La ciencia de datos está revolucionando el acercamiento que la sociedad tiene ante ciertas instituciones y comportamientos. El acceso y procesamiento de información con nuevas herramientas nos ha permitido entender la realidad de forma distinta. Uno de los grandes beneficios de la ciencia de datos ha sido poder ver los efectos de los actos de instituciones de poder desde una perspectiva agregada.
Históricamente, hemos observado a las instituciones desde casos y comportamientos particulares; en el caso del Derecho, se analiza tal o cual sentencia, se revisan los argumentos en un determinado caso y, en ocasiones, la mirada abarca la evolución de una institución jurídica en el tiempo. De esta forma, el material con que el jurista ha creado conocimiento ha tendido a ser un botón de muestra del cual se desprenden generalidades. Salvo contadas excepciones, desde lo particular se extrae información a la que le atribuimos efectos generales: el Derecho ha sido la ciencia del análisis de un caso y situaciones particulares.
Sin embargo, hoy es posible ver de forma agregada los comportamientos institucionales. Con técnicas de análisis de datos podemos ver qué es lo que pasa con una perspectiva general; podemos observar tendencias, evoluciones, casos anómalos y su posible justificación. Por ejemplo, ya es viable detectar grupos de situaciones que se repiten en determinados grupos de jueces o comportamientos que se reiteran en ciertas zonas geográficas, pero que en otras no.
Bajando más aún el ejemplo, somos capaces de identificar casos en los que jueces de algún grupo etario tienden a fallar de cierta manera y grupos de jueces que, viviendo en zonas similares, tienen tendencias con inclinaciones injustificadas —sesgos— hacia ciertos grupos de la población.
Ya se ha mencionado el término “agregado” y para entender el concepto es necesario graficar la diferencia entre información individual e información agregada. Pensemos en el caso de un cliente que se acerca su abogado y le consulta cómo han respondido los tribunales ante cierto problema. El abogado puede hacer referencia a una o más sentencias que conozca y sobre la base de esa información, responde la pregunta que se le formuló. El conocimiento de este abogado puede ser una perfecta representación de la realidad, pues la Corte constantemente falla en determinada dirección, pero también puede tratarse de un caso de excepción, pues ese caso que el abogado conoce representa un porcentaje pequeño de veces en que la Corte falló en tal sentido.
El problema con este ejemplo es que sin información agregada los abogados, investigadores y la sociedad en general no está capacitada para conocer qué porcentaje de los casos siguen tal o cual tendencia. Sólo tenemos conocimiento de aquello que hemos experimentado, nos han contado, hemos leído, o bien a la que hemos accedido porque alguien preparó un estudio sobre alguna evolución jurisprudencial, esto es, a la experiencia añadimos la confianza que depositamos en información de terceros.
¿Por qué esta introducción acerca de herramientas de análisis de comportamientos institucionales? Porque hoy nos es permitido redefinir alcances y límites de elementos específicos dentro de un ámbito más general: podemos incluso aplicarlo a la independencia judicial.
Así es como desde la óptica de las instituciones de poder y la información agregada, podríamos aplicar un lente bifocal en esta materia. En primer lugar, nos encontramos con la clásica impermeabilidad que el Poder Judicial debe mantener frente a incentivos o intereses particulares externos, junto a la transparencia del actuar institucional que le permite ser evaluado desde afuera.
Este punto parece no ser alterado con el análisis de datos agregados ya explicado, salvo para entender actuaciones anómalas en un contexto de tendencias: si hoy se dicta una sentencia fuera de la normalidad, utilizando análisis agregado podría ser más fácil identificarla, ponerla en un contexto y solicitar de la autoridad una justificación.
En segundo lugar, respecto al análisis que se pueda hacer desde fuera, no nos referimos a un escrutinio odioso de crítica a la institucionalidad, sino a (i) un análisis democratizante desde un punto de vista constitucional, que entrega legitimación democrática y (ii) el ejercicio de control social sobre el Poder Judicial, factible de ser ejercido por cualquiera, de modo que constituya un aporte al crecimiento de la institución.
Este Poder del Estado no cuenta con un revisor externo, a diferencia del Legislativo y del Ejecutivo que, entre otros mecanismos, son evaluados socialmente en cada elección.
Es por ello que se hace fundamental el trabajo que abogados —sea por interés personal o en representación de sus clientes—, académicos e investigadores puedan realizar en un rol contralor del actuar de los tribunales. Esta revisión de terceros valida que la institución opere dentro de un Estado de Derecho; lo que se conoce como accountability y respecto de la cual existe innumerable literatura.
Hoy no existe en Chile acceso público a las bases de datos de sentencias del Poder Judicial. Si lo hubiere, podríamos realizar análisis agregado, con todos los beneficios que ello implicaría y que ya describimos. Por más que una institución sea consciente de su necesidad de revisión y tenga equipos internos que constantemente evalúen sus actuaciones, siempre existirán nuevas formas y puntos de vista que aportarán al análisis. En ciencia de datos se dice que una sola base de datos va a tener tantas interpretaciones como analistas revisándolas.
Con miras a la mejora constante de la institución, es imperativo incorporar la visión de diferentes actores, mediante la revisión que distintos grupos pueden desarrollar; lo que se ha denominado Crowdsourcing.
Si bien podría parecer peligroso que cualquiera se sienta habilitado para hacer cuestionamientos institucionales, ese trabajo, al igual que el desarrollado por el periodismo, logrará peso no solo por el contenido del mensaje, sino por la credibilidad que genera quien lo emite.
Insisto: abrir una institución al diálogo la valida socialmente y el trabajo conjunto con actores externos, más allá de ser una oportunidad, es ya una necesidad. Requerimos como país tener acceso a las bases de datos de las sentencias del Poder Judicial, por ellos y por nosotros.