El denominado caso Australis (la gigantesca disputa comercial entre el consorcio chino Joyvio y el empresario Isidoro Quiroga por la compraventa de la salmonera Australis Seafoods SA) ofrece un espacio extraordinario para el análisis procesal: causa petendi, principios de congruencia e iura novit curia.
La sentencia de 24 de junio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° Civil-17067-2025), anuló el laudo que condenaba a Australis Seafoods SA a pagar cerca de US$300 millones, lo que es un hecho inédito bajo la vigencia de la ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI). Esta decisión propone un debate sobre algunos aspectos relevantes como la causa petendi, congruencia procesal, los límites de la justicia arbitral y el alcance del principio iura novit curia.
El conflicto se radicó ante un tribunal arbitral de derecho, bajo el alero del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, con arreglo a la LACI.
Al tratarse de un arbitraje internacional de alta complejidad —dada la naturaleza de las partes y el volumen transaccional—, el tribunal actuó investido de la facultad de tramitar y resolver conforme a derecho, pero estrictamente constreñido al marco delimitado por las partes.
La decisión de la Corte y el voto disidente
Un primer problema detectado por la sentencia de la Corte fue que el tribunal arbitral sustituyó la acción principal de indemnización de perjuicios por una acción restitutoria innominada de rebaja del precio. Al actuar de esa manera, el tribunal arbitral dejó sin aplicación las cláusulas que las partes habían pactado meticulosamente respecto a la limitación de sus responsabilidades, de manera colateral es posible evidenciar un cuestionamiento a su imparcialidad.
Una consecuencia de esta dificultad era si el tribunal podía pronunciarse sobre una acción que nadie expuso y que no se discutió en el proceso. Para la mayoría de los árbitros era posible resolver la petición subsidiaria sobre la acción innominada en virtud del principio iura novit curia, que le permite calificar jurídicamente los hechos del proceso sin necesidad que coincida con la calificación de las partes, siempre que respete el marco fáctico debatido.
La cuestión dogmática involucrada sobre los límites de la discusión fue acogida por la Corte basándose estrictamente en el resguardo de garantías procesales:
Configuración del vicio de ultrapetita (art. 34 n° 2, letra a, iii LACI): la Corte determinó de forma taxativa que el laudo contenía decisiones que excedían los términos del acuerdo de arbitraje. Sentenció que el tribunal arbitral «sustituyó la acción» al mutar una acción indemnizatoria nominada (que requería acreditar dolo o culpa y daño contractual) por una restitutoria de rebaja de precio. Al apartarse de los fundamentos jurídicos y de la caracterización normativa postulada por los litigantes, el laudo rompió el principio de congruencia procesal.
Rechazo de la invalidez parcial: aunque la ley faculta a anular solo las disposiciones viciadas si estas se pueden separar, la Corte dictaminó que este vicio afectaba presupuestos básicos de validez de todo el arbitraje, ordenando la nulidad total de la sentencia arbitral.
Desestimación de otras causales: por un criterio de especialidad y derecho estricto, al encuadrar el vicio perfectamente en la ultrapetita, la Corte desestimó pronunciarse sobre las otras causales invocadas por el recurrente (indefensión y vulneración del orden público).
Existió un voto disidente en la Corte que estuvo por rechazar íntegramente la petición de nulidad basándose en el principio de mínima intervención que subyace en la LACI, que consagra una presunción de validez del laudo, impidiendo que los tribunales ordinarios revisen el fondo del asunto o la interpretación sustantiva del contrato.
Por otra parte, desestimó la existencia de una sorpresa o indefensión, puesto que el debate sobre el restablecimiento del equilibrio económico, el “sobreprecio” y el valor real de la empresa estuvo latente durante todo el proceso, lo que se reflejó en presentaciones y peritajes cruzados, por lo que la parte demandada tuvo plena oportunidad para ejercer su derecho a la defensa.
Análisis crítico ¿es la causa petendi un límite para el juez arbitral?
El fallo de la Corte de Santiago nos invita a reflexionar sobre la causa petendi o el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio y su relación con los principios iura novit curia y de congruencia. ¿Cuáles son las consecuencias normativas de la descripción fáctica contenida en la pretensión del actor a la luz del derecho vigente? ¿la causa petendi es un límite a las partes, para el juez o para ambos?
Si bien la doctrina discute si la causa de pedir solo debe contener los hechos materiales o además una relación jurídica específica (como un título o categoría legal) fijada por las partes, resulta razonable la existencia de un límite que impida la indefensión de las partes.
En casos complejos como el analizado, era esperable que la memoria de la parte demandante contuviere un relato de los hechos principales y subsidiarios, que tuviesen un fundamento jurídico que permitiera al demandado ejercer su defensa en forma íntegra, para que el objeto del debate tributase de manera directa con el principio de congruencia.
Cuando las partes pactan cláusulas de indemnidad, topes de responsabilidad y procedimientos de reclamo específicos para «perjuicios», la calificación jurídica de la acción no es un mero accesorio teórico que el juez pueda alterar mediante el iura novit curia. La calificación jurídica define la vigencia y aplicación del contrato mismo.
El error del tribunal arbitral, correctamente detectado por la mayoría de la Corte, consistió en confundir la libertad para aplicar el derecho con la facultad para alterar la fisonomía de la pretensión. Si el demandante erró en la estructuración de su acción indemnizatoria o no logró acreditar el estándar de culpa requerido, la consecuencia procesal debió ser el rechazo de la demanda, y no el salvataje del tribunal a través de la invención de un remedio restitutorio que las partes no sometieron a debate.
Admitir la postura del voto de minoría implicaría consagrar que la mera discusión económica en los informes periciales «habilita» al juez a modificar el objeto del proceso. Esto relativiza la garantía del debido proceso y desnaturaliza la LACI, cuyo estándar de protección a la autonomía de la voluntad exige que los árbitros fallen el caso que se les presentó, y no el caso que ellos consideran justo construir.
Podemos concluir que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso Australis es un recordatorio saludable de que el arbitraje internacional en Chile no es una zona franca exenta de control procesal. El principio iura novit curia encuentra su límite infranqueable en los hechos e instituciones que configuran la causa petendi. Modificar la estructura de la acción bajo el pretexto de aplicar el derecho no es justicia, es incongruencia; y la Corte ha demostrado estar dispuesta a aplicar la máxima sanción de nulidad para preservar las reglas del juego limpio.