ESTATUTOS RED CHILENA DE INVESTIGADORES EN DERECHO PROCESAL
TÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Del nombre. La Corporación de Derecho Privado que por este acto se constituye, será denominada Red Chilena de Investigadores en Derecho procesal, pudiendo también identificarse como REDProcesal. Ella no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquéllos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Del mismo modo, a la asociación le estará prohibida, bajo cualquiera circunstancia, toda acción de carácter político partidista.
ARTÍCULO SEGUNDO: Duración. La duración de esta agrupación será indefinida.
TITULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS Y SU CONSECUSIÓN
ARTÍCULO TERCERO: Misión y objetivos generales. La Red se proyecta como un lugar inclusivo de reflexión y fortalecimiento del Derecho Procesal, en donde sus integrantes puedan constituir plataformas de profundización, difusión y proyección de la actividad de investigación en el área. Del mismo modo, se eleva a la categoría de esencial dentro de la organización, el establecimiento de mecanismos y procedimientos objetivos y equitativos que garanticen el acceso y participación de todos sus miembros en todas las actividades que se ejecuten, en igualdad de condiciones.
Así, sus objetivos principales son: Uno) Fomentar la investigación, creación y difusión de conocimiento en Derecho Procesal; Dos) Contribuir a la formación de investigadores en Derecho Procesal; y Tres) Generar espacios de discusión en Derecho Procesal.
ARTÍCULO CUARTO: Objetivos específicos. Para la obtención de sus objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la red tenderá a: Uno) Crear instancias de reflexión y debate
1 El presente documento contiene los acuerdos tomados en las sesiones 1 (UDP), 2 (UV), 3 (PUC), 4 (U. de Chile) y 5 (UAI) de la RED Procesal, existiendo otras materias que por falta de aprobación aún no forman parte del presente texto.
en el área del Derecho Procesal, facilitando el intercambio de ideas y experiencias entre los cultores de la disciplina. Dos) Colaborar y apoyar la organización de jornadas, seminarios y encuentros académicos y profesionales dedicados al Derecho Procesal, promoviendo la participación de sus miembros en ellas; Tres) Difundir los avances y progresos del Derecho procesal como disciplina científica, especialmente, las contribuciones de sus propios miembros; Cuatro) Diseñar e implementar toda clase de proyectos científicos y sociales; Cinco) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos; Seis) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos; Siete) Colaborar con Instituciones públicas, privadas o municipales, en materias que le sean comunes; Ocho) Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la organización.
TÍTULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS Y DE LOS PATROCINADORES DE LA RED, y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TALES CALIDADES CONFIEREN
ARTÍCULO QUINTO: De los miembros. Son miembros de la red, todas las personas naturales, profesionales con interés científico en el Derecho Procesal u otras disciplinas relacionadas. Todos los miembros de la Red conformarán la Asamblea, instancia en donde radica la plenitud de los poderes de la asociación con plena legitimidad para la toma de decisiones, con excepción de aquellas que sean competencia de otros órganos, conforme el presente estatuto.
Todos los miembros, sin perjuicio del ejercicio de un cargo dentro de la organización, son titulares de los mismos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO SEXTO: De los derechos de los miembros. Los miembros de la red tendrán derecho a:
Uno) Participar de las sesiones del comité académico y en las de la directiva, con derecho a voz.
Dos) Participar de las asambleas de miembros con derecho a voz y a voto, siempre que se encuentren al día en el pago de la cuotas sociales ordinarias.
Tres) Ser candidato para ocupar un cargo dentro de la Red.
Cuatro) Ser informados de las actividades y acuerdos que se realicen y celebren, respectivamente.
Cinco) Recibir copia de las actas de sesiones que se celebren por los órganos de la
Red.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De las obligaciones de los miembros. Los miembros de la Red, deberán:
Uno) Asumir oportunamente el pago de las cuotas sociales, sean ordinarias o extraordinarias, que la asamblea fije.
Dos) Participar de las asambleas convocadas o excusar su inasistencia.
Tres) Cumplir fielmente con los cargos para los cuales han sido elegidos o designados.
En incumplimiento de estas obligaciones, acarreará las sanciones que la asamblea determine, previa audiencia del afectado.
ARTÍCULO OCTAVO: De los patrocinadores. Podrán participar, en calidad de patrocinadores, las personas o entidades que, por intereses académicos o profesionales asociados a su giro o naturaleza, deseen contribuir al cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Red.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA RED Y SUS AUXILIARES
ARTÍCULO NOVENO: Órganos de la Red. Los órganos de administración de la asociación son:
- La asamblea.
- La directiva.
Además, la Red contará con un Comité Académico, de conformación permanente, que cumplirá labores de tipo académico, para el cumplimiento de los fines de la organización.
PÁRRAFO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA, CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO DÉCIMO: Formación y constitución. La asamblea estará conformada por todas las personas naturales que forman parte de la asociación, en calidad de miembros.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la asamblea deberá ser convocada por citación enviada por el secretario ejecutivo de la asociación, mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico registrado por cada miembro en su solicitud de incorporación. Para estos efectos y todos los previstos en el presente estatuto, será carga de cada asociado mantener actualizada dicha información.
La citación a asamblea deberá efectuarse con una anticipación no menor a 15 días antes de su celebración, debiendo incluir una tabla de los asuntos que se tratarán en la reunión.
Verificada la citación en la forma señalada en el párrafo anterior, se constituirá la asamblea con la participación de los miembros que asistan, sin perjuicio, de poder obrar mediante mandatario especialmente constituido para participar de la asamblea, con derecho a voz y a voto.
En este caso, el mandato deberá constar por escrito, debiendo ser presentado por el mandante por conducto del Secretario ejecutivo de la red, con una anticipación no inferior a 24 horas contadas desde la hora de la convocatoria de la asamblea en donde se ejercerá el mandato.
El mandato otorgado en los términos anteriores, permitirá al mandatario ejecutar cualquier acto dentro de la asamblea respectiva, obligando al mandante.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Tipos de asambleas. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Será ordinaria, aquella que coincida con la celebración anual del Foro de la Asociación. Será extraordinaria, toda aquella que se practique en una época distinta, en la cual sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, la que deberá practicarse por el Secretario General de la Red mediante correo electrónico u otra forma de comunicación verificable.
La Directiva deberá propender a que las sesiones de asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, se verifiquen en distintos lugares del país, de forma rotativa, evitando la concentración.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Atribuciones. Serán atribuciones de la asamblea:
Uno) Aprobar el ingreso de un nuevo miembro a la Asociación o de un patrocinador, previa solicitud formal de éste.
Dos) Elegir a los miembros de la Directiva.
Tres) Proponer y aprobar, la reforma a los estatutos de la asociación.
Cuarto) Proponer y aprobar el cobro de cuotas ordinarias o extraordinarias y su monto.
Cinco) Resolver sobre la expulsión de los miembros de la asociación, con un quórum de dos tercios de los miembros de la asociación.
Sexto) Aprobar la propuesta anual del Comité Académico.
Séptimo) En general, todo aquello que se encuentren relacionado a los objetivos de la Asociación, y que no sea competencia de otro órgano.
PÁRRAFO SEGUNDO
DE LA DIRECTIVA, SU ELECCIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Conformación. La autoridad ejecutiva de la Red es su Directiva, que se compondrá de cuatro miembros titulares: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero.
Todos los cargos de la directiva serán elegidos por la Asamblea Ordinaria, por los miembros que asistan.
La votación se verificará individualmente, a mano alzada, y de forma sucesiva, resultando electos los que obtengan la primera mayoría relativa en cada caso.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Duración. Los miembros de la directiva durarán un año en su cargo, pudiendo ser elegidos, en forma consecutiva por una vez. Las elecciones se realizarán en Asamblea Ordinaria de la Asociación, la que se convocará para tal efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Registro eleccionario y asunción de los cargos. De todo acto relacionado con el proceso de elección de los miembros de la Directiva, deberá dejarse constancia en el libro de actas, el que podrá formarse electrónicamente. Previa certificación del Secretario Ejecutivo de la Asociación, el nuevo Directorio, asumirá inmediatamente celebrada la asamblea en donde hayan sido elegidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Cese de funciones. Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad de desempeño de su cargo y por aplicación de la sanción disciplinaria conforme el Título Sexto de este Estatuto.
Si la causa del cese es temporal, el presidente será reemplazado por el vice-presidente; el secretario ejecutivo por el tesorero, y viceversa.
La renuncia al cargo deberá realizarse por escrito y comunicarse al Presidente de la Red, y de cuyo acto el Secretario ejecutivo dejará constancia y comunicará al resto de los miembros en asamblea inmediatamente siguiente.
Si la causa es la renuncia u otra causa definitiva, se deberá convocar a asamblea extraordinaria, para proceder a la elección del nuevo miembro.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Atribuciones. Serán deberes y atribuciones de la Directiva:
Uno) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
Dos) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
Tres) Establecer la fecha en la cual se realizará la sesión anual de la Asociación con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros;
Cuatro) Redactar y proponer a votación a la asamblea, los reglamentos y protocolos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
Cinco) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente, cuando ello sea procedente;
Seis) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos; y
Siete) Resolver, sin forma de juicio, las solicitudes de rebaja o exención de cuotas sociales que presenten los miembros.
Ocho) Ejercer las funciones que este estatuto le encomienda en el contexto del procedimiento disciplinario regulado en el Título Sexto.
Nueve) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Otras atribuciones. Como administrador de los bienes de la Asociación, la Directiva estará facultada, y sin que esta enumeración sea taxativa, para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones’ y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Instituci6n, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la Asociación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resoluci6n, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administraci6n de la Asociaci6n. Sólo por acuerdo de la unanimidad del Directorio se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Manifestación de voluntad. Acordado por la Directiva cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o el Secretario Ejecutivo, conjuntamente con el Tesorero de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Sesiones y quórum. La Directiva deberá sesionar con la periodicidad que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, con al menos dos de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el mismo quórum. De las deliberaciones y acuerdos de los miembros de la directiva se dejará constancia en un libro especial de actas firmadas por ellos, al igual que su opinión de minoría.
Frente a empate de votos, el presidente contará con voto dirimente.
La Directiva deberá propender a que sus sesiones se verifiquen en distintos lugares del país, de forma rotativa, evitando la concentración.
Las sesiones de la Directiva son públicas, y podrán participar los miembros de la asociación que lo deseen, con derecho a voz.
Para garantizar la publicidad de las sesiones, éstas serán informadas en la página web de la asociación, y mediante su envío a los correos electrónicos de la siendo publicadas sus actas en soporte electrónico en la misma página web.
& 1. Del Presidente y el Vicepresidente
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Representación. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Si por cualquier impedimento temporal, el Presidente no puede ejercer su cargo, lo subrogará el Vicepresidente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Vicepresidente integrará la Directiva de la Asociación por derecho propio, con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Atribuciones. Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación: Uno) Presidir las sesiones de la Directiva y la Asamblea; Dos) Ejecutar los acuerdos de la Directiva, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden a otros órganos de la administración; Tres) Organizar los trabajos de la Directiva y preponer el plan general de actividades de la Asociación; Cuatro) Proponer la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de la Asociación. Cinco) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con su suplente, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación; Seis) Dar cuenta anual, en la asamblea ordinaria de la asociación, de la marcha de la misma y su estado financiero. Siete) Resolver cualquier asunto que se presente y convocar a asamblea extraordinaria de socios; Ocho) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación; Nueve) Las demás atribuciones que determinen el presente Estatuto.
& 2. Del Secretario Ejecutivo y del Tesorero
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Atribuciones del Secretario Ejecutivo. Los deberes del Secretario Ejecutivo serán los siguientes: Uno) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Directiva; Dos) Formar la tabla de las sesiones de asamblea y directiva, en conjunto con el Presidente; Tres) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente; Cuatro) Recibir y despachar la correspondencia en general; Cinco) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; Sexto)
Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Asociación y otorgar copia de ellas. Séptimo) Recibir excusas de los miembros. Octavo) Recibir y custodiar los poderes entregados por los miembros para actuar representados en asamblea. Noveno) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden la Directiva, la Asamblea y los Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Atribuciones del Tesorero. Las funciones del Tesorero serán las siguientes: Uno) Custodiar las sumas de dinero que la asociación reciba a cualquier título; Dos) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o su suplente, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas; Tres) Llevar la Contabilidad de la Asociación. Cuatro) Preparar el Balance que la Directiva deberá aprobar anualmente; Cinco) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; Seis) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden la Directiva, la Asamblea, o los Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Subrogación. El cargo de secretario ejecutivo será subrogado por el Tesorero y viceversa.
PÁRRAFO TERCERO
DEL COMITÉ ACADÉMICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Conformación y atribuciones. El Comité Académico de la Red
-que también lo será del Foro Anual-, es un órgano colegiado integrado por tres miembros elegidos por la asamblea, que tienen por labor principal proponer las directrices generales de las actividades académicas que se ejecutarán por la asociación por el período en que dure su gestión.
Los miembros del Comité Académico permanecerán en sus cargos durante un año renovable por otro período, sucesivo.
Dentro de sus funciones principales se encuentran:
- Proponer a la Directiva, el plan anual de actividades a ejecutar por la Red durante el período de gestión.
- Proponer a la Asamblea las temáticas de las cuales podrá tratar el próximo Foro Anual.
- Arbitrar y seleccionar o determinar el mecanismo de arbitraje de las ponencias presentadas en el Foro Anual de la asociación, o cualquier otra actividad académica.
- Proponer la línea temática(s) que se desarrollarán en el Foro Anual y la división de mesas y paneles.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Inhabilidades. Los miembros del comité académico estarán inhabilitados para presentar trabajos propios a arbitraje a las actividades que organice la Red, durante su permanencia en dicho órgano colegiado.
Esta inhabilidad se extenderá también a aquellas actividades que se lleven a cabo en períodos en que el miembro del comité no se encuentre ejerciendo el cargo, pero cuyos procesos de selección académicos sí se lleven a cabo durante su permanencia en dicho órgano.
TÍTULO QUINTO
DEL TÉRMINO DE LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Causales de término de la afiliación. La filiación de los miembros a la asociación terminará:
- La muerte del asociado.
- Por renuncia voluntaria, expresada por escrito a la Directiva de la Red.
- Por el no pago de las cuotas sociales ordinarias, por un período igual o superior a dos años, sin causa justificada. En este caso, bastará la certificación del Tesorero de la asociación para hacer efectiva esta causal.
- Por expulsión resuelta por la asamblea, previa audiencia del afectado.