciudadano (justiciable) necesita y que está esperando en la fila.

Se produce así un potencial conflicto entre el derecho ser oído, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho al acceso a la justicia, todos ellos derechos asegurados por las normas de derechos humanos en materias procesales.

Dicho conflicto es ocultado por la expresión la “tiranía de la agenda”. La agenda no es nada más y nada menos que el conjunto de otros casos en espera de ser atendidos, conformada por litigantes o ciudadanos, que están aguardando un espacio de tiempo del tribunal para ser oídos.  ¿Pueden estos otros casos ser considerados “tiranos” de aquel que está actualmente conociendo el tribunal? O al revés: ¿Que diferencia el caso que está conociendo el tribunal que lo haga acreedor de postergar a su voluntad a otros casos iguales que están en la fila? 

Como se puede notar, solo podemos percibir todas las dimensiones de este conflicto cuando nos aproximamos a estas discusiones ya no solo desde la perspectiva de “un” sólo usuario del sistema de justicia, si no también de “todos” los otros que están esperando en la “fila”.

Debe indicarse que, poco a poco, perspectivas adicionales van incorporándose al análisis. Así, por ejemplo, en su ponencia el Prof. Palomo hizo uso de alguna información estadística que iluminó la discusión, más allá de que uno comparta o no alguna de sus conclusiones. Asimismo, el profesor Raúl Núñez ya hace varios años viene analizando el sistema recursivo desde el análisis económico del derecho.  Nuestro actual vicepresidente, Prof. Ricardo Lillo, ha sido pionero en el desarrollo de estudios empíricos cuantitativos respecto de la justicia civil. Tras estas perspectivas está la expectativa de incorporar información sobre el funcionamiento del conjunto del sistema. Con todo, para algunos colegas los “números” aún son considerados como algo ajeno y no apropiado en estas discusiones, por lo menos eso se desprendía de algunos comentarios de ciertos expositores y asistentes.

Planteamos entonces estas preguntas, siguiendo algunas ideas de Mauro Cappelletti, quien ya en 1970 afirmaba la necesidad complejizar y diversificar las perspectivas desde las cuales los que nos dedicamos al derecho procesal debemos aproximarnos a este:

“Es claro hoy en día que han pasado los bellos tiempos felices en los cuales los procesalistas podían contentarse con un estudio, puramente técnico, de prácticas y normas locales o nacionales del procedimiento. Ahora hemos descubierto en efecto que, incorporadas en esas prácticas y normas, están las grandes corrientes de la historia del hombre: los cambios sociales y económicos, las transformaciones intelectuales, las revoluciones y los estancamientos de la civilidad. (…)

Es así como la tarea de los procesalistas ha crecido enormemente. Una vez nos considerábamos los sacerdotes de una ciencia -o de un arte- neutral. Hoy sabemos que la historia y la ciencia política, la economía y la sociología han llegado a ser ingredientes necesarios de nuestra labor. (…)

Sean cuales fueren las dificultades a superar debemos rechazar definitivamente las ilusiones tradicionales que no son ya dignas de nosotros, de nuestros estudiantes, de nuestros lectores. El procedimiento no es pura forma. Es el punto de choque de conflictos, de ideales, de filosofías. Es el «Cabo de las Tempestades» donde la Rapidez y la Eficiencia deben confluir y entrelazarse con la Justicia; es también el «Cabo de Buena Esperanza» donde la Libertad Individual debe enlazarse con la Igualdad. El procedimiento es en verdad el espejo fiel de todas las mayores exigencias, problemas y afanes de nuestra época, del inmenso desafío de nuestra época.

Este, colegas procesalistas, es nuestro desafío. Esta es nuestra responsabilidad”.[1]

Dejamos planteadas así estas preguntas a nuestras estimadas y estimados colegas de esta red, con el espíritu de fomentar -un poco al menos- de “polémica”.


[1] Cappelletti, Mauro (1974), “Aspectos sociales y políticos del procedimiento civil (Reformas y tendencias evolutivas en la Europa Occidental y Oriental)” en Proceso, ideologías y Sociedad, Buenos Aires: EJEA. Sentís Melendo y Banzhaf (trad.), pp. 89 y ss.