El mayor número de causas que tramitan los tribunales de familia son las de alimentos, que alcanzan en el año 2023, 300.824 causas, de un total de 1.042.259 (Poder Judicial en Números, https://numeros.pjud.cl/Competencias/Familia), siendo la categoría inmediatamente siguiente las por vulneración de derechos, que ascienden a 172.508, suma igualmente preocupante, pero ostensiblemente más baja si comparamos el problema de los alimentos.

Dentro de este universo de alimentos, se incluyen tanto demandas en juicio ordinario, sea para su otorgamiento, rebaja, cese o aumento; como también las de cumplimiento.

Si bien ya existían estudios previos a la pandemia que evidenciaban que el mayor problema en esta materia estaba asociado a la fase de cumplimiento, la circunstancia de existir fondos disponibles por los retiros desde las AFPs autorizados durante la emergencia sanitaria, permitió graficar y visualizar la magnitud del problema, la que literalmente significó una avalancha de peticiones para retener tales fondos de propiedad de deudores.

Ello supuso que el Poder Judicial comprometiera recursos tanto humanos como tecnológicos para cubrir la demanda, dictando las resoluciones judiciales que fueran necesarias para ordenar retener tales fondos y entregarlos a muchos alimentarios que, por años, habían esperado contar con esos recursos. Tras este proceso, quedó en evidencia “(…) que un 84% de las pensiones se encuentran impagas, afectando con ello a 72 mil niños y niñas. Así también, gracias a los retiros, se pudieron pagar 417 mil millones de pesos, teniendo nuestro país uno de los indicadores con mayor deuda de los países OCDE”. (Historia de la Ley 21.484)

Así, teniendo a la vista la finalidad que persiguen las distintas reformas legales, especialmente de las Leyes 21.389 (Registro de deudores) y 21.484 (Responsabilidad parental), es posible advertir que se ha potenciado el rol de los jueces de familia para el pago de los alimentos adeudados, sin embargo se parte de la premisa “(…) que los procedimientos y mecanismos tradicionales de cobro de pensiones de alimentos, ideados desde la lógica del derecho civil, son insuficientes e ineficaces para obtener el pago de un derecho social, como lo es el de alimentos” (Historia de la Ley 21.484).

Así, dentro de esta comprensión, citando a Paz Pérez, el rol de la justicia en estos casos es acompañar y proteger a alimentarios, especialmente, mujeres, niñas, niños y adolescentes (Pérez, 2021,9), el que se funda no sólo de forma teórica, sino que avalado en diversos instrumentos internacionales que Chile ha suscrito.

Este rol más activo no tiene que ver exclusivamente con cuestiones de orden jurisdiccional, asumiendo poderes de dirección material y formal más intensos que los que reconocemos a los jueces en procesos civiles stricto sensu, sino que junto con ello, se ha dotado de herramientas de gestión a la judicatura de familia y a todo el aparato burocrático del tribunal.

Si bien esta cuestión no es una novedad de la legislación, sino un largo camino que el Poder Judicial viene modelando mediante auto acordados desde la reforma al sistema de justicia penal, pareciera ser un hecho cierto que la carga de trabajo que actualmente tienen los tribunales de familia, incluso con las dotaciones de personal extraordinario previsto en estas normativas, ha sido insuficiente frente a la cantidad de trámites y solicitudes que los tribunales deben procesar.

El acta 71-2016 que se dictó con ocasión de la habilitación que confirió la Ley 20.886 a la Corte Suprema, contiene expresamente referencias a los conceptos de eficiencia, control y gestión, elementos que en la comprensión tradicional de la labor judicial son inexistentes. Hoy en día, el concepto de eficiencia del sistema judicial cobra mayor relevancia, y no sólo desde una perspectiva economicista, sino más bien como sinónimo de otorgamiento de una respuesta judicial oportuna, justa y bajo un costo razonable (García, 2020).

Bajo esta última mirada, el Derecho procesal sólo puede ofrecer soluciones parciales a los problemas, sin embargo la toma de decisiones de política pública no puede prescindir del hecho que constitucionalmente el sistema procesal está construido bajo ciertas garantías mínimas. Lo anterior no significa que no sea posible compatibilizar cuestiones de orden procesal con la tutela material de los derechos de alimentarios, pudiendo plantear instrumentos que se avengan de mejor manera con la necesidad de celeridad y oportunidad que se exigen en estos casos. No olvidemos que el proceso es una herramienta al servicio de los derechos e intereses de las personas y su valor es instrumental.

Así, si las estrategias legales y administrativas van en la dirección correcta, proponemos dos ideas en esta materia desde las técnicas procesales, una orgánica y otra procedimental:

1) La existencia de tribunales de cobranza en materia de alimentos en aquellos territorios en que el volumen de causas versus la demora en la tramitación sea un problema. Habría que evaluar la experiencia de esta clase de tribunales en materia laboral, para proponer mejoras en la gestión de los procedimientos de ejecución, pero también en los procedimientos mismos. Incluso, podría pensarse en proponer la creación de un órgano que no sea propiamente tribunal, bajo la óptica de las Unidades de Cumplimiento (pero consideradas de forma autónoma -como el Centro de Notificaciones de Santiago-), una especie de oficial de ejecución que se encargue del cumplimiento de los alimentos. Para resguardar la legalidad de la ejecución, cualquier oposición jurídica que se plantee, sea derivada al juez de familia del territorio, sin suspender el cumplimiento del título.

2) La tramitación monitoria de toda demanda de alimentos, sea para la determinación de una pensión, su aumento, rebaja o cese. Resulta incomprensible que, teniendo un procedimiento monitorio en materia laboral, aún no se extienda a materia de familia, lo que se puede fundar en dos elementos: el demandante puede acompañar la información con la que cuente y, por otro lado, el tribunal podría solicitar información a los servicios públicos que permitan establecer las rentas del demandado (art. 5 de la Ley 14.908); en segundo término, las normas que rigen la materia ya cuentan con presunciones que permiten fijar pensiones mínimas (art. 3 de la Ley 14.908) y máximas (art. 7 de la misma ley). Luego, se notifica al demandado, quien tiene un plazo para oponerse, generándose el contradictorio solo si se reclama. Ello disminuiría ostensiblemente los tiempos de espera de los demandantes de alimentos, obviando un juicio declarativo tradicional. La piedra de toque puede ser la eficacia de los actos de comunicación para garantizar el debido emplazamiento del demandado, pero pienso que debiéramos avanzar, ya no sólo para estos fines, sino para muchos otros también, hacia el concepto de domicilio legal electrónico (Jijena, 2020), sin perjuicio del perfeccionamiento de los medios tradicionales de notificación.

Estas propuestas nos obligan a mirar “fuera de la caja”. Sin embargo, citando a Einstein, no podemos pretender obtener resultados distintos si seguimos haciendo lo mismo.

Citas:

García Odgers, Ramón (2020) El Case Management en perspectiva comparada. Teoría, evolución histórica, modelos comparados y un caso en Desarrollo, Valencia, Tirant lo Blanch.

Jijena Leiva, Renato (2020) Domicilio legal electrónico o digital. La conveniencia de su masificación. Disponible en: https://es.linkedin.com/pulse/domicilio-legal-electrónico-o-digital-la-conveniencia-jijena-leiva

Pérez Ahumada, Paz (2021) Incumplimiento de alimentos en la Justicia de Familia, Santiago, DER Ediciones.