Es interesante comentar cuando se producen eventos que pueden cambiar los paradigmas en nuestro derecho. En este siglo tuvimos la puesta en marcha del nuevo sistema de solución de conflictos criminales, luego los de familia, laborales, tributarios y aduaneros, para posteriormente cambiar la litigación primero con la Oficina Judicial Virtual y luego con los “juizooms” tras el estallido social con la posterior pandemia. Claramente no es el mismo derecho procesal el 2022 que el que estudiamos y practicamos décadas atrás.

En este momento escribo respecto de una norma que genera un cambio de paradigma similar a los antes mencionados, pero en el materia procedimental administrativa: La ley 21.180 y la transformación digital del Estado.

En síntesis, la ley cambia el soporte en que se realizarán las interacciones entre las personas y el Estado, así como – fundamentalmente – el cómo, cuándo y donde se realizarán éstas, que se realizarán en formato digital, remoto y con una disponibilidad 24/7. La palabra clave es la interoperabilidad, que implicará que los entes del Estado que tengan información para resolver procedimientos administrativos se comuniquen entre sí, en formato electrónico, evitando recargar a los particulares exigiendo la presentación de documentos que obren en poder de un ente de la Administración del Estado.

Si uno analiza el derecho comparado no se trata de un tema nuevo, pero es un requisito fundamental para una economía digital. Una de las experiencias más exitosas y conocidas es la de Estonia, el pequeño país báltico, en que se hay estimaciones que la implementación de esta normativa ha permitido a las personas ahorrar 1407 años sólo en el año 2018[1]. Hagamos el ejercicio de cómo se calculó esto, para aquilatar la importancia práctica que ello:

  • Pensemos en cuanto tiempo destinamos a trasladarnos a la comuna o ciudad en que está un servicio público para realizar un trámite;
  • Luego consideremos el tiempo de espera en la fila;
  • Agreguemos en el caso de que haya que volver más tarde u otro día a retirar un documento;
  • Sumémosle a esto si es que se requiriera algún documento que obre en otro servicio público que haya que obtener para realizar el trámite;
  • Ahora multipliquemos ese tiempo por todos y todas las personas que hacemos trámites ante algún ente estatal.
  • Ahora pensemos que toda la información la tiene el Estado (entendidos todos los entes como uno solo para el ciudadano en virtud de la unidad de acción) y que todos los trámites los podemos hacer desde nuestro celular, Tablet o computador con simples pasos en pocos minutos. Ahí está el ahorro sustancial de tiempo de que gozan los habitantes de Estonia. 

Esta situación que la hemos vivido todos en las ciudades principales del país es dramáticamente superior en las pequeñas localidades de los extremos norte y sur del país, donde los tiempos de desplazamiento son mucho mayores a los centros urbanos y la conexión de internet.

Esto se enlaza con la política nacional de inteligencia artificial y su plan de acción[2] que plantea, como factores habilitantes, comunes a la transformación digital, la conexión de alta velocidad a redes de internet así como operadores capacitados y una ciudadanía conocedora de los alcances y utilidades de estos avances.

Considerando lo trascendental de este cambio de paradigma y constatando que los plazos originalmente planteados no se podían cumplir (comenzaba originalmente el 9 de junio de 2022, hasta 2024) se prorrogó la entrada en vigencia y se amplió la progresividad desde junio del año 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027 diferenciando los entes respecto de los cuales se aplicará en cada fase y los aspectos de la ley:

1.- Obligatoriedad en procedimientos administrativos especiales (más de 1600) respecto de 1. Comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración del Estado, 2. Notificaciones, 3. Registro de actuaciones en expedientes electrónicos, 4. Principio de interoperabilidad;

2.- Fases de Preparación (o prospección de trámites); fase 1 de comunicaciones por la plataforma; Fase 2 de notificaciones por medios electrónicos; Fase 3 ingreso de peticiones y documentos por plataformas; Fase 4 de expedientes electrónicos; Fase 5 con la presentación de documentos digitalizados; Fase 6 con la aplicación del principio de interoperabilidad.

Por otra parte, al analizar en una perspectiva procesal la normativa se advierte que se facilitará la presentación de peticiones, el acompañamiento de pruebas para confirmar las afirmaciones fácticas o supuestos de aplicación de normas administrativas así como el conocimiento de lo obrado en el expediente y la eventual impugnación administrativa (un ejemplo, aunque limitado de esto lo tenemos en las páginas de Contraloría y del Consejo para la Transparencia).

Tras este breve resumen, puedo sostener que se trata de un cambio paradigmático de las relaciones entre el Estado y las personas, permitiendo el ejercicio de derecho, determinar de mejor forma el cumplimiento de las formalidades procedimentales, la simplificación sustancial de los trámites estatales, optimizando la obtención de servicios así como la constatación de eventuales vicios que sean reclamables judicialmente, en un eventual juicio contencioso administrativo (idealmente con un procedimiento y tribunal especializado).


[1] https://cyber.ee/resources/news/saving-1407-years-of-working-time-in-estonia/ . Previamente a 2017 se estimaba entre 804 a 820 años https://e-estonia.com/how-save-annually-820-years-of-work/

[2] https://minciencia.gob.cl/areas-de-trabajo/inteligencia-artificial/politica-nacional-de-inteligencia-artificial/