Evelyn Vieyra Luna.

He traído a colación un tema bastante hurgado y añejo. Si bien lo añejo, en ciertas ocasiones tiene un mejor gusto, por lo que anhelamos el pasar del tiempo en algunas cosas, lamentablemente no sucede lo mismo con nuestra justicia civil.

El paso de los años de nuestro Código de Procedimiento Civil implica una regulación normativa cada día más obsoleta, cuyas instituciones parecen a los tiempos modernos sobradamente rígidas con disposiciones segregativas y discriminatorias desprovistas incluso de un lenguaje moderno e inclusivo[1].

Resulta casi imposible negar que el proceso civil chileno se encuentra desfasado con los tiempos actuales y anquilosado en viejas prácticas procesales, como la excesiva escrituración y formalismo, la delegación de las funciones del juez, las estrategias dilatorias de las partes y el abuso de las vías impugnatorias, entre otras, todo lo cual produciría la falta de eficiencia del sistema, generando retraso en la labor de los juzgados y un atasco de causas pendientes de una solución jurisdiccional definitiva[2].

A ello le sumamos la falta de heterogeneidad entre los litigantes; el gran número de necesidades legales insatisfechas; los costos asociados al juicio; la insuficiencia de mecanismos para asegurar y acceder a información, fuentes o medios de prueba una vez iniciado el proceso.

En Chile el 90%[3] de los procesos civiles (ejecutivos como ordinarios) son iniciados por personas jurídicas de derecho privado y no por un ciudadano común. En principio, que el sistema permita que las empresas cobren sus créditos o al menos declaren su incobrabilidad para efectos tributarios, no es algo esencialmente negativo, de hecho, ello puede resultar deseable para el correcto funcionamiento del mercado.

Sin embargo, el 76,6% de los ciudadanos (al menos 3 de cada 4) reconocen tener un conflicto de relevancia jurídica sin resolver[4] y que casi la mitad de ellos afirma que no hizo absolutamente nada por intentar resolverlo[5]. Las razones para ello son variadas, entre las cuales, por supuesto cobran relevancia los defectos del sistema de justicia civil comentados.

De lo que se colige que, la justicia civil en Chile expresa un uso desmedido del sistema en favor de un solo tipo de litigante (en desmedro de otros potenciales litigantes) y recurrentemente a través de un tipo de procedimiento (compulsivos).

En efecto, esta clase de justicia como cualquier otro servicio de recursos limitados proporcionados por el estado chileno debe racionar sus capitales[6], lo que no se logra del todo en esta materia, toda vez que las personas naturales utilizan en una proporción ínfima a la justicia para resolver sus necesidades legales de naturaleza civil, afectando el efectivo y pronto acceso de la justicia.

El gran porcentaje de ciudadanos con necesidades legales insatisfechas implica que existe un gran número de conflictos jurídicos que no han recibido solución por vía judicial ni extrajudicial. Si bien, podríamos conformarnos con la renunciabilidad del derecho de acción o resguardarnos en la primitiva versión del principio dispositivo del procedimiento, responsabilizando a los ciudadanos su inactividad, ello no parece lo correcto, en un estado democrático de derecho.

Para nosotros, el derecho a acceso a la justicia es igual de exigible en el ámbito de la jurisdicción penal como civil, lo cual no se agota en la mera formalidad de que el estado de Chile contemple normativamente una acción o recurso judicial para acceder a la jurisdicción, sino que, además, se traduce en su efectividad.

En efecto, sí es el Estado quién por regla general les impide a las personas dar efectividad a sus derechos por mano propia, es quien entonces debe garantizar la provisión de un servicio judicial[7] idóneo, oportuno, eficiente y eficaz, no hacerlo es condenar a la justicia civil a una irreparable y permanente pérdida de su legitimidad ante la ciudadanía.

En virtud de ello, el Estado no sólo debe procurar ofrecer un procedimiento civil ha desarrollarse dentro de un plazo razonable y menos costoso, sino que además debe incentivar la promoción y uso de la justicia civil, a fin de acceder a la misma.

En el V foro Anual de la Red Procesal Chile: “Repensando la reforma a la Justicia Civil”, se discutió la reforma y si bien ésta no se encuentra exenta de críticas, pudiendo ser perfeccionada en variados aspectos, existe una gran consenso- por no decir unanimidad- de que nuestro sistema de justicia requiere una reforma en esta materia.  

Nuestro Código de Procedimiento Civil cumplió 121 años y la reforma procesal civil se encuentra pendiente desde el año 2012, con una reactivación con nuevas iniciativas al año 2021, de la cual han transcurrido más de dos años, sin certeza cierta de cuánto tiempo pasará antes de su aprobación.

El problema que nos suscita esto último, es que mientras más tiempo transcurre, la “reforma” más alejada se encontrará de la realidad jurídica moderna, habida consideración que ya ha pasado más de una década de la propuesta de esta.

La gran causa del retraso de esta reforma dice relación con su financiamiento, por lo cual muchos se preguntan ¿Por qué el Estado debería financiar un sistema de justicia civil? Después de todo, quien utiliza mayormente la justicia civil son los “litigantes habituales”.  Nosotros nos preguntamos ¿Por qué no? ¿Acaso la justicia civil no es importante?

Evidentemente el Chile de hoy en día, tiene una multiplicidad de necesidades sociales, económicas, medio ambientales, entre otras, que se anteponen a las necesidades legales y dentro de estas últimas, la justicia civil ocuparía el último lugar-no porque lo creamos-, así se estimó, es cosa de voltear la mirada hacia atrás y constatar los hitos de reformas de nuestro sistema de justicia.

Sin embargo, obviamos la cotidianeidad de los asuntos de naturaleza civil, tales como las indemnizaciones de perjuicios, a propósito de una negligencia médica o por accidente de tránsito o por incumplimiento de un contrato de compraventa o arriendo; las acciones para solicitar la restitución de un inmueble que está siendo ocupado por un tercero; los conflictos vecinales por ruidos molestos o por vehículos abandonados que ocupan la calzada; los conflictos que se susciten a propósito de los cierres de portón de vecindades o la colación de cámaras de seguridad para su protección o por el uso de drones;  los problemas en el ámbito de la salud referidos a los derechos de los pacientes; los asuntos relativos a cobro de deudas (préstamo de dinero entre particulares); las declaraciones de interdicciones a propósito de demencia senil; aquellos que se susciten en una comunidad hereditaria, como por ejemplo que solo parte de los hermanos están contestes con vender la propiedad de sus padres fallecidos y otros no, por lo cual es necesario realizar un juicio de partición de herencia; entre tantos otros asuntos[8].

Así también la necesidad imperante de resolver dichos asuntos, no se agota en la idea del mantenimiento de la “paz social” o del “derecho a acceso a la justicia”, sino también porque falta de solución de las controversias civiles, impide acceder a bienes y ventajas económicas que por derecho les corresponden a las personas, en una sociedad caracterizada por su desigualdad social.  

La representatividad del dinero entre una persona jurídica de derecho privado -como una entidad financiera- y, una persona natural es bastante distinta.  Dicha discrepancia se acentúa aún más cuando se trata de personas naturales que se encuentran en los tramos de mayor vulnerabilidad del registro social de hogares.

Imaginémonos que, a consecuencia de las lesiones sufridas por una negligencia médica, una persona deba someterse a varias cirugías y tratamientos médicos que no puede costear o que, la única herencia de cinco hermanos adultos mayores-considerando el valor de las pensiones en Chile- sea un inmueble que no pueden vender por falta de acuerdo.

La realidad nos demuestra lo común de estos asuntos en nuestra sociedad, por lo cual debiéramos horrorizarnos con pensar que a pesar de ello existe un gran porcentaje de ciudadanos que decide no demandar por defectos del sistema de justicia civil.

Así las cosas, no deberíamos sorprendernos con la sensación de insatisfacción que padecen los ciudadanos, pues lamentablemente la justicia civil se aleja a pasos agigantados de la cotidianeidad y de la realidad que viven las personas.  

A nivel de derecho comparado, la reforma procesal civil española trajo consigo un aumento en más del 43% los asuntos planteados ante los tribunales civiles a contar del segundo año de su entrada en vigor[9], por lo cual estimamos que la única forma de que cobre legitimidad la justicia civil en Chile es mediante la promoción de esta, para lo cual es indispensable la reforma.

No perdemos la esperanza, una justicia civil caracterizada por la eficiencia y eficacia, no sólo es un anhelo sino una deuda impostergable con el ciudadano común.


[1] Por ejemplo, a la fecha mantenemos una norma que establece la inhabilidad absoluta para declarar en calidad de testigo a los vagos sin ocupación u oficio conocido, tal como un indigente, por lo cual dicha persona, a pesar de ser el único testigo presencial de un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a propósito de una colisión vehicular, atendida nuestra legislación vigente sería inhábil para declarar en dicho juicio, como en cualquier otro. Algo parecido sucede con el uso de términos de los cuales a la fecha hemos prescindido no sólo normativamente sino además culturalmente, no obstante, se mantienen incólumes en el texto de nuestro Código, como lo serían: “hermanos ilegítimos” y “criados domésticos”.

[2] Boletín 8197-07 Mensaje S.E el presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal civil, 12 de marzo de 2012, Santiago de Chile.

[3] Lillo. Ricardo. “La Justicia civil en crisis. Estudio empírico en la ciudad de Santiago para aportar a una reforma judicial orientada hacia al acceso a la justicia (formal)” en: Revista de Derecho, 47 (1), 2020. p. 128.

[4] Pandemia de COVID 19. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, 2021. [Disponible en: https://derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2021/12/DDHH2021- Definitivo-177-228.pdf] [fecha de consulta: 19 enero 2023], p. 193; GFK ADIMARK CHILE, Informe final. Encuesta nacional de necesidades jurídicas y acceso a Justicia. Santiago de Chile: Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile, Julio de 2015, p. 43.

[5] GFK ADIMARK CHILE, Informe final. Encuesta nacional de necesidades jurídicas y acceso a Justicia. Santiago de Chile: Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile, Julio de 2015. pp. 9; 52 y 53: 75; 82 y 43.

[6] Gaete, Diego. «Facultades de oficio del juez: Una alternativa para superar los tiempos de crisis de la justicia civil», en: Ezurmendia Álvarez, Jesús (editor). Principios de justicia civil. Barcelona: Bosch, 2022. p. 150.

[7] Couture, Eduardo. “The Nature of Judicial Process”, en: Tulane Law Review, 25 (1), 1950. pp. 1-28.

[8] Recordando por lo demás que el juicio de partición es materia de arbitraje forzoso. Art. 227 COT.

[9] Vegas torres, Jaime. «La reforma procesal civil española: Criterios inspiradores y principales innovaciones de la ley de enjuiciamiento civil de 2000», en: Oliva Santos, Andrés & Palomo Vélez, Diego (Eds.), Proceso Civil. Hacia una nueva justicia civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 2008. p. 20.