Hace algunas semanas publicamos una columna junto a Alberto Binder, a la cual se adhirieron más
de una treintena de jueces, académicos, y operadores del sistema procesal penal
, la que generó
más al otro lado de la Cordillera
.
Siguiendo con este tema, que entronca bien a nuestro juicio con el momento pre constituyente que
vive Chile desde el 18-10 del año pasado, cabe continuar el análisis planteándose que si la opción
fuese incorporar en una eventual nueva Constitución la institución del juicio por jurados (lo que no
sería algo inédito en nuestra historia constitucional), el país debe saber escoger un modelo
adecuado de jurado, dado que una mala elección en este aspecto puede terminar comprometiendo
el éxito de la apuesta.
En este sentido, corresponde dar cuenta de los principales modelos de juicios por jurados que están
disponibles en el “supermercado” del derecho procesal comparado. Podemos reconocer, en
apretada síntesis, un modelo “clásico” y un modelo “escabinado”, además de un modelo mixto.
En efecto, por un lado, tenemos al modelo conocido como “clásico”, según el cual, un grupo de
ciudadanos (legos), deliberan entre ellos, según las instrucciones e indicaciones que les da un juez
profesional, y definen si la persona sometida a juicio es culpable o inocente. Luego, sobre la base de
ese veredicto, un juez profesional determina las consecuencias jurídicas aplicando la ley al caso. Este
modelo es el modelo anglosajón.
Por otro lado, está el denominado modelo “escabinado”, que planteado en términos generales se
configura con un grupo de jueces, integrados de forma mixta por jueces profesionales y jueces
“legos”, que deliberan en conjunto y llegan a la decisión del caso que se ha puesto bajo su
conocimiento. Este modelo apuesta por un equilibrio entre el reconocimiento de la necesidad de
que el pueblo participe directamente en la administración de justicia, y en el reconocimiento (y
necesidad) del saber técnico del juez profesional.
Ahora bien, este modelo plantea una desconfianza en el modelo clásico de juicio por jurados. “Entre
los dos modelos de jurados existen diferencias sustanciales, que no son técnicas (…), sino
profundamente políticas, en el sentido etimológico de la palabra, porque representan dos esquemas
de distribución del poder bien diferentes. El modelo de jurado clásico se funda en la confianza plena
en el jurado como manifestación del pueblo soberano y cumple con el ideal democrático de la
deliberación entre iguales. Se trata de un procedimiento de contrastación de diferentes puntos de
vista, que obliga a que cada uno revea y sopese su postura en relación con la de los demás,
produciendo de esa manera una decisión de mayor calidad (…)1
.
https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/07/20/juicio-por-jurados-en-chile-por-que-no/
http://www.juicioporjurados.org/2020/07/chile-academicos-de-varios-paises-piden.html
1 Porterie, Sidonie; Romano, Aldana. “Jurado popular vs. Jurado escabinado: una disyuntiva política. En:
Letner, Gustavo y Piñeyro Luciana (Coordinadores). Juicio por jurados y procedimiento penal. Buenos Aires,
Ed. JusBaires, 2017, pp. 169 – 186.
En contraposición a esto, el modelo de jurado escabinado, al infiltrar al juez en la etapa de
deliberación, rompe el equilibrio base de ésta, afectando necesariamente también la calidad – y
legitimidad – de la decisión resultante. En el modelo escabinado, el juez asume una doble
competencia: por un lado en tanto responsable del control de legalidad de lo actuado y del respeto
de las garantías del acusado; y por otro, en tanto miembro del jurado con mayor capacidad que el
resto de los intervinientes, e investido de autoridad para ¨participar¨ en la determinación de la
responsabilidad penal. La desconfianza en el ciudadano es directamente proporcional a la
conservación del poder del juez”2
.
Más allá que la apuesta por el juicio por jurados (para los delitos más graves) constituiría un cambio
de paradigma importante entre nosotros, haciéndose cargo de una clara demanda de mayor
participación y democratización de las instituciones3
, entre ellas la administración de justicia, la
opción por el modelo de juicio por jurados “clásico” no solamente se muestra más en sintonía con
el valor de la democracia y la confianza en las personas, sino que resguarda de mejor manera otros
valores y principios que deben tenerse a la vista si de verdad se quiere implementar el juicio por
jurados en Chile con el objetivo de mejorar la calidad y control del trabajo de todos quienes
intervienen en un proceso penal.
En efecto, el juicio por jurados, en la modalidad señalada, está en la línea de contribuir a mejorar el
sistema de administración de justicia penal. Impondrá “investigaciones mucho más sólidas para
convencer a doce ciudadanos. La circunstancia que el jurado diga culpable o no culpable, sin más
que eso, genera la obligatoriedad de que el fiscal haya presentado muy bien el caso y que esté
sólidamente muy conectado con pruebas”4
. Dicho de otro modo, el juicio por jurados se traduce en
un mecanismo de control y vigilancia respecto del funcionamiento del sistema de justicia por parte
de la sociedad, lo que si se piensa adecuadamente debe impactar positivamente en la calidad de la
investigación (por parte de fiscales y la Policía), del juicio y, consecuencialmente, de la decisión,
brindando mayores dosis de legitimación y confianza al sistema de justicia penal real, más allá del
2 Porterie, Sidonie; Romano, Aldana. “Jurado popular vs. Jurado escabinado…” Op. Cit.
3 Además de centrar la mirada y actuaciones de los intervinientes en la discusión sobre los hechos. Bien lo
explica Nicolás Schiavo en una entrevista dada al Diario El Tiempo: “El juicio por jurados no es simplemente
restringir a tres jueces profesionales y cambiarlos por doce ciudadanos. El juicio por jurados es todo un litigio
completamente distinto. Desde la génesis de la causa hasta la culminación” (…). “Si uno tuviese que resumir
qué cambia en el modelo de litigación del jurado con relación al actual es que nuestra tradición jurídico
continental nos ha llevado a que la cuestión de los hechos siempre fue secundaria. Nosotros estamos
acostumbrados a discutir normas y leyes. A reducir los hechos, permanentemente, a normas y leyes. No
discutimos el hecho, discutimos Derecho. Pero el juicio por jurados conduce a un nuevo paradigma, que es la
discusión de los hechos”. Es por eso que con la implementación de este sistema, a su entender, “tenemos que
tener mejor definición de los hechos, de la prueba que va a asociarse a cada aspecto que se va a intentar
acreditar. El juicio por jurados es un modo de litigación que procura que los hechos hablen por sí mismos”.
Para el Juez de Garantías, el modelo más adecuado de juicio por jurados, teniendo en cuenta que existe uno
integrado sólo por ciudadanos y otro donde como integrantes del jurado se combinan a civiles con jueces, es
el primero, “el modelo anglosajón de los doce miembros”. “Además -agregó- no hay nada más democrático
que discutir cosas que puedan ser para todos los ciudadanos comprensibles. Aparte, vincula la aplicación del
Derecho a algo que es, a mi juicio, la mayor garantía que puede existir en cualquier ordenamiento jurídico: la
verdad”. “Para mí no hay nada más democrático que un sistema procesal que logre fijar los hechos de la
manera más clara y contundente posible” (…). Disponible en: https://www.palermo.edu/DERECHO-N/up-enlos-medios/schiavo-el-tiempo.html
4
Schiavo, Nicolás. Entrevista (…). Op. Cit.
que se describe en los manuales o tratados y más allá de la influencia que el poder y la política
ejercen permanentemente5
y que ha terminado minando la confianza en la administración de
justicia.
Además, fortalece la independencia y la imparcialidad, porque a menor participación de la sociedad
en la administración de justicia como ocurre, por ejemplo, con nuestro esquema de justicia
profesional, menor ha sido y es el aseguramiento de principios centrales como la independencia
judicial o la imparcialidad en una esquema organizacional como el del Poder judicial chileno con
expresión en el sistema de nombramientos de los jueces y también en la superintendencia
disciplinaria de la Corte Suprema que materializa una alianza censurable entre el poder político y
los aquéllos. En cambio, estos ciudadanos que integran un jurado y ejercen accidentalmente el
poder de juzgar, si bien no son seres de otro planeta inmunes a las presiones o influencias, la
posibilidad real de que aquéllas se concreten se reducen tanto por el número de personas (doce,
producto de un sorteo, y sin aspiraciones de ascenso), como por el hecho que cambian para cada
caso6
.
Por fin, y ligado a la política de fomento de la claridad, la humanización y democratización de la
Justicia y el lenguaje jurídico dentro de las actuaciones del Poder judicial chileno que nace el año
2015 con una Comisión designada por la Corte Suprema, el juicio por jurados entronca
perfectamente con estos propósitos. Abogados y jueces han estado acostumbrados desde siempre
ha expresarse en un lenguaje que solamente ellos entienden. La apuesta por el juicio por jurados en
su modalidad clásica contribuye a superar la idea de una Justicia “aristocrática”7
y la distancia
existente entre el lenguaje especializado, técnico, de juristas, formalista, y el lenguaje común. Las
reformas a la Justicia han puesto las fichas en el predominio de la oralidad, pero paradojalmente no
se ha avanzado lo suficiente en la democratización del lenguaje. Con el juicio por jurados ¿acaso no
es esperable que jueces y abogados se comporten y expresen de manera distinta en el juicio?. Todo
está por escribirse, esperemos.
5 Sobre la influencia de la política o de lo político en la justicia penal da algunos ejemplos Binder que referidos
al caso argentino, son válidos en nuestros países también: “Fenómenos masivos de singular importancia tales
como la orientación del sistema hacia el castigo exclusivo de los sectores pobres y vulnerables (…), la
impunidad estructural de los poderosos y privilegiados (fenómeno conocido impropiamente como ¨selectividad¨
del sistema penal) son explicados o fundados por razones o tendencias políticas (…). Binder, Alberto. Derecho
procesal penal. Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1ª edición, Tomo I, 2013, pp p. 219.
6 Porterie, Sidonie; Romano, Aldana. Juicio por jurados (…), Op. Cit., pp. 178 y 179.
7 Porterie, Sidonie; Romano, Aldana. Juicio por jurados (…), Op. Cit., pp. 183.