Fernando Orellana Torres

Universidad Católica del Norte

Las Cortes de Apelaciones como bien sabemos, son tribunales colegiados (tanto a su composición como respecto a su funcionamiento), y ejercen su competencia sobre un territorio jurisdiccional que denominamos en Chile, región, o parte de una región (sólo la Región Metropolitana con las Cortes de Santiago y San Miguel mantiene aún esta dualidad).

            Son 17 las Cortes de Apelaciones existentes en nuestro largo país, y a pesar que ya estamos bordeando los 20 millones de habitantes, no se ve un aumento de los integrantes de las Cortes de Apelaciones del país, lo que es preocupante a nivel nacional, teniendo especialmente presente que hay voces especialmente desde el desconocimiento o del centralismo de Santiago, que pretenden eliminar la antigua institución de los Abogados Integrantes (así lo hizo el fallido proyecto constitucional del año 2022). Creo que hoy esa mirada negativa a esa institución ha ido perdiendo fuerza porque vemos que muchos/as académicos/as de las distintas universidades, especialmente de las áreas del derecho civil, penal y procesal han sido nombrados para ejercer estos cargos permitiendo un flujo mayor de términos de procesos judiciales en cada Corte.

Respecto a los asuntos que conocen, son los únicos tribunales dentro del país que tienen competencia activa en las tres instancias que permite nuestra legislación: única, primera y segunda instancia.

Es así como en única instancia según lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales conocen de los recursos de casación en la forma (regulado en el Código de Procedimiento Civil) respecto de aquellas sentencias pronunciadas por los jueces de letras, uno de sus ministros como tribunal unipersonal y jueces árbitros. También en esta instancia conocen de los recursos de nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas en materia penal por jueces de garantía (en los casos expresamente indicados por el Código procesal Penal), pero especialmente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y también de los recursos de nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas en materia laboral emanadas de los Juzgados de Letras del Trabajo. Y para cerrar, deben conocer de los recursos de queja contra de sentencias dictadas por jueces de letras, de policía local y jueces árbitros.

Sobre la primera instancia es conocida su actividad jurisdiccional especialmente en los recursos (acciones) constitucionales de protección, amparo y amparo económico, sin perjuicio de otras materias señalas en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales.

Finalmente, en la segunda instancia aparece en plenitud el recurso de apelación contra de resoluciones judiciales pronunciadas por jueces de letras, de familia del trabajo, de garantía o uno de sus ministros.  

Dicho lo anterior es menester detenerse en un aspecto del trabajo de las Cortes de Apelaciones que no ha sido estudiado de manera profunda por nuestra doctrina procesal, especialmente con el surgimiento de los recursos de nulidad en materia penal, y laboral (aunque este último con algunos matices, en atención a que existe un recurso de unificación de jurisprudencia para que sea conocido por la Corte Suprema.): me refiero a la doctrina jurisprudencial de las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones -asunto que ha sido estudiado en España por el catedrático Juan Francisco Herrero Perezagua en un trabajo del año 2003, “El lugar de los Tribunales de segundo grado en la elaboración de doctrina jurisprudencial”, en Tribunales de Justicia, páginas 51-62 año 2003.
Lo que quiero precisar, en este punto eso sí, es que no son estos los únicos recursos cuyas sentencias pronuncian las Cortes de Apelaciones, que pueden crear jurisprudencia, porque se puede llegar a producir una jurisprudencia en todos aquellos casos en que conociendo de recursos de apelación y/o casación en la forma, pero no se recurre a la Corte Suprema o bien ésta última confirma la sentencia de la Corte, o rechaza la casación en la forma o fondo sin entrar al pronunciamiento de fondo.

En efecto si nos detenemos en los distintos fallos que pronuncian las cortes de apelaciones veremos que día a día nuestros tribunales superiores de justicia, en cada región, están fallando distintos conflictos de relevancia jurídica, pero a la vez están asentando jurisprudencia en materias penales, laborales, de familia, mineras, de consumo, tributarias, de pueblos originarios, de aguas entre otras materias; y es aquí donde debe ser objeto de un estudio mayor -estas distintas sentencias- donde podamos precisar si en aquellas Cortes de Apelaciones con más de una sala en funcionamiento, la doctrina de los ministros, fiscales y abogados integrantes es coherente entre ellas o se producen contradicciones de fondo, y de existir estas, una posibilidad de evitar esas contradicciones y producir una mejora en la dictación de los fallos, es estableciendo en las Cortes de Apelaciones -no sólo en la Región Metropolitana-, (como ocurre con la Corte Suprema), salas especializadas integradas por ministros/as con cursos de especialización o estudios de postgrado -Magister o Doctorado, cuestión que ya ha sido mencionada por la Ministra Chevesich en una entrevista en el “Mercurio Legal” en junio del año 2020, pero sólo pensando en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Surge, por lo tanto, necesariamente un mayor estudio del trabajo que realizan las distintas Cortes de Apelaciones, teniendo en consideración las materias especiales que revisan y deben fallar, porque día a día van creando jurisprudencia que podemos denominar “regional” por lo que una investigación, desde una mirada regional resulta pertinente y necesaria.

Nota final: Sobre los orígenes de la Justicia en Chile, y especialmente de las Cortes de Apelaciones véanse los trabajos de Bernardino Bravo Lira (Anales de la Judicatura Chilena, Volumen I, Poder Judicial, 2011) Javier Barrientos Grandón (La Cultura jurídica en el Reino de Chile, Universidad Diego Portales, 1992), Javier González Echeñique (Los estudios jurídicos y la abogacía en el reino de Chile. Universidad Católica de Chile, 1954), y Mario Orellana Rodríguez (Organización y Administración de la justicia española en los primero años de la Conquista de Chile, Librotecnia, 2008)